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Análisis del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El pasado 17 de junio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 402/2025 de 27 de mayo, que regula el procedimiento para establecer nuevos coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Este Real Decreto, permite que otros sectores y determinados profesionales por cuenta ajena y cuenta propia, puedan acogerse a la jubilación anticipada por razón de su actividad profesional, derecho que hasta el momento se reconocía en algunas determinadas profesiones tales como los agentes de policía, bomberos, los mineros, entre otras.
Para la aplicación de estos coeficientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación, deben concurrir en las profesiones determinadas o en el sector, circunstancias objetivas que justifiquen su aplicación, tales como la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de Incapacidad Permanente, así como los fallecimientos.
1.Disposiciones generales: Supuestos y requisitos
¿En qué supuestos procede el reconocimiento de la jubilación anticipada?
- En ocupaciones o actividades profesionales que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
- En ocupaciones o actividades profesionales que su desempeño ocasione secuelas que producen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la jubilación anticipada?
- Para actividades con alto índice de morbilidad o mortalidad (A), se requiere que el trabajador se encuentre de alta y trabajando en el momento de la jubilación. No será exigible si alcanzada la edad de jubilación anticipada, haya cesado en el trabajo de actividad peligrosa, pero sigue cotizando en otro trabajo.
- Para ocupaciones que su desempeño ocasione secuelas con elevados índices de morbilidad o mortalidad (B), se requiere que el trabajador esté en situación de alta en el momento de la jubilación, aunque no se ejerza la profesión peligrosa, tóxica, etc.
- Periodo mínimo de cotización en la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, de 15 años. En caso de varias ocupaciones en profesiones o sectores en que se tenga reconocido la jubilación anticipada, que no reúna la cotización mínima necesaria, se acumularán todos los periodos.
- No compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres que dieron lugar al acceso anticipado de la jubilación.
- Tener la edad legalmente establecida para acceder a la jubilación anticipada, que, en ningún caso, puede ser inferior a 52 años.
¿Cómo se computa el tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor?
- Se descuentan los periodos de tiempo que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
- Se contabiliza los periodos de incapacidad temporal, derivados de contingencias comunes y profesionales.
- Se contabiliza la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de más de 6 años con discapacidad, o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales, se contabiliza también la suspensión por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, permiso parental y por decisión de la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Se contabiliza el periodo de tiempo de permisos y licencias retribuidos, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical.
Otros elementos a tener en consideración:
- Cotización adicional: En aquellas ocupaciones o actividades profesionales que por razón de la actividad puedan jubilarse anticipadamente, habrá un incremento en la cotización de la Seguridad Social, aplicándose sobre la base de contingencias comunes y afectará tanto a la empresa como a la persona trabajadora.
Este incremento de cotización no tiene efectos retroactivos, únicamente afectará a los nuevos colectivos. - Ámbito subjetivo de aplicación: Tanto las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas, como las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, podrán acogerse Se excluye aquellas personas trabajadoras que ya tengan reconocida en otra normativa la regulación para la anticipación de la edad de jubilación, así como las que en su actividad tengan una edad mínima de jubilación sin aplicación de coeficientes reductores.
2.Procedimiento
¿Puede iniciar los trámites para acceder la jubilación anticipada y aplicarse el coeficiente reductor, el trabajador a título individual?
El nuevo marco legal establece que los trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, de forma individual no estarán legitimados para instar el inicio del procedimiento, teniendo la legitimación para determinar las actividades o supuestos para anticipar la edad de jubilación las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir y los plazos de resolución?
Los legitimados presentarán las solicitudes a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) detallando las actividades que, por su penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad justifican la petición de anticipación de la edad ordinaria de jubilación.
Será la DGOSS quien presentadas las solicitudes elaborará informes de morbilidad y mortalidad para justificar la aplicación de los coeficientes de reducción, y requeriría al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo, al Organismo Autónomo organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad social para que elaboren los informes pertinentes respecto la petición, no teniendo carácter vinculante.
De forma paralela, se creará en el plazo de 4 meses desde la publicación, una Comisión de Evaluación, que tendrá un papel transcendental al emitir informes sobre la procedencia y concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación en el sector o actividad solicitada, de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, siendo finalmente la DGOSS, en el plazo de 6 meses, quien debe emitir resolución consistente en estimar la solicitud e iniciar los trámites para que la edad de jubilación pueda ser rebajada o bien desestimando la solicitud al considerar que no concurren las condiciones de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad.
¿Está sujeta a revisión, modificación o supresión la medida de anticipación de la edad de jubilación?
Efectivamente, cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional desaparezcan las causas o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de trabajo, los coeficientes reductores o la edad de jubilación aplicable será objeto de revisión a instancia de las partes legitimadas o del propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En todo caso, serán objeto de revisión los coeficientes reductores cada 10 años
3.Consideraciones
Con esta nueva regulación, se hace accesible la jubilación anticipada a nuevos sectores y actividades profesionales, promoviendo que la normativa de la jubilación se adecue a las diferentes condiciones laborales de los trabajadores.
No obstante, a pesar de haber entrado en vigor el presente Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo y el procedimiento que se regula, sus efectos no se producirán hasta la entrada en vigor de la orden ministerial conjunta que creará la Comisión de Evaluación, teniendo por ello, un plazo de 4 meses a contar a partir del 28 de mayo de 2025, día en que se publicó en el BOE el Real Decreto.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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