DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO EN PDF.
Unas recientes sentencias de finales de enero de 2026 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han vuelto a poner el foco en la cuestión de la contratación temporal y su utilización abusiva.
En el caso C-668/24 “Fondazione Teatro alla Scala di Milano” se aborda la problemática de una bailarina contra el Teatro alla Scala, aclara los límites y la flexibilidad de los Estados miembros para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal. El Tribunal dictamina que la conversión automática en un contrato indefinido no es una obligación, siempre que existan otras medidas sancionadoras que sean efectivas y disuasorias.
1. Contexto del caso: La demanda de la trabajadora
El caso analizado en la STJUE de 29 de enero de este año surge de una demanda interpuesta por la bailarina EED contra la Fondazione Teatro alla Scala di Milano. La trabajadora prestó servicios entre 2016 y 2019 mediante una sucesión de contratos de duración determinada.
Al considerar que su relación laboral era, en realidad, de carácter permanente y que se había producido un uso abusivo de la temporalidad, solicitó ante los tribunales italianos que su relación fuera calificada como indefinida.
El problema radica en la normativa italiana, que establece un régimen especial para el sector de las fundaciones líricas y sinfónicas. A diferencia del régimen general, esta normativa específica excluye la posibilidad de convertir automáticamente los contratos temporales abusivos en contratos por tiempo indefinido. En su lugar, prevé otras medidas, como la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador y la posible exigencia de responsabilidades a los directivos de la fundación.
Ante esta situación, el Tribunal de Milán planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si esta excepción sectorial era compatible con el Derecho de la Unión, concretamente con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE.
2. La decisión del TJUE
La sentencia del TJUE desgrana la cuestión en varios puntos fundamentales:
- i) Principio de No Discriminación (Cláusula 4): No aplicable en este supuesto
El tribunal italiano preguntaba si la normativa vulneraba el principio de no discriminación (cláusula 4 del Acuerdo Marco), ya que creaba una diferencia de trato entre los trabajadores temporales del sector lírico y los de otros sectores.
El TJUE declara esta parte de la cuestión inadmisible. Aclara que la cláusula 4 está diseñada para evitar la discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables. No obstante, no se aplica a las posibles diferencias de trato entre diferentes categorías de trabajadores temporales en función de su sector de actividad (apartados 44 y 46 de la sentencia).
- ii) Medidas contra el Abuso (Cláusula 5): Flexibilidad con condiciones
Este es el núcleo de la decisión. El TJUE reitera su jurisprudencia consolidada sobre la cláusula 5
- La conversión a indefinido no es obligatoria: El Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar los contratos temporales abusivos en contratos por tiempo indefinido (apartado 50).
- Necesidad de medidas alternativas efectivas: Si un Estado miembro excluye la conversión en un sector determinado, debe prever otras medidas que sean proporcionadas, efectivas y disuasorias para sancionar el abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión (apartados 48 y 54).
- Validez de las normativas sectoriales: La aplicación de normas diferentes en un sector económico específico, a causa de sus particularidades, tampoco está prohibida a priori (apartado 52).
iii) Evaluación de las medidas italianas desde el prisma de la efectividad
El TJUE no determina directamente si las medidas italianas son suficientes, ya que esta tarea corresponde al juez nacional. No obstante, le ofrece las pautas para realizar esta evaluación:
- Indemnización por daños y perjuicios: El sistema italiano prevé una indemnización mínima (entre 2,5 y 12 meses de salario) basada en una presunción de daño, pero permite al trabajador probar un perjuicio mayor. El TJUE considera que, al no fijar un límite máximo, esta medida podría considerarse efectiva y disuasoria, ya que permite una reparación adecuada e íntegra del daño (apartados 64 y 65).
- Responsabilidad de los directivos: La posibilidad de exigir responsabilidad personal a los directivos en caso de infracción dolosa o negligencia grave (con consecuencias económicas, profesionales o sobre sus objetivos) es una medida adicional que puede tener un efecto disuasorio importante (apartados 67 y 68).
3. Retorno al Tribunal interno
El TJUE concluye que la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional como la italiana, siempre que las medidas alternativas previstas (indemnización y responsabilidad de directivos) permitan sancionar de manera efectiva el abuso constatado.
Corresponderá ahora al Tribunal de Milán verificar si, en la práctica, este conjunto de medidas es suficientemente efectivo y disuasorio para garantizar la plena protección de los trabajadores y cumplir los objetivos de la Directiva. Si concluye que no lo son, deberá interpretar su derecho nacional de la manera más conforme posible con el derecho europeo para alcanzar una solución que sancione debidamente el abuso.
Esta sentencia refuerza la idea de que el Derecho de la Unión establece objetivos claros (prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad), pero otorga un margen de maniobra a los Estados para diseñar las herramientas concretas. La clave no es tanto la naturaleza de la sanción (conversión, indemnización, etc.), sino su efectividad real y su carácter disuasorio.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es


