El Tribunal Supremo establece doctrina sobre el permiso de paternidad en jornadas especiales de los funcionarios: el concepto de “semana completa”.

Mar 3, 2026

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Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, nº 1272/2025 de 13 de octubre (rec. 3548/2024)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara cómo debe computarse el permiso del progenitor distinto de la madre biológica cuando se disfruta de forma interrumpida y el funcionario tiene una jornada especial (por turnos, guardias, etc.). El Supremo prioriza el principio de igualdad entre trabajadores y avala la aplicación de criterios de proporcionalidad para evitar agravios comparativos que puedan producirse con el disfrute.

Antecedentes del caso

El caso analizado parte de la reclamación de un funcionario de la Policía Local, sujeto a un régimen de jornada especial con rotación de turnos (8×6 mañanas, 8×6 tardes, y 7×7 noches). El funcionario solicitó disfrutar de diversas semanas de su permiso de nacimiento de forma interrumpida, tal y como a priori permitiría una interpretación del artículo 49.c) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

El Ayuntamiento denegó las solicitudes en la forma planteada, argumentando que el funcionario escogía las semanas que acumulaban un número de días laborables superior al de una jornada ordinaria. Esta elección “estratégica” le permitía, en la práctica, alargar la duración efectiva del permiso en comparación con un empleado con una jornada estándar u ordinaria, de lunes a viernes. La Administración aplicó una circular interna que exigía que cada semana de permiso contuviera una proporción equivalente de días de trabajo y de descanso respecto a la jornada ordinaria, denegando la petición del policía.

Mientras que el Juzgado Contencioso-Administrativo dio la razón al funcionario en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia revocó la decisión en apelación, avalando el criterio del Ayuntamiento, y el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia.

La cuestión a debate: las semanas completas del artículo 49.c) TREBEP

La controversia se centraba en la interpretación del concepto «semanas completas» que exige el artículo 49.c) del TREBEP para el disfrute interrumpido del permiso. Debía determinarse, por tanto, si se refiere a un período de siete días naturales consecutivos, sin más, o bien si su cómputo debe estar condicionado o proporcionado por el tipo de jornada del solicitante para garantizar un trato equitativo.

Decisión y doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso del funcionario y establece una doctrina clara y relevante:

  1. El principio de igualdad prevalece sobre una interpretación literal: El concepto de «semana completa» no puede interpretarse de manera aislada. Debe ponerse en relación con la finalidad del permiso, que es eximir al funcionario de su tiempo de trabajo efectivo, y con el principio de igualdad entre todos los empleados públicos. 
  2. La necesidad de una regla de proporcionalidad: En jornadas especiales con una distribución irregular de trabajo y descanso, aplicar un cómputo de siete días naturales puede generar un agravio comparativo entre funcionarios. Si se entendiera que un funcionario en este régimen podría escoger semanas con siete días de trabajo consecutivos, obtendría un beneficio desproporcionado. Para evitarlo, el Supremo avala la aplicación de una regla de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias concretas. La semana de permiso debe ser equivalente, en tiempo de trabajo efectivo exonerado, a la de un funcionario con jornada ordinaria (generalmente, cinco días de trabajo y dos de descanso). 
  3. Libertad de elección no es libertad de configuración desigual: El funcionario mantiene la libertad para decidir cuándo disfruta de las semanas de permiso interrumpido (dentro del plazo de doce meses del hijo/a). No obstante, esta facultad no le permitiría configurar los períodos de manera que se produzca un «alargamiento artificial del permiso» y una desigualdad respecto al resto de compañeros. 

De este modo, la Sala Tercera concluye que la denegación del Ayuntamiento, basada en su circular interna, fue conforme a derecho, ya que buscaba precisamente preservar esta igualdad y aplicar correctamente el espíritu de la norma.

Análisis crítico e implicaciones prácticas del pronunciamiento

Esta Sentencia, que interpreta el artículo 49.c) TREBEP, tiene una gran trascendencia para colectivos con jornadas especiales como policías, bomberos, personal sanitario o incluso militar.

Por una parte, y de cara a los servidores públicos con esta tipología de jornadas diferentes a las usuales, limita la posibilidad de optimizar el disfrute del permiso interrumpido para maximizar los días libres. Aunque puede percibirse como una restricción, la decisión en realidad aporta seguridad jurídica y garantiza un trato homogéneo para toda la plantilla, independientemente de su calendario laboral y la distribución de la jornada.

No obstante, a las AAPP les ofrece un apoyo jurisprudencial sólido para regular internamente el cómputo de estos permisos, pues las habilita para denegar solicitudes que, aun cumpliendo el requisito literal de «semanas completas», vulneren el principio de igualdad y supongan un abuso de derecho.

En definitiva, el Tribunal Supremo prioriza una interpretación finalista y sistemática de la norma frente a una estratégica, asegurando que el derecho a la conciliación familiar se ejerza en condiciones de equidad para todos los empleados públicos, sin tratos desiguales.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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