DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO EN PDF.
La reciente implementación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, ha generado un intenso debate jurídico sobre su correcta aplicación. El objetivo del legislador era claro: fomentar la negociación y descongestionar los juzgados. No obstante, las primeras interpretaciones de algunos órganos judiciales encendieron las alarmas al aplicar un formalismo excesivo que amenazaba con convertir este mecanismo en una barrera infranqueable para el acceso a la justicia, como el que comentábamos en un anterior artículo. Afortunadamente, dos resoluciones recientes de las Audiencias Provinciales de Alicante y Málaga han venido a reconducir la situación, apostando por una interpretación coherente con el espíritu de la norma y, sobre todo, respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Solución semejante se plantean los recientes Acuerdos de Pleno Jurisdiccional de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Ourense de 4 de julio de 2025, que también se postulan por tener por acreditado el MASC remitido por correo postal con acuse de recibo, burofax, buromail y e-mail, y cualquier otro medio que deje constancia del envío y recepción.
1. El problema inicial: una interpretación excesivamente rigorosa
El conflicto surgió en casos donde, para cumplir con el requisito del MASC, la parte demandante había remitido una «oferta vinculante confidencial» a la parte contraria mediante un correo electrónico certificado. Diversos juzgados de primera instancia inadmitieron las demandas ad limine argumentando que no quedaba acreditado que el correo electrónico fuese un canal de comunicación pactado o habitual entre las partes. Esta decisión, basada en una interpretación literal y restrictiva, cerraba la puerta de los tribunales sin permitir tan siquiera la posibilidad de corregir el supuesto defecto.
Esta praxis convertía el MASC en lo que la Interlocutoria de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 18 de julio de 2025 califica de manera muy gráfica, y acertadamente, como una (sic.) «carrera de obstáculos para el actor, de imposible subsanación».
2. La corrección de las Audiencias Provinciales: principio pro actione y sentido común
Tanto la mencionada Interlocutoria de la Audiencia Provincial de Alicante como también la Interlocutoria de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 23 de julio de 2025, revocan las decisiones de inadmisión y establecen una doctrina clara y fundamentada en principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico.
Ambos tribunales coinciden en diversos puntos clave:
i) Prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva: Recuerdan que el derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española obliga a interpretar los requisitos procesales de la manera más favorable al ejercicio del derecho (principio pro actione). La inadmisión de una demanda es una medida excepcional que debe basarse en motivos sustanciales y no en formalismos desproporcionados.
ii) El correo electrónico como medio válido y habitual: Las dos resoluciones destacan que, en la realidad social y mercantil actual, el correo electrónico es un canal de comunicación ordinario. Exigir un pacto expreso o un historial de comunicaciones previo para validarlo como medio para un MASC es una exigencia que no se encuentra en la ley y que resulta desajustada. Como señala la Audiencia de Málaga, si los contactos comerciales habituales se hacían por este medio, es lógico entender que se puede utilizar para una oferta vinculante.
iii) La obligación de permitir la subsanación: Este es quizás de los puntos más relevante. Las Audiencias Provinciales critican duramente que los juzgados de instancia archivaran directamente las demandas. Si el juez tenía dudas sobre si la dirección de correo electrónico era la empleada habitualmente por la parte demandada, el procedimiento correcto no era la inadmisión, sino conceder un plazo a la parte actora para aclarar y acreditar este extremo. El archivo directo, sin dar esta oportunidad, es una decisión «precipitada» y «desproporcionada». Cabe pues exigir que los Tribunales de Instancia sean más proactivos en la admisión de las demandas.
iv) La consecuencia real del incumplimiento: La Audiencia de Alicante va más allá y aclara que, incluso en el caso de que se acreditase que el MASC no se intentó correctamente, la consecuencia prevista en la ley no es la inadmisión de la demanda, sino posibles efectos desfavorables en materia de costas procesales (artículos 394.1 y 394.2 de la LEC).
3. Conclusión
Celebramos estas resoluciones porque aportan seguridad jurídica y sentido común a la aplicación de los MASC. Los tribunales nos recuerdan que los requisitos de procedibilidad son instrumentos para garantizar un proceso ordenado, no trampas para impedir el acceso a la justicia.
Los MASC deben ser una herramienta para la solución de conflictos, no un nuevo laberinto burocrático. El espíritu de la reforma es promover la negociación de buena fe, y el envío certificado de una oferta por correo electrónico cumple perfectamente esta finalidad. Pretender o sostener lo contrario es ignorar la realidad del tráfico jurídico privado (civil y mercantil) del siglo XXI.
Estas decisiones de las Audiencias Provinciales de Alicante y Málaga marcan, a nuestro juicio, el camino judicial correcto: una aplicación de los MASC que sea flexible y sensata, pragmática y, por encima de todo, garantista. Confiamos en que este criterio se imponga y que los MASC cumplan su función de eficiencia sin menoscabar el derecho fundamental a obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión.
*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es


