Anulada multa de 30.001 € por demora injustificada de la administración al abrir el expediente sancionador en materia de pisos turísticos

Nov 6, 2025

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A través de la reciente STSJMadrid, sec. 2ª, nº 559/2025 de 29 de julio (rec. 138/2025) se ha confirmado la anulación de una sanción de 30.001 euros impuesta por parte del Ayuntamiento de Madrid a la propietaria de una vivienda por, presuntamente, ejercer la actividad de alquiler turístico sin la licencia correspondiente.
El elemento clave del litigio no radica tanto en si la infracción se cometió o no, sino en la inactividad desproporcionada de la Administración, que tardó más de cuatro años y medio en iniciar el expediente sancionador.

1. Antecedentes del caso

El Ayuntamiento de Madrid impuso una sanción a una ciudadana por una infracción grave consistente en la “implantación y desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística”, en referencia al uso de su inmueble como vivienda de uso turístico.

Este expediente fue consecuencia de una inspección de 2019 que constató la posible infracción, no siendo hasta febrero de 2024 (más de cuatro años y medio después de disponer del informe técnico) cuando se abrió formalmente el procedimiento sancionador, que culminó con una importante sanción para la propietaria del inmueble inspeccionado.

Disconforme con la sanción, se interpuso el recurso contencioso-administrativo, alegando en su defensa diversas incorrecciones en la actuación administrativa.

2. El fondo de la cuestión: se ha vulnerado el principio de buena administración

En primera instancia, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid dio la razón a la ciudadana, pero no por la caducidad del procedimiento una vez iniciado (que en realidad fue muy rápido), sino por la vulneración del principio de buena administración.
Este principio exige que la Administración actúe con diligencia y resuelva los asuntos en un plazo razonable.

Sin embargo, el Ayuntamiento madrileño apeló la sentencia, centrando su defensa en el hecho de que la infracción no había prescrito y que el plazo de caducidad del expediente (seis meses desde el inicio formal) no se había superado.

Por su parte, el TSJ de Madrid desestima completamente los argumentos del Ayuntamiento apelante, confirmando íntegramente la sentencia inicial.
El tribunal destaca que la argumentación del Ayuntamiento no realiza una verdadera crítica a la sentencia apelada, ya que ignora el motivo real de la anulación: la dilación injustificada y desproporcionada entre el momento en que la Administración conoció los hechos (2019) y el inicio del expediente (2024), lo que necesariamente es disconforme con el principio esencial de buena administración.

La Sentencia recuerda que, aunque las actuaciones previas no computan para el plazo de caducidad, la Administración no puede aprovechar este periodo para mantener una “inactividad injustificada”.
Entre otras, la STS, Sala Tercera, de 6 de mayo de 2015 (rec. 3438/2012) consideraba que “(…) esta Sala tiene declarado que ese periodo anterior al acuerdo de iniciación ha de ser forzosamente breve y no encubrir una forma artificiosa de realizar actos de instrucción y enmascarar y reducir la duración del propio expediente posterior”, criterio que reitera la STS, Sala Tercera, de 4 de noviembre de 2021 (rec. 8325/2019).

3. Valoración final

El TSJ de Madrid concluye que una demora de más de cuatro años y medio sin ninguna justificación es inaceptable y contraria al derecho a una buena administración.
Por este motivo, desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid, confirma la anulación de la sanción y le impone las costas del proceso.

Esta Sentencia refuerza la idea de que la Administración no solo debe cumplir los plazos formales una vez iniciado un procedimiento, sino que también tiene el deber de actuar con diligencia desde el momento en que tiene conocimiento de una posible infracción.

Precedentes como éste subrayan los límites de la discrecionalidad temporal de la Administración, que no puede aprovecharse de ella, ya que, una vez tiene conocimiento de los hechos, debe actuar con diligencia.
Sin duda, con este tipo de resoluciones se fortalece el principio y derecho a la buena administración, con consecuencias invalidantes para la actuación administrativa.

 

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

 

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