Trienios del personal laboral por la realización de tareas de grupo superior

Oct 21, 2025

DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO EN PDF.

El Tribunal Supremo aclara el derecho del personal laboral de la Administración Pública a cobrar por funciones de categoría superior, incluidos los trienios.

Es una situación habitual y, por desgracia, bastante frecuente en la Administración Pública: el personal laboral asume, por necesidades del servicio, responsabilidades y tareas de una categoría profesional superior a la que tiene reconocida formalmente. Esto genera una pregunta clave: si un trabajador realiza un trabajo de mayor valor, ¿debe cobrar como si tuviera esa categoría superior?

La STS, Sala Cuarta, nº 52/2025, de 28 de enero (rec. 2281/2022), viene a arrojar luz sobre esta cuestión y refuerza ostensiblemente los derechos del personal laboral, estableciendo que la retribución debe ir ligada a las funciones que efectivamente se realizan, incluyendo todos los conceptos salariales.

1. El caso analizado: los complementos más allá del salario base

El caso se centraba en un trabajador, personal laboral fijo de la Junta de Andalucía con categoría de Grupo III, que realizaba de manera constante y habitual funciones propias de una categoría superior (Grupo II). Aunque se le reconocieron las diferencias salariales básicas, la discusión llegó finalmente al Tribunal Supremo en unificación de doctrina por un concepto muy concreto: el complemento de antigüedad (es decir, los trienios).

La Administración sostenía que dicho complemento era de carácter personal y estaba vinculado a la categoría profesional que el trabajador tenía consolidada (Grupo III), no a las funciones que ejercía de manera temporal o de facto. Por tanto, se negaba a calcular los trienios sobre la base salarial del Grupo II, lo que generaba un claro impacto negativo en la retribución mensual del trabajador afectado.

La decisión del Tribunal Supremo: la realidad en la realización de las funciones se impone a la formalidad en su asignación

El Tribunal Supremo desestima rotundamente el argumento de la Administración y establece una doctrina clara, basada en varios principios fundamentales:

  1. El derecho a la retribución por el trabajo realizado: De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la movilidad funcional, el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente desempeña.
  2. Todos los conceptos salariales están incluidos: Este derecho no se limita al salario base. Se extiende necesariamente a todos los complementos vinculados al puesto de trabajo, incluidos aquellos de carácter personal como la antigüedad, especialmente cuando el convenio colectivo (como era el caso, y también es algo habitual en distintos Convenios Colectivos y/o Acuerdos de Condiciones de las AAPP) fija su cuantía en función del grupo profesional.
  3. Prohibición del enriquecimiento injusto: El Tribunal advierte que permitir que la Administración se beneficie de un trabajo de valor superior sin retribuirlo completamente supondría un enriquecimiento injusto. No puede alegarse una irregularidad formal (como la falta de creación de la plaza) para eludir el pago.

En resumen, lo que determina el salario no es la “pertenencia” formal a un grupo, sino la “realización de funciones” correspondientes a dicho grupo. Este hecho ya había sido abordado anteriormente en otras resoluciones, como la STS, Sala Cuarta, nº 86/20219 de 5 de febrero (rec. 3123/2017) o la STS, Sala Cuarta, de 21 de junio de 2000 (rec. 3815/1999), incluso en casos donde no se contara con el título exigido para las funciones de la categoría, exigiéndose que pueda acreditarse que dichas funciones efectivamente desarrolladas por el trabajador exceden “de manera evidente” de las atribuidas a su categoría. No obstante, esta nueva sentencia completa el derecho y la interpretación en el sentido de incluir también dentro de ello el derecho a la retribución en los complementos vinculados al grupo profesional.

2. ¿Qué implica esta sentencia para el personal de la Administración Pública?

Esta resolución es una herramienta muy valiosa para todo el personal laboral que se encuentre en una situación similar. Las conclusiones principales son:

A) Derecho a reclamar todas las diferencias retributivas: Si realizas funciones de una categoría superior de manera habitual, tienes derecho a reclamar la totalidad de las diferencias salariales. Esto incluye el salario base, pero también todos los complementos, como los trienios, calculados según las tablas salariales de la categoría superior.

B) La prueba en estas situaciones resulta clave: Es esencial poder acreditar de forma fehaciente que se están realizando dichas funciones superiores. Documentos como informes firmados, correos electrónicos con instrucciones, certificados de superiores o testimonios de compañeros pueden ser altamente relevantes para fundamentar una reclamación al respecto.

C) La Administración no puede escudarse en argumentos formales: La falta de un nombramiento oficial o el hecho de que la plaza no esté formalmente creada no son excusas válidas para negar la retribución completa del trabajador.

En definitiva, el Tribunal Supremo reafirma un principio básico: el trabajo debe retribuirse conforme a su valor real, evitando situaciones de enriquecimiento injusto a costa del servidor público.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es

 

Categories

Escriu-nos