Protección de la legalidad urbanística. ¿Se puede evitar el derribo de las obras ejecutadas sin licencia o sin cumplir las condiciones de la licencia?

May 27, 2025

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La ejecución de obras sin licencia o título urbanístico habilitante o al margen de las condiciones autorizadas es una de las infracciones urbanísticas más habituales. Este tipo de actuaciones pueden conllevar graves consecuencias legales, entre ellas, el derribo de lo construido. Sin embargo, contrariamente a lo que se suele pensar, el derribo de las obras no siempre es una consecuencia ineludible de la infracción.

En esta guía detallada te explicamos en profundidad cuáles son esos mecanismos, qué condiciones se deben cumplir y cómo puede una buena estrategia jurídica influir en el resultado final del expediente urbanístico.

¿Cuál es el marco normativo de la protección de la legalidad urbanística en Cataluña?

La protección de la legalidad urbanística es una función pública esencial regulada por:

  • El Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
  • El Reglamento sobre la protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2018, de 18 de mayo.

Estos instrumentos establecen las reglas para que la administración actúe frente a cualquier acción u omisión que infrinja el ordenamiento urbanístico, tanto desde una vertiente restauradora (restitución de la legalidad) como desde una vertiente sancionadora (imposición de sanciones)

Uno de los casos más habituales de infracción es la ejecución de obras sin título habilitante, ya sea sin licencia o sin realizar la comunicación previa correspondiente. Pero incluso en estos supuestos, la legalidad no exige automáticamente el derribo.

La fase clave: el trámite de audiencia

Antes de dictar resolución definitiva, la Administración debe incoar expediente y abrir un trámite de audiencia. Este momento procesal es de vital importancia porque permite al administrado:

  • Aportar pruebas
  • Solicitar la legalización
  • Proponer medidas alternativas

¿Cuáles son las opciones según el tipo de obra?

  • Si las obras no son manifiestamente ilegalizables, se concede un plazo de dos meses para solicitar la licencia o adecuar las obras al proyecto autorizado.
  • Si las obras son manifiestamente ilegalizables, se comunica de forma motivada y se advierte que se iniciará la restauración de la legalidad (posiblemente mediante demolición).

Consecuencias de no actuar a tiempo

  • Una vez dictada la resolución definitiva, la orden de demolición es ejecutiva.
  • El recurso ya no impide su ejecución inmediata salvo que se obtenga una suspensión judicial o administrativa.
  • En muchos casos, se imponen multas coercitivas para forzar el cumplimiento de la demolición.

Por ello, se recomienda actuar desde el primer momento con un equipo jurídico y técnico especializado en derecho urbanístico.

La prescripción de la acción de restauración

El ordenamiento jurídico catalán establece un plazo de seis años para que la administración inicie la acción de restauración urbanística desde la comisión de la infracción o desde la finalización de las obras. Si este plazo se ha superado:

  • No puede ordenarse el derribo
  • Las obras quedan consolidadas legalmente, aunque pueden considerarse quedar en situación de “volumen disconforme” o “fuera de ordenación”.

Excepciones a la prescripción:

  • Obras en suelos destinados a espacios libres públicos o sistema viario
  • Obras en suelos no urbanizables de especial protección (art. 32.a de la Ley de Urbanismo)

En estos casos, la acción de restauración no prescribe nunca.

Caducidad del procedimiento

Si la Administración no dicta resolución dentro del plazo de 18 meses desde la incoación del expediente, el procedimiento caduca. Esto significa que:

  • No se puede ejecutar el derribo en ese expediente
  • Pero puede iniciarse otro nuevo procedimiento, salvo que haya prescrito la acción

Es una vía formal para frenar un expediente, aunque no otorga una seguridad jurídica definitiva como la prescripción.

La legalización como alternativa al derribo

La vía más directa para evitar el derribo es la legalización de las obras. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que las obras no sean manifiestamente ilegalizables
  • Que el interesado actúe dentro del plazo concedido (habitualmente dos meses), solicitando el título administrativo necesario para su legalización o adecuando  las obras al proyecto autorizado.

Además, la legalización tiene un efecto positivo en el procedimiento sancionador, pudiendo rebajar la gravedad de la infracción.

Cambios legislativos y circunstancias sobrevenidas

Incluso si una orden de derribo ya es firme, puede evitarse su ejecución si se han producido cambios normativos sobrevenidos que ahora permiten legalizar las obras (que antes eran ilegalizables).

Fundamento jurídico:

El Tribunal Supremo reconoce que, si es más favorable y permite la legalizaciónd e la edificación, debe aplicar la normativa vigente en el momento de resolver el expediente o de ejecutar la demolición. Por ello, si unas obras eran ilegalizables con la normativa vigente cuando se inició el procedimiento pero, fruto de cambios normativos, estas pasan a ser legalizables, el derribo puede no ejecutarse.

Esta doctrina se apoya en los principios de proporcionalidad y sostenibilidad  (el contrasentido que tendría derribar lo que es susceptible de obtener licencia para ser reconstruido).

Advertencia:

Ello no debe entenderse como una vía libre para poder modificar el planeamiento con el único objetivo de evitar el derribo. La modificación normativa debe estar justificada por interés público general ajeno al expediente de protección de la legalidad, no por el ánimo de eludir una demolición concreta. De lo contrario, podría considerarse que concurre desviación de poder y ser declarada nula de pleno derecho.

El principio de proporcionalidad: una herramienta clave

El principio de proporcionalidad permite que la Administración module la respuesta de la Administración en casos excepcionales, para evitar que una respuesta, aunque legal, resulte excesiva o cause un daño desproporcionado, incluso cuando las obras son ilegalizables.

Criterios a considerar:

  • Infracciones menores o sin impacto relevante.
  • Coste desproporcionado de la demolición.
  • Existeencia de alternativas menos gravosas (adecuación parcial).
  • Valores históricos o sociales del inmueble.
  • Necesidades públicas sobrevenidas.
  • Buena fe del infractor y ausencia de perjuicios a terceros.
  • La imposibilidad material de ejecución porque los perjuicios que puede provocar el derribo son más graves que la propia infracción (riesgos para la seguridad de otras edificaciones, perjuicios ambientales o sociales u otros riesgos inasumibles).

Para que este supuesto permita eludir la orden de derribo estos elementos no deben valorarse necesariamente como casuísticas independientes y estancas, sino, en ocasiones, la decisión será fruto de un análisis en conjunto de algunos de ellos.

¿Es posible evitar la demolición de una obra sin licencia?

Sí. A pesar de la gravedad que implica ejecutar obras sin licencia o fuera de los límites autorizados, el ordenamiento jurídico ofrece vías para evitar el derribo, siempre que se actúe con rapidez, estrategia y asesoramiento experto.

  • Cada caso debe estudiarse de forma individualizada
  • Es esencial intervenir en la fase inicial del procedimiento

Asesoramiento legal especializado

En Fernández Advocats, somos especialistas en Derecho Urbanístico en Cataluña. Si estás afectado por un expediente urbanístico o una orden de demolición, nuestro equipo puede ayudarte a defender tus derechos y buscar la mejor solución legal.

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