DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO EN PDF.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo – Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo nº 889/2025, de 14 de octubre – ha unificado doctrina y ha establecido un criterio claro para compensar a los hombres que fueron discriminados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica. La decisión establece una indemnización de 1.800 euros para reparar el perjuicio causado, una medida que busca no solo compensar a los afectados, sino también corregir una práctica administrativa contraria al derecho europeo, y se espera que automatice el tratamiento de la cuestión, que los Tribunales de todo el territorio están valorando con soluciones dispares.
1. El origen del conflicto: la sentencia del TJUE y la persistencia del INSS
El contexto de esta decisión se remonta a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18). Esta resolución declaró que la normativa española que excluía a los hombres del reconocimiento del complemento de maternidad era discriminatoria y contraria a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato.
A pesar de esta sentencia, el INSS continuó denegando sistemáticamente las solicitudes presentadas por hombres, obligándolos a recurrir a la vía judicial para defender un derecho ya reconocido. Esta actitud generó una segunda discriminación: además de la denegación inicial, los afectados tuvieron que asumir demoras y gastos legales para obtener lo que les correspondía.
2. El periplo judicial del padre pensionista reclamante
Para ilustrar la situación a la que se enfrentaron muchos padres, el caso que ha dado lugar a la sentencia del Supremo es francamente paradigmático.
El actor solicitó su pensión de jubilación en febrero de 2020. Más tarde, en noviembre de 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica, acreditando su paternidad. Ante el silencio del INSS, se vio obligado a presentar una reclamación previa y, finalmente, una demanda judicial en junio de 2022.
No fue hasta octubre de 2022, ya iniciado el proceso judicial, que el INSS le reconoció el complemento con efectos retroactivos. No obstante, su petición de indemnización por el perjuicio causado fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este último argumentó que no había discriminación porque el actor no había comunicado su condición de padre en la solicitud inicial. Este largo recorrido procesal culminó con el recurso ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha establecido un criterio unificado para todos los casos similares.
3. La decisión del Tribunal Supremo: una indemnización automática y homogénea
En la Sentencia de 14 de octubre de 2025, se establece que los hombres que se vieron forzados a litigar tienen derecho a una reparación íntegra del perjuicio sufrido. Para garantizar la seguridad jurídica y evitar desigualdades entre los afectados, el Tribunal fija una indemnización a tanto alzado de 1.800 euros.
Esta cantidad se otorga de manera automática, sin que el afectado tenga que demostrar los daños y perjuicios específicos. La sentencia considera que esta cifra cubre todos los perjuicios derivados de la necesidad de acudir a la vía judicial, incluyendo: i) Costes procesales y honorarios de abogado; ii) Posibles daños morales, como la incertidumbre y las molestias ocasionadas.
El objetivo es aplicar una solución homogénea para todos los afectados, ya que el perjuicio causado por la actuación del INSS es el mismo en todos los casos.
4. ¿Quién puede reclamar esta indemnización?
Pueden solicitar esta compensación los hombres que cumplan los siguientes requisitos:
- A) Haber solicitado el complemento de maternidad por aportación demográfica (según la antigua redacción del artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), teniendo, naturalmente, derecho a su percepción.
- B) Que su solicitud fuera denegada por el INSS después de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.
- C) Haber iniciado un procedimiento judicial para el reconocimiento de su derecho.
5. Conclusión
Esta Sentencia representa un avance significativo en la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación. No solo corrige la práctica del INSS, sino que también establece un mecanismo efectivo y disuasorio para compensar a los ciudadanos que han tenido que defender sus derechos ante los tribunales por la inacción de la Administración.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es


