Análisis de la Sentencia 2374/2024, de 22 de abril de 2024, del TSJC sobre despido disciplinario y acceso a la prestación por desempleo.

Ene 30, 2025

DESCARGAR ARTÍCULO

En el ámbito del Derecho laboral, la doctrina sobre el fraude de ley ha sido objeto de una interpretación detallada por parte de los tribunales, especialmente cuando se trata de la obtención indebida de prestaciones, como el desempleo, a través de prácticas que eluden el cumplimiento efectivo de las normas laborales. La sentencia objeto de análisis hace referencia a un caso en el que una trabajadora, tras reincidir en ausencias injustificadas, es despedida disciplinariamente, y posteriormente se plantea si esta extinción de la relación laboral es realmente un fraude de ley para acceder a la prestación por desempleo.

Antecedentes

La trabajadora, durante su relación laboral, presentó reiteradas ausencias injustificadas, lo que dio lugar a sanciones disciplinarias previas por parte de la empresa y culminó en un despido disciplinario. Tras la notificación del despido, la trabajadora solicitó la prestación por desempleo. Sin embargo, se sospechó que su conducta podría haber estado dirigida a provocar su despido con el objetivo de acceder a dicha prestación, lo que planteó la cuestión sobre la existencia de fraude de ley.

La Inspección de Trabajo intervino en el caso y concluyó que la trabajadora había cometido un fraude de ley al buscar deliberadamente su despido para poder recibir la prestación por desempleo. El informe consideró que la actitud de la trabajadora era similar a una baja voluntaria, aunque no se dieron hechos suficientes para apreciar fraude y connivencia entre empresa y trabajadora que permitieran levantar un acta de infracción.

Análisis de la Sentencia

El concepto de fraude de ley, previsto en el artículo 6.4 del Código Civil, establece que el abuso de derecho se configura cuando, a través de una interpretación incorrecta de una norma, se obtiene un resultado contrario a su espíritu. En el ámbito laboral, este fraude se aprecia especialmente en situaciones en las que una persona manipula las circunstancias para beneficiarse indebidamente de derechos reconocidos en la legislación.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha señalado que, para que se configure el fraude de ley, es necesario que exista una intención deliberada de eludir una norma para obtener un beneficio contrario a la ley. La doctrina más reciente, recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo (STS 19/06/95, STS 05/12/91, entre otras), ha sido clara al indicar que el fraude no requiere necesariamente pruebas directas de la intención fraudulenta, sino que puede demostrarse a través de indicios y presunciones derivadas de los hechos probados en el caso.

En la sentencia objeto de análisis, el Tribunal, tras evaluar los hechos probados y a diferencia del tribunal a quo, concluyó que la trabajadora actuó de manera intencionada para provocar su despido con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo. La sucesión de ausencias injustificadas y las sanciones impuestas por la empresa, que culminaron en el despido disciplinario, constituyeron el medio para una actuación fraudulenta, ya que el resultado perseguido por la trabajadora era acceder a una prestación que, si hubiera puesto fin voluntariamente a su relación laboral, no habría podido obtener.

El Tribunal destacó que, aunque la trabajadora no había expresado formalmente su voluntad de dar por terminada su relación laboral, su conducta de ausentarse reiteradamente sin justificación constituía un indicio claro sobre la intención de forzar un despido disciplinario. Este despido, aunque formalmente justificado, ocultaba una verdadera extinción del contrato de trabajo por causas voluntarias.

En este sentido, la sentencia subraya que el fraude de ley puede probarse mediante presunciones, siempre que exista un vínculo lógico y directo entre los hechos probados y el resultado fraudulento. En el caso analizado, la reiteración de las ausencias injustificadas y la falta de justificación médica para las mismas fueron elementos determinantes que permitieron al Tribunal concluir que la extinción de la relación laboral se produjo con un propósito fraudulento, es decir, acceder indebidamente a los beneficios del sistema de prestaciones por desempleo.

El mismo Tribunal, en línea con el informe de la Inspección de Trabajo, establece que el hecho de que la empresa no hubiera comunicado la baja voluntaria de la trabajadora se debe a que, según los hechos probados, esta tenía una antigüedad significativa y, atendiendo a la normativa sobre ausencias no justificadas en el convenio, la empresa actuó razonablemente al no comunicar la baja o considerarlo como un desistimiento voluntario. Si lo hubiera hecho sin una manifestación clara de la trabajadora, existía el riesgo de que se considerase un despido improcedente, ya que la jurisprudencia consolidada requiere una manifestación inequívoca de voluntad para causar baja voluntaria.

Conclusión

La sentencia de referencia refuerza la jurisprudencia sobre el fraude de ley en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la obtención fraudulenta de prestaciones por desempleo. El Tribunal reitera que la conducta que busca un resultado prohibido mediante la manipulación de normas laborales constituye una violación del principio de buena fe y, por tanto, un abuso de derecho. Esta resolución demuestra la importancia de evaluar no solo los hechos objetivamente constatados, sino también los indicios que permiten inferir la existencia de un propósito contrario a la ley.

Este tipo de sentencias subraya la necesidad de que las empresas y los trabajadores sean conscientes de las implicaciones legales de sus actos en el marco de la legislación laboral, así como de la capacidad de los tribunales para detectar y sancionar las conductas fraudulentas que buscan eludir el cumplimiento de las normas.

Esta necesidad se ve aún más reforzada por el hecho de que el artículo 307 ter del Código Penal tipifica el delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, castigando a quien “obtenga para sí o para otros el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida o facilite a otros su obtención, mediante el error provocado por la simulación o tergiversación de los hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, causando un perjuicio a la Administración Pública”.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.

Para más información o asesoramiento, contacta con info@fernandezadvocats.es.

Categories

Escriu-nos