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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha abierto definitivamente la puerta a la participación del personal laboral temporal y del personal indefinido no fijo en los procesos de promoción interna de las Administraciones Públicas.
Esta decisión, que se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa europea, supone un avance crucial para el principio de igualdad y no discriminación en el empleo público.
Hasta hace relativamente poco, era una práctica habitual que las bases de las convocatorias de promoción interna restringieran la participación exclusivamente al personal funcionario de carrera o al personal laboral fijo, excluyendo así y de facto a un colectivo de trabajadores que, pese a su temporalidad, acumulan muchos años de experiencia y servicio.
La Sentencia analizada por la Sala Contenciosa-Administrativa de Málaga, en el caso de un trabajador del Ayuntamiento de Marbella, declara nula esta práctica por ser discriminatoria.
El marco jurídico: la primacía del Derecho de la Unión Europea
La clave de esta interpretación radica en la Directiva 1999/70/CE, una norma comunitaria cuyo objetivo es mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y evitar los abusos en la contratación temporal.
El principio fundamental de la Directiva es claro: no se puede tratar a los trabajadores temporales de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, salvo que existan “razones objetivas” que justifiquen un trato diferente.
En virtud del principio de primacía del derecho comunitario, se obliga a los tribunales nacionales a aplicarla, incluso si la normativa interna dice lo contrario.
La interpretación del Tribunal Supremo: la promoción profesional como “condición de trabajo”
El Tribunal Supremo ya había allanado el camino en varias sentencias, tanto de la Sala Social como de la Contenciosa-Administrativa.
Su doctrina ha venido a establecer dos elementos fundamentales para la interpretación de la promoción profesional del personal al servicio de las AAPP:
- La carrera y la promoción profesional forman parte de las “condiciones de trabajo” a que se refiere la Directiva. Por tanto, cualquier diferencia en este ámbito debe estar objetivamente justificada.
- La simple naturaleza temporal del contrato no es una “razón objetiva” válida para justificar un trato desigual.
Además, el propio Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reconoce en su artículo 19 el derecho del personal laboral a la promoción profesional, y en el artículo 83 remite a los convenios colectivos la regulación de la provisión de puestos y la movilidad.
En base a ello, el Supremo ya había reconocido el derecho a la promoción profesional de trabajadores con contrato indefinido no fijo, argumentando que la Directiva garantiza el principio básico de no discriminación entre los fijos y temporales.
La sentencia del TSJ de Andalucía es un paso decisivo en la constatación del derecho a la promoción interna del personal laboral fijo
De esta manera, la Sentencia nº 1623/2025, de 9 de julio de 2025 del TSJ de Andalucía (rec. 238/2025) recoge toda esta doctrina y la aplica a un caso concreto: un trabajador con contrato laboral temporal indefinido fue excluido de un proceso de promoción interna para plazas de Oficial de Jardines.
Las bases de la convocatoria exigían ser personal laboral fijo o funcionario de carrera.
El TSJ andaluz concluye que esta exclusión es nula de pleno derecho por vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal anula la base de la convocatoria y ordena a la Administración retrotraer las actuaciones al momento anterior a la exclusión, admitiendo la participación del recurrente en el proceso selectivo.
La decisión se fundamenta en los siguientes puntos:
A) Vulneración de la Directiva 1999/70/CE: La base de la convocatoria crea una discriminación injustificada, ya que la temporalidad del vínculo no es una razón objetiva para impedir la participación.
B) Derecho a la promoción profesional: Se reconoce que el personal laboral temporal indefinido tiene derecho a participar en los procesos de promoción en las mismas condiciones que el personal fijo.
Es importante matizar, tal y como hace la propia Sentencia, que participar e incluso ganar la plaza en el proceso de promoción interna no convierte automáticamente la relación laboral del trabajador en fija de pleno derecho, sino que conservará su condición en la nueva destinación.
¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores públicos?
Esta Sentencia consolida un derecho sustancial para miles de trabajadores del sector público.
A partir de ahora (y más claramente que antes):
i) El personal laboral temporal y el personal indefinido no fijo (que no deja de ser una relación temporal) no pueden ser excluidos de manera automática de los procesos de promoción interna.
ii) Las bases de las convocatorias que contengan cláusulas restrictivas basadas únicamente en la naturaleza del contrato son susceptibles de ser impugnadas y declaradas nulas.
iii) Los trabajadores que hayan sido afectados por exclusiones similares tienen argumentos sólidos para reclamar su derecho a participar en igualdad de condiciones.
En definitiva, se refuerza la idea de que la experiencia y los méritos deben prevalecer sobre la naturaleza temporal de un contrato, garantizando una verdadera carrera profesional para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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