Antecedentes del caso
Los Servicios Sociales de la población de residencia de nuestro cliente puso en conocimiento de la fiscalía provincial una serie de hechos relativos a un ciudadano que entendían que presentaba importantes patologías a nivel de salud mental que limitaban de manera importante su capacidad de obrar. También comunicaron múltiples denuncias de nuestro cliente interpuestas contra algunos vecinos por problemas de convivencia vecinal. De este modo, de oficio, el Ministerio Fiscal consideró que había necesidad de acordar la adopción de medidas de apoyo, solicitando judicialmente que se nombrara como asistente representativo de nuestro representado a una fundación para que le prestara apoyo tanto en el ámbito personal, médico como en el procesal.
Desarrollo del procedimiento contencioso
Partiendo del relato fáctico expuesto, se le notificó a nuestro mandante la demanda para la provisión de medidas judiciales de apoyo y se inició el procedimiento contencioso pertinente, conducente a que se dictase resolución judicial para acordar la adopción de medidas de apoyo consistentes en asistencia con funciones representativas, lo que hasta septiembre de 2021 suponía, propiamente, una incapacitación de la persona con discapacidad que le impedía obrar por sí misma.
Tras la contestación a la demanda, en la que se acompañó la prueba documental pertinente, con especial atención a un dictamen de un perito médico-psiquiatra, se practicó la visita a nuestro cliente por parte de la médico-forense judicial. Tras entrevista clínica y revisión de la documentación obrante en autos e historial médico-forenses, este emitió el correspondiente informe y se señaló la comparecencia en sede judicial.
La tramitación, con ciertas particularidades, sigue los trámites del juicio verbal, y se señala acto de comparecencia a modo de vista.
La importancia probatoria para acreditar las habilidades de la persona a quién se pretende designar asistente
En la comparecencia se llevó a cabo entrevista a la persona con discapacidad por parte de juez y fiscal, para luego practicar las pruebas que se propusieron en sede judicial. Entre ellas, testificales de una amiga del demandado, del que fue su empleador, de la asistente social, así como la ratificación del perito médico que emitió nuestro informe incorporado en la contestación. Con la citada prueba, logramos acreditar:
- Por parte de las testificales de la amiga y el ex empleador, que con nuestro cliente se podía mantener conversaciones coherentes y fluidas, y que, con la relación e interactuación que mantenían con él, lo consideraban una persona autónoma y con facultades para actuar por sí mismo. Especialmente relevante fue el testigo del que fue recientemente empleador del demandado, al acreditarse que este no solo tenía habilidades para llevar a cabo una vida independiente, sino que respondió satisfactoriamente a nivel laboral, atendiendo a las órdenes y mostrando ser una persona suficiente y con buenas capacidades en la labor desempeñada.
- En cuanto a la trabajadora de servicios sociales, con su testifical se logró poner en evidencia su irrelevancia, pues recientemente reconoció que no había interactuado con nuestro cliente y que solo había mantenido alguna conversación telefónica con el demandado hacía más de un año, por asuntos relativos al grado de dependencia de su difunta madre. Además, reconoció que le constaba que nuestro cliente era quién atendía y cuidaba de su madre, con quien convivía.
- En cuanto a la ratificación del dictamen pericial del médico-psiquiatra de parte, este ratificó con rotundidad que, en la actualidad, nuestro cliente no presentaba ninguna psicopatología clínica activa significativa, concluyendo que disponía de una adecuada capacidad de juicio y crítica.
- Para el informe de la médico-forense judicial, no se había sometido a nuestro cliente a una exploración psicopatológica tan completa como la del psiquiatra de parte, sin practicar pruebas psicodiagnósticas tendentes a evaluar la personalidad y la psicopatología que podía presentar.
Auto favorable que determina la no adopción de medidas de apoyo
Tras la práctica probatoria, el juez dio trámite de conclusiones tanto a nuestra representación letrada como al Ministerio Fiscal. En esta fase, aprovechamos para analizar y poner en conexión toda la prueba, la cual evidenciaba la innecesaridad de adoptar medidas de apoyo frente a nuestro cliente, quien no presentaba psicopatología activa y quien demostró en todo momento tener capacidad para expresar su voluntad, deseos y preferencias de forma libre, sin necesidad de asistencia para ninguna toma de decisión, tampoco para las decisiones económicas, jurídicas y administrativas.
Además, es bien sabido que en la actualidad se presume que toda persona tiene capacidad jurídica, pudiéndose establecer medidas de apoyo tipo curatela solamente en supuestos de acreditarse una discapacidad severa de la persona a quien se asistirá, dado que la regla general y la voluntad del legislador, acorde con la Convención de Nueva York de 2006, es que toda persona pueda ejercer su capacidad jurídica.
De este modo, se puso de manifiesto que, a partir del nuevo marco normativo dispuesto por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, conforme a la interpretación literal del propio art. 226-4 en su punto 3 del Código Civil de Cataluña, la autoridad judicial solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona asistida, podrá determinar los actos concretos en los que el asistente pueda asumir la representación de la persona asistida.
Finalmente, se nos notificó Auto favorable a los intereses de nuestro cliente, resolviendo no adoptar medida de apoyo alguna.
El presente artículo es meramente divulgativo y no constituye asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es.


