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Análisis de la Resolución TCCSP nº 333/2025 de 31 de julio
En el ámbito de la contratación pública, la legitimación para recurrir es una cuestión procesal clave que delimita taxativamente y desde el inicio quién puede impugnar las decisiones de la Administración y en qué momento.
Una de las situaciones más complejas al respecto surge cuando un licitador, después de ser excluido de un procedimiento, pretende impugnar la adjudicación del contrato a otra empresa.
La reciente Resolución nº 333/2025, de 31 de julio, dictada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) aclara de manera contundente los límites de esta legitimación, consolidando una doctrina alineada con el derecho europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El caso analizado por el TCCSP presenta una serie de peculiaridades que permiten un análisis didáctico interesante sobre cuestiones habituales y debatidas que deben tenerse en cuenta a la hora de interponer recursos especiales, como son los límites de la legitimación activa de las empresas que pretenden impugnar decisiones de los órganos de contratación.
1. Antecedentes del caso
La problemática que se presenta tiene su origen en una licitación del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) para el suministro de exoesqueletos.
La empresa GMR SL fue excluida del procedimiento por un presunto incumplimiento técnico.
Esta decisión fue objeto de un primer recurso especial, que el TCCSP desestimó previamente mediante su Resolución nº 214/2025, confirmando así la legalidad de la exclusión.
Posteriormente, el CatSalut adjudicó el contrato a la empresa AHM SL.
En ese momento, GMR SL interpuso un segundo recurso especial, esta vez contra el acuerdo de adjudicación.
Para fundamentar su legitimación, la recurrente esgrimió dos argumentos principales:
a) Que su exclusión no era firme, ya que había interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña;
b) Que ostentaba un interés legítimo derivado de la posibilidad de que, si se anulaba la adjudicación, la licitación se declarara desierta y se convocara un nuevo procedimiento en el que podría participar.
2. Análisis de la legitimación activa de la entidad recurrente por parte del TCCSP
El Tribunal Catalán aborda ambos argumentos para concluir que la recurrente no tiene legitimación activa para impugnar la adjudicación, y dictamina la inadmisión del recurso especial, no sin una importante y nutrida resolución al respecto:
El interés en una nueva licitación: un beneficio hipotético y no un interés legítimo.
El TCCSP descarta rápidamente el segundo argumento. Considera que el posible beneficio de participar en una futura licitación es meramente “hipotético y eventual”, no cierto y directo.
El Tribunal recuerda que la normativa de contratación pública no obliga al órgano de contratación a convocar una nueva licitación si la actual se declara desierta, ni a hacerlo en los mismos términos (vid. Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales – TACRC – nº 149/2020, de 26 de marzo).
Este razonamiento se alinea perfectamente con la doctrina consolidada del TCCSP (entre muchas, la Resolución TCCSP nº 243/2025, de 28 de mayo) así como también con la de otros tribunales, como el TACRC, que rechaza sistemáticamente los recursos basados en un interés genérico en la legalidad.
Como se establece, por ejemplo, y entre otras, en la Resolución TACRC nº 1391/2023, de 27 de octubre, el recurso especial no admite la acción popular, o en la Resolución TACRC nº 146/2023, de 9 de febrero, que comentaba que:
“…el interés invocado ha de ser un interés cualificado por su vinculación al objeto de la impugnación… el interés simple y general de la eventual restauración de la legalidad supuestamente vulnerada y de la satisfacción moral o de otra índole que pueda reportarle a la reclamante el que no resulten adjudicatarias algunas otras empresas licitadoras, toda vez que nuestro ordenamiento no reconoce la acción popular en materia de contratación pública.”
El artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público exige que los derechos o intereses legítimos del recurrente se vean perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta.
Un interés abstracto en el cumplimiento de la legalidad, sin un vínculo directo con la posibilidad de obtener el contrato, no cumple este requisito.
Por tanto, la esperanza de una nueva licitación no confiere legitimación.
El concepto clave de la exclusión “definitiva” según la doctrina del TJUE.
El núcleo de la resolución radica en el análisis del primer argumento: el carácter no firme de la exclusión.
El TCCSP recurre a la Directiva 89/665/CEE y a la jurisprudencia del TJUE (vid. STJUE de 9 de febrero de 2023, C-53/22) para determinar cuándo una decisión de exclusión se convierte en “definitiva” a efectos de poder recurrir actos posteriores.
Según el TJUE, una exclusión es definitiva cuando ha sido notificada al licitador y, además, ha sido considerada legal por un órgano de recurso independiente o ya no puede ser objeto de recurso.
El TCCSP afirma, citando jurisprudencia previa del TJUE, que él mismo tiene la consideración de “órgano de recurso independiente” en Cataluña.
En consecuencia, en el momento en que el Tribunal dictó la Resolución nº 214/2025, desestimando el recurso de GMR SL contra su exclusión, ésta adquirió carácter “definitivo en vía administrativa.”
Esta “definitividad” implica que GMR perdió su condición de licitador y, por tanto, cualquier interés legítimo y directo en los actos posteriores del procedimiento, como la adjudicación.
No obstante, el hecho de que la exclusión esté pendiente de revisión en la vía contencioso-administrativa no altera esta conclusión en el ámbito del recurso especial.
De esta manera, si GMR obtuviera una sentencia favorable del TSJC, esta comportaría la anulación de todo el procedimiento posterior, incluida la adjudicación, pero este es un efecto de la vía judicial, no una razón para mantener abierta la vía del recurso especial administrativo ni su legitimación en este punto o fase.
3. Implicaciones prácticas de la doctrina comentada
Esta resolución supone un aviso importante para las empresas interesadas en las licitaciones, máxime cuando consolida una interpretación coherente y alineada con el derecho europeo, delimitando claramente los caminos procesales y el concepto de interés legítimo en cada caso y escenario.
Por otra parte, la batalla contra una exclusión es una lucha que, una vez agotada la vía administrativa especial ante los Tribunales Administrativos de Contratación, traslada definitivamente el campo de juego a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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