Introducción
¿Cuántas veces hemos visto a personas paseando a sus perros sin correa por la vía pública? Dicha conducta, totalmente negligente por parte de los propietarios, puede derivar en un ataque a transeúntes y ser constitutiva de un delito penal por imprudencia grave o menos grave, dependiendo del resultado producido y de las circunstancias del caso concreto. Para poder determinar ante qué tipo de imprudencia nos encontramos, el Tribunal Supremo ha establecido parámetros y criterios que permiten su valoración.
Aunque muchas ordenanzas municipales ya imponen la obligatoriedad de que los perros sean paseados con correa – y, en el caso de razas peligrosas, también con bozal-, es muy frecuente tropezarse con animales corriendo libremente por la calle. Este tipo de situaciones generan un riesgo evidente, ya que incluso las mascotas más dóciles en el ámbito doméstico pueden reaccionar de manera imprevisible ante los estímulos externos durante un paseo.
La falta de diligencia o la permisibilidad de los propietarios puede suponer consecuencias fatales para los mismos siendo que se les puede acusar de cometer un delito de imprudencia temeraria con el resultado que suponga, bien de lesiones, o, incluso, en algunos casos la muerte, pudiendo graduarse en grave o menos grave atendiendo a la gravedad de la imprudencia y del deber de cuidado exigido en cada caso. Además de las responsabilidades penales, también se deberá valorar la responsabilidad civil derivada de los daños causados, que podría acarrear un elevado coste económico para el propietario si no dispone de un seguro de responsabilidad civil para su mascota.
En el presente artículo, para valorar la referida imprudencia, se analizará la STS 632/2024, de 20 de junio, que condenó a una mujer – la propietaria del perro de raza peligrosa- como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave. Esta decisión confirmó la sentencia previa del Juzgado de lo Penal, destacando los parámetros utilizados para valorar la imprudencia y su gravedad.
2. Parámetros para diferenciar imprudencia grave o menos grave
Aunque la sentencia analizada aborda la imprudencia relacionada con dejar un perro suelto en la vía pública, los parámetros a los cuales nos referiremos son extrapolables también para abordar la falta de precisión legislativa en la delimitación conceptual entre la imprudencia grave, menos grave y leve.
Desde la reforma de 2015, la imprudencia leve ha dejado de ser punible, por lo que el análisis se centra en determinar si los hechos analizados se enmarcan en una imprudencia grave o menos grave.
2.1 Diferencia entre imprudencia grave y menos grave
La diferencia principal radica en la intensidad de quebrantamiento del deber de cuidado, elemento esencial en cualquier valoración de imprudencia. Este matiz de gravedad debe ser analizado según la relevancia del incumplimiento de dicho deber y su relación con el resultado producido.
La imprudencia menos grave no se integra dentro de la categoría de imprudencia grave, sino que constituye una nueva categoría conceptual. Dicha imprudencia representa el límite superior de aquellas conductas anteriormente consideradas leves que el legislador ha optado por despenalizar.
La imprudencia grave, en cambio, es la “dejación más intolerable” de las conductas que el autor debe controlar, ya sea mediante de una conducta activa u omisiva, que produce un resultado dañoso.
2.2 Elementos esenciales de la imprudencia
Para poder considerar la existencia de conducta imprudente, debe concurrir una acción u omisión voluntaria, aunque no dolosa, que origine un resultado lesivo no deseado. Es decir, es indispensable que exista una relación de causalidad entre el comportamiento descuidado, la creación de una situación de riesgo suficientemente importante y grave y la materialización del mismo en un resultado lesivo.
La gravedad de la imprudencia se mide según la intensidad de la infracción de la norma de cuidado que ha dado lugar al resultado ilícito. Los tribunales valoran los siguientes aspectos:
- La mayor o menor falta de diligencia mostrada en la conducta que generó el riesgo.
- La mayor o menor previsibilidad del resultado lesivo (daño ocasionado).
- El mayor o menor grado de infracción del deber de cuidado teniendo en cuenta las normas socio-culturales vigentes en el contexto del caso.
Estos criterios permiten a los órganos judiciales clasificar y graduar adecuadamente el nivel de imprudencia en cada caso, garantizando que la sanción se ajuste a la gravedad de la conducta y a las consecuencias derivadas de la misma.
3. Análisis de la imprudencia en el caso concreto
Una vez expuestos, de manera concisa, los parámetros que utilizan los tribunales para poder valorar el tipo de imprudencia, es momento de analizar el caso objeto del presente artículo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal condenó a una mujer como autora criminalmente responsable de lesiones por imprudencia grave. La condena se debió a que la acusada dejó a su perro, de raza potencialmente peligrosa, suelto, lo que resultó en un ataque a una menor. El animal se abalanzó sobre la niña y la mordió en los glúteos, causándole lesiones. La Audiencia Provincial, de manera contraria, consideró que los hechos debían ser calificados como imprudencia menos grave, degradando, por ende, la valoración inicial.
La sentencia del Tribunal Supremo, en su fallo, revocó la decisión de la Audiencia Provincial y confirmó el fallo del Juzgado de lo Penal, determinando que los hechos se tenían que subsumir en un delito de lesiones por imprudencia grave.
3.1 Hechos probados
Según los hechos probados, la acusada sacó a su perro, un American Staffordshire Terrier, suelto y sin bozal por las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia, pese a saber que se trataba de una raza clasificada como potencialmente peligrosa y, por tanto, con un riesgo elevado para la integridad física de terceros. El animal corrió hacia una menor, se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos. Aunque el abuelo de la niña intentó apartar al animal, no lo logró. Finalmente, la propietaria intervino y logró separar al perro. Como resultado del ataque, la niña sufrió una mordedura de perro en el glúteo izquierdo que le provocó lesiones y una cicatriz de 6 centímetros.
3.2 Fundamento del Tribunal Supremo
En este sentido, la Sala considero que la sentencia de la Audiencia Provincial lo que hizo fue degradar de forma injustificada el nivel de riesgo asociado al ataque. La Sala destacó que el riesgo de un evento lesivo era altamente previsible, dado que se trataba de un perro de raza peligrosa que estaba suelto y sin bozal, incumpliendo, de esta manera, la normativa administrativa aplicable.
El mismo tribunal añadió que “basta un examen de la normativa administrativa que impone el cuidado y la cría de un animal como el que fue causante de las heridas sufridas por la menor para percatarse del potencial riesgo que su descuidada tenencia puede conllevar”.
En consecuencia, la omisión de las medidas de precaución exigidas demostró una infracción grave del deber de cuidado, lo que justificó la calificación de imprudencia grave.
Este caso ilustra la importancia de cumplir estrictamente con las normas que regulan la tenencia y el manejo de animales potencialmente peligrosos, destacando la responsabilidad de los propietarios para prevenir situaciones que puedan derivar en graves consecuencias.
4. Conclusiones
En base a todo lo comentado, se puede concluir que la imprudencia grave concurre en casos como el examinado, en los que los propietarios de los animales considerados peligrosos los sacan a la vía pública sin las medidas de seguridad necesarias, basándose erróneamente en la idea de que sus mascotas son dóciles o están bien adiestradas.
El riesgo previsible de ataque de estos animales es objetivable, independientemente del comportamiento habitual del animal en entornos controlados. La previsibilidad del peligro es un factor esencial que debe ser tenido en cuenta por quienes optan por la tenencia de razas consideradas peligrosas.
En estos supuestos, el nivel de exigencia del deber de cuidado se incrementa proporcionalmente a la probabilidad y gravedad del daño que podría producirse. La peligrosidad de la conducta del propietario está directamente relacionada con la probabilidad de que se lesione a bienes jurídicos relevantes, como la integridad física de las personas, y con el grado de aceptación social del riesgo involucrado. En el caso analizado, la peligrosidad y el riesgo de la conducta imprudente de la acusada resultaron evidentes y objetivamente constatables.
Esta sentencia refuerza la necesidad de un cumplimiento riguroso de las normas de cuidado y manejo de animales potencialmente peligrosos, subrayando la responsabilidad de los propietarios para prevenir situaciones que puedan derivar en graves consecuencias tanto jurídicas como sociales.
Además, el razonamiento del Tribunal Supremo ofrece una guía valiosa para extrapolar el análisis de la imprudencia grave o menos grave a otros casos, permitiendo su adecuada valoración en función de las circunstancias específicas de cada situación.


