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¿A quién demando a la empresa si estoy teletrabajando?
El auge del teletrabajo ha transformado el paradigma laboral, pero también ha generado nuevos retos procesales. Una de las cuestiones más relevantes es determinar qué Juzgado Social es competente para conocer de una demanda, especialmente cuando la persona trabajadora presta servicios desde un domicilio situado en una provincia diferente a la de la sede de la empresa.
Una reciente sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo – STS nº 365/2025, de 24 de abril (rec. 1219/2024) – pretende poner fin a esta inseguridad, estableciendo un criterio claro que las empresas y los profesionales del derecho deben conocer.
El caso que resuelve el Tribunal Supremo es un ejemplo perfecto de la problemática, pues encontramos un trabajador que presta servicios en modalidad de teletrabajo al 100% desde su domicilio en Madrid, toda vez que la Empresa tiene su sede social en Las Palmas de Gran Canaria y, por su parte, el contrato especifica que el centro de trabajo se encuentra en Las Palmas. Todo un galimatías.
Tras ser despedido, el trabajador presentaba la demanda en Madrid. Por su parte, la empresa impugnaba la competencia territorial, argumentando que la demanda se habría debido presentar en Las Palmas, basándose en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 19/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (LTD). El argumento central de la empresa se basaba en la DA 3ª de la LTD, que regula el domicilio a efectos de considerar la “Autoridad Laboral competente”. Según esta norma, el domicilio sería el que figura en el contrato de trabajo o, si no lo hay, el de la empresa.
No obstante, el Tribunal Supremo desmonta este argumento con una distinción crucial: mientras que el término “Autoridad Laboral” hace referencia a órganos administrativos (como la Inspección de Trabajo), no jurisdiccionales; el concepto “Autoridad Judicial” se refiere a los juzgados y tribunales que resuelven litigios.
Toda vez que la LTD no contiene ninguna norma específica sobre la competencia de los juzgados, hay que remitirse al contenido de la norma procesal, la norma aplicable es la ley específica: la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Y ¿qué dice el Tribunal Supremo?
La competencia territorial en casos de teletrabajo se rige por el artículo 10.1 de la LRJS. Esta norma otorga al demandante la facultad de escoger, y hay que diferenciar en todo caso dos supuestos que veremos que son bastante corrientes entre las relaciones laborales de hoy en día:
- Teletrabajo Puro (100% de la jornada a distancia):
Cuando la prestación de servicios se realiza íntegramente a distancia desde el domicilio del trabajador, se aplica el párrafo primero del artículo 10.1 LRJS (“Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante”).
En consecuencia, el demandante puede elegir entre presentar la demanda bien al Juzgado Social del lugar de prestación de servicios (es decir, el domicilio del trabajador), o bien al Juzgado Social del domicilio del demandado (la sede de la empresa). - Teletrabajo Mixto (parte de la jornada a distancia, y parte presencial):
Si el trabajo se desarrolla en un modelo híbrido (por ejemplo, unos días en casa y otros en la oficina) y estos lugares se encuentran en diferentes circunscripciones territoriales, se aplica el párrafo segundo del artículo 10.1 LRJS (“Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.”).
En este caso, el demandante tiene incluso una opción adicional, pues, además de los lugares anteriores, puede acudir al Juzgado Social del lugar donde se firmó el contrato, siempre que el demandado pueda ser citado.
Esta doctrina del Tribunal Supremo tiene consecuencias directas para las empresas que contratan personal a distancia, pues habrá que ser bien consciente de que, en casos de teletrabajo puro, tendrá que asumir la posibilidad de litigar en los juzgados del domicilio del trabajador, aunque no tenga allí ninguna otra conexión.
Hay que tener en cuenta también la invalidez de los pactos de sumisión, ya que las reglas de competencia territorial en el ámbito social son de derecho necesario y no están a disposición de las partes, de manera que cláusulas que lo pretendan alterar pueden convertirse en “papel mojado”.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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