Reforma clave en los permisos por nacimiento y cuidado del menor: más flexibilidad y corresponsabilidad parental. Análisis del real decreto. Ley 9/2025, de 29 de julio.

Oct 14, 2025

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La novedosa regulación introducida por el referido Real Decreto-Ley, da cumplimiento a la normativa europea (Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019) relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

Puntos clave de esta nueva regulación: 

  • Ampliación de la duración. El permiso pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor. Este derecho es personal e intransferible.
  • Protección a familias monoparentales: Se introduce una medida específica para las familias monoparentales, que en total podrán acumular 32 semanas de permiso. 
  • Nueva distribución del permiso. Dicho nuevo modelo incrementa la flexibilidad en su disfrute para conseguir la máxima conciliación familiar y laboral, adaptada a las necesidades específicas de cada familia

La estructura del permiso se ha moldeado para ofrecer distintas formas de disfrute, en concreto se prevé: 

  1. Periodo obligatorio e ininterrumpido de 6 semanas a jornada completa, que se deberán disfrutar inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  2. Periodo voluntario de 11 semanas que se pueden disfrutar de forma continuada o fraccionada, a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 1 año de edad. 
  3. 2 semanas adicionales que podrán disfrutarse de manera fraccionada, por días o semanas acumulados o no, hasta que el menor alcance los 8 años de edad.  

Con la ampliación de la duración del permiso se busca reforzar la idea de corresponsabilidad, es decir, que el cuidado del menor implica responsabilidad compartida. 

La medida relativa a familias monoparentales, es la principal novedad y la reclamación constante de estas familias, dicho aumento más significativo busca compensar la ausencia de un segundo progenitor. 

Habiendo añadido dos semanas adicionales con libertad de disfrute, únicamente con la limitación de los 8 años de edad del menor, esta medida permite atender necesidades de cuidado en etapas posteriores, como adaptaciones escolares o enfermedades. 

Ámbito de aplicación y entrada en vigor:

La reforma es de aplicación tanto a trabajadores por cuenta ajena como al personal al servicio de las administraciones públicas. 

Las 2 semanas flexibles hasta que el menor tenga 8 años, se generarán para nacimientos, adopciones o acogimientos que hayan tenido lugar a partir del 2 de agosto de 2024, por lo que hay un periodo de retroactividad.

No obstante, no se podrá solicitar hasta 1 de enero de 2026.

Conclusiones:

Esta reforma legislativa representa un avance significativo hacia un modelo de permisos parentales más equitativo y adaptable, incidiendo claramente de forma positiva a las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. 

Al reforzar la no posibilidad de transferir el derecho, y habiendo proporcionado una estructura flexible para su disfrute, fomenta nuevamente la implicación equilibrada de ambos progenitores en el cuidado de sus hijos, pudiendo conciliar su vida familiar con la vida laboral. 

En definitiva, estamos ante una evolución legislativa que no solo ha ampliado derechos, sino que los ha adaptado a la realidad social, por lo que los mismos, también tendrán un gran impacto en la cultura empresarial y dinámica social. 

 

*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.

Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es.

 

 

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