El tribunal constitucional refuerza el ámbito del recurso de amparo: revisión de reglamentos que vulneran derechos fundamentales

Mar 19, 2026

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En una reciente decisión de gran trascendencia jurídica, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la STC nº 184/2025, de 2 de diciembre, modificando su doctrina sobre el alcance del recurso de amparo. A partir de ahora, el Tribunal se declara competente para declarar la inconstitucionalidad y nulidad de un precepto reglamentario cuando este sea el origen directo de la vulneración de un derecho fundamental, aunque el recurso se haya interpuesto formalmente contra el acto administrativo que lo aplica.

Esta decisión supone un fortalecimiento significativo del recurso de amparo como herramienta para la protección de los derechos de los ciudadanos, al permitir no solo reparar la lesión concreta, sino también eliminar del sistema jurídico la norma que la causó.

1. Antecedentes del caso: una sanción reglamentaria a un alumno de escuela de policía

El caso tiene su origen en la sanción impuesta a un alumno de la Escuela Nacional de Policía el 4 de mayo de 2021. La sanción, que consistió en la pérdida de puntos en su calificación final, se fundamentó en el artículo 73.1 del Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981.

El recurrente alegó que esta sanción vulneraba su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española), ya que el precepto reglamentario aplicado no tenía la cobertura legal necesaria. Después de agotar la vía administrativa y judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que apreció una especial trascendencia constitucional para aclarar el alcance de sus competencias en sede de amparo.

2. El cambio doctrinal del Pleno y su justificación

Hasta ahora, la doctrina constitucional había sido reticente a anular disposiciones de carácter general en un recurso de amparo, considerando que esta función depuradora del ordenamiento correspondía principalmente a la jurisdicción ordinaria.

No obstante, en la STC nº 184/2025, el Tribunal, tras un “proceso de reflexión interna”, considera que está justificado extender su competencia por dos razones fundamentales, tal como expone la sentencia. La procedencia, en estos casos, de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto reglamentario que se constate como inmediatamente vulnerador de los derechos fundamentales encuentra su justificación en dos motivos:

  1. i) De una parte, porque en su “dimensión subjetiva”, como mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, el recurso de amparo exige la remoción de las “disposiciones” de los poderes públicos lesivas de estos derechos (arts. 41.2 y 43.1 LOTC) para garantizar su preservación (art. 55.1 LOTC).
  2. ii) Y, de otra parte, porque como proceso constitucional dotado de una “dimensión objetiva” y, por tanto, trascendente del caso concreto, el recurso de amparo está dirigido a impulsar la mejora de la protección de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos a través, por lo que ahora importa, del enjuiciamiento de supuestos en los que la posible lesión del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de una disposición de carácter general (vid. STC 155/2009, FJ2º).

Causa esta de especial trascendencia constitucional que, apreciada en el momento de la admisión a trámite del presente recurso, se proyecta sobre el enjuiciamiento y la decisión, impregnando con ello la totalidad del proceso de amparo, reforzando de esta manera su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución (art. 55.1 b LOTC).

En resumen, el Tribunal entiende que tanto la finalidad de proteger al individuo (dimensión subjetiva) como la de garantizar la supremacía de la Constitución (dimensión objetiva) justifican la anulación de la norma reglamentaria que origina la vulneración.

3. La decisión del Tribunal Constitucional: nulidad del acto administrativo y del precepto reglamentario que lo sustenta

Aplicando esta nueva doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que la sanción impuesta al alumno vulneró efectivamente su derecho a la legalidad sancionadora, ya que el artículo 73.1 del Reglamento de 1981 no tenía cobertura legal suficiente.

En consecuencia, el fallo no se limita a anular el acto sancionador y las resoluciones judiciales que lo confirmaron, sino que va más allá y declara la inconstitucionalidad y nulidad del propio precepto reglamentario:

La resolución del director de la Escuela Nacional de Policía de 4 de mayo de 2021 vulneró el derecho fundamental a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE en su vertiente formal, infracción que es directamente imputable a la falta de cobertura legal del art. 73.1 del Reglamento provisional aplicado en dicha resolución. Debe declararse, por tanto, la nulidad del acto sancionador y de las resoluciones que lo confirmaron en vía administrativa y judicial, así como la inconstitucionalidad y nulidad del referido precepto reglamentario, interpretado sistemáticamente con la disposición transitoria única del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; ello mientras que, atendiendo a los efectos que esta última disposición le dota tras su derogación, no puede descartarse la aplicación del precepto inconstitucional a situaciones jurídicas pendientes (vid. STC 39/2011, FJ1º).

4. Un recurso de amparo más potenciado

Esta sentencia marca un antes y un después en la configuración del recurso de amparo. Al permitir la anulación de normas reglamentarias inconstitucionales, el Tribunal Constitucional no solo ofrece una reparación completa al recurrente, sino que también ejerce una función preventiva, evitando que la misma norma pueda seguir lesionando los derechos fundamentales de otros ciudadanos en el futuro. Se trata, sin duda, de un paso adelante en la consolidación del Estado de Derecho y en la eficacia del sistema de protección de los derechos fundamentales.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

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