Límites en la suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad del arrendatario

Oct 30, 2025

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En el contexto jurídico actual, la legislación conocida como “escudo social”, y en particular el Real Decreto-ley 11/2020, ha introducido mecanismos de protección para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo la suspensión extraordinaria de los lanzamientos.

Aunque esta normativa persigue una finalidad social loable, su aplicación requiere el cumplimiento estricto de unos requisitos formales y materiales que no siempre se verifican adecuadamente.

A continuación, analizamos un caso real muy reciente en el que hemos intervenido y que ilustra la importancia de fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos, así como cómo un recurso de reposición bien fundamentado puede revocar una suspensión de lanzamiento acordada inicialmente de manera errónea o incluso excesivamente garantista respecto a la suspensión excepcional de los lanzamientos por motivos de vulnerabilidad.

El procedimiento judicial y sentencia de desahucio

El procedimiento judicial se inició con una demanda de desahucio por impago de rentas en la que representábamos a la parte arrendadora. Tras la tramitación correspondiente, la Sentencia estimó íntegramente nuestras pretensiones, constatando una deuda acumulada significativa por parte del arrendatario.

En consecuencia, la Sentencia, que devino firme, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó al arrendatario a desalojar el inmueble, fijando una fecha para el lanzamiento en caso de no realizar el desalojo voluntariamente.

La suspensión del lanzamiento: una decisión inicialmente favorable al arrendatario

Cuando faltaban menos de 72 horas para la fecha fijada para el lanzamiento, la parte arrendataria solicitó la suspensión extraordinaria amparándose en el RDL 11/2020.

Para acreditar su supuesta situación de vulnerabilidad, aportó dos documentos: un informe de los servicios sociales que indicaba genéricamente un “riesgo de exclusión residencial”, y un certificado que acreditaba la percepción del Ingreso Mínimo Vital.

A la vista de dicha y precipitada petición, el Juzgado, en una primera Providencia, consideró que la documentación aportada resultaba suficiente y acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, basándose en la situación de vulnerabilidad social y económica que, a su parecer, quedaba acreditada.

El punto de inflexión: el recurso de reposición de la parte arrendadora

Ante esta decisión, la representación letrada de la parte arrendadora interpuso un recurso de reposición, argumentando de manera sólida que la providencia incurría en graves errores de fondo y de forma.

Los motivos principales del recurso fueron:

A) Insuficiencia probatoria y error en la valoración: Se alegaba que la documentación presentada por el arrendatario era manifiestamente insuficiente para cumplir con las exigencias de los artículos 5 y 6 del RDL 11/2020. En concreto:

  • El certificado del Ingreso Mínimo Vital tenía más de un año de antigüedad y no acreditaba la situación económica del mes anterior a la solicitud, como exige la norma.
  • El análisis de la vulnerabilidad debe realizarse sobre el conjunto de la “unidad familiar”, pero el arrendatario no aportó documentación al respecto (libro de familia, certificado de empadronamiento colectivo reciente, etc.).

B) Falta de motivación y de cumplimiento de los requisitos materiales: La providencia que acordaba la suspensión se limitaba a afirmar que la documentación era “suficiente”, sin realizar el razonamiento exigible, como identificar los miembros de la unidad familiar, cuantificar los ingresos totales y compararlos con los umbrales del IPREM que establece la ley.

C) Vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción: El recurso denunciaba también que la suspensión se acordó sin conceder el traslado de diez días que el artículo 1.2 del RDL 11/2020 prevé para la parte demandante, impidiéndole alegar lo que a su derecho conviniera, incluida su propia situación de vulnerabilidad. La decisión se tomó, por tanto, inaudita parte, comprometiendo el derecho de contradicción de la parte afectada, máxime cuando se solicitó de manera precipitada a menos de tres días del lanzamiento, lo que podía entenderse también como un abuso de derecho por parte de la ejecutada.

Estimación del recurso y revocación de la suspensión del lanzamiento

Finalmente, el Juzgado estimó íntegramente el recurso de reposición mediante una resolución que argumentaba que, si bien el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad genérica, no ha acreditado cumplir los requisitos específicos que el RDL 11/2020 exige para la suspensión extraordinaria del lanzamiento en fase de ejecución, por lo que se revocó la providencia anterior y se ordenó fijar una nueva fecha para la práctica del lanzamiento.

Este caso demuestra que, aunque existen medidas eficaces de protección social en casos extraordinarios, el derecho a la tutela judicial efectiva del arrendador, que cuenta con una Sentencia firme a su favor, no puede ser menospreciado. En estos supuestos excepcionales, la vulnerabilidad del arrendatario debe acreditarse de manera rigurosa, completa y actualizada, cumpliendo todos los requisitos documentales que la ley establece para la unidad familiar en su conjunto, valorándose además en el trámite incidental que permita la contradicción de las partes implicadas.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es.

 

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