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(STS, Sala Cuarta, nº 1131/2025 de 26 de noviembre, rec. 4704/2024)
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones más debatidas en el ámbito del derecho laboral reciente: la posibilidad de reclamar una indemnización adicional a la legalmente tasada en casos de despido improcedente. En su Sentencia 1131/2025, de 26 de noviembre (rec. 4704/2024), la Sala de lo Social reitera y consolida la doctrina que ya estableció en su anterior Sentencia de Pleno del pasado mes de julio de 2025, cerrando la puerta, salvo en casos muy excepcionales, a las denominadas indemnizaciones “disuasorias” o “reparadoras” basadas en la Carta Social Europea, y que comentamos en su día en un anterior artículo¹.
Antecedentes del caso
El caso analizado por el Alto Tribunal parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, al resolver un recurso de suplicación, reconoció a un trabajador despedido de manera improcedente no solo la indemnización legal de 3.555,41 €, sino también una indemnización adicional de 46.728,24 €. Esta cantidad adicional se concedió al considerar que la compensación legal era insuficiente para reparar el daño causado y para disuadir a la empresa de futuras conductas similares.
La empresa, disconforme con esta decisión, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Tribunal Supremo: seguridad jurídica y carácter no vinculante de las decisiones del CEDS
El Supremo, en línea con su pronunciamiento anterior, ha sido contundente en su argumentación. La sentencia se basa en dos pilares fundamentales:
- La indemnización tasada es adecuada y ofrece seguridad jurídica: El Tribunal defiende que la indemnización por despido improcedente, regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no es una “indemnización libre”, sino una cantidad “tasada que ha ofrecido seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores”. Según el tribunal, este sistema repara a los trabajadores en términos iguales ante la pérdida del puesto de trabajo, sin necesidad de tener que acreditar daños y perjuicios concretos.
- Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son directamente aplicables: Este es el punto más contundente de la Sentencia. El Supremo reitera que las decisiones del CEDS, el organismo que interpreta la Carta Social Europea, no tienen eficacia ejecutiva directa en España. En palabras del propio tribunal, estas decisiones:
▪ NO SON VINCULANTES para los tribunales españoles.
▪ SON JURÍDICAMENTE IRRELEVANTES en términos de eficacia vinculante, sin perjuicio de su valor como informe jurídico de expertos.
Por tanto, los jueces y tribunales no están obligados a seguir las interpretaciones del CEDS por encima de la legislación nacional a la hora de fijar una indemnización por despido.
La Sentencia y su resultado
Como consecuencia de esta argumentación, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y deja sin efecto la indemnización adicional de 46.728,24 €. De este modo, se confirma la decisión original del Juzgado de lo Social y se mantiene como única compensación la indemnización legal por despido improcedente, que en este caso ascendía a 3.555,41 €.
Valoración y mirada al futuro
La posición del Tribunal Supremo es clara y no deja margen a interpretaciones: a día de hoy, la vía judicial para reclamar una indemnización superior a la legalmente establecida por despido improcedente está, en la práctica, cerrada, como ya se intuía de la Sentencia de julio, que contó con votos particulares y con un aluvión de críticas. No obstante, el debate no está completamente acabado. Cabe recordar dos factores importantes, ya que por un lado el sindicato UGT ha elevado la cuestión al Tribunal Constitucional, por lo que habrá que estar atentos a su futuro pronunciamiento, y que el legislador ha manifestado su intención de reformar la normativa sobre el despido, aunque la situación parlamentaria actual hace difícil prever cambios normativos a corto plazo. Mientras tanto, esta Sentencia consolida un criterio de seguridad jurídica que será clave en las futuras reclamaciones por despido.
*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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