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Las últimas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero y junio del año 2024 generaron fuerte revuelo, y también una corriente de expectativas entre el personal temporal del sector público sobre posibles compensaciones económicas por el abuso en la contratación. No obstante, un análisis detallado de diversos dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora (CJA) de la Generalitat de Cataluña en febrero de 2026 revela una línea interpretativa restrictiva al respecto, que pone de manifiesto los importantes obstáculos que deben afrontar estas reclamaciones por la vía de la responsabilidad patrimonial formuladas por profesionales sanitarios en situación de temporalidad prolongada en el Institut Català de la Salut. Se trata de los Dictámenes CJA nº 33, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del año 2026 y que se han dado a conocer en el portal web de la CJA.
No proceden indemnizaciones automáticas: La necesidad de probar el abuso
El primer gran escollo que señala la CJA es que una larga trayectoria de contratos temporales no implica, por sí sola, una situación de abuso indemnizable. La Comisión analiza la causa de cada nombramiento y, en la mayoría de los casos, concluye que estos estaban justificados por razones objetivas.
Esta línea se observa de manera consistente en algunos de estos Dictámenes como el nº 49/2026 o el nº 44/2026. En estos expedientes, el Institut Català de la Salut (ICS) argumenta, y la CJA lo acepta, que la mayoría de los nombramientos respondían a necesidades no permanentes, como sustituciones por bajas, permisos, vacaciones o acumulación de tareas. Según la Comisión, mientras exista una causa legal que justifique la temporalidad, no se puede hablar de un uso fraudulento de la contratación.
Además, la CJA otorga una gran relevancia a la convocatoria de procesos selectivos por parte de la Administración Pública. Si el trabajador no participó o no superó las pruebas, se entiende que su permanencia en la temporalidad no es exclusivamente imputable a la Administración.
La carga de acreditar el daño: ha de ir más allá de la angustia genérica
Quizá el requisito más difícil de cumplir para los reclamantes es la acreditación de un daño real, efectivo, individualizado y evaluable económicamente. En la práctica totalidad de los casos analizados (como los Dictámenes nº 41/2026 y 48/2026), la CJA desestima las pretensiones por falta de prueba del daño.
Las alegaciones genéricas sobre el estrés, la angustia o la inseguridad generada por la inestabilidad laboral son consideradas insuficientes. La CJA exige pruebas concretas que demuestren un perjuicio tangible, ya sea material (pérdida de oportunidades, disminución patrimonial) o moral (sufrimientos psíquicos o psicológicos acreditados mediante informes médicos o periciales).
Este criterio no es una creación aislada de la CJA, sino que se arraiga directamente en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Concretamente, los dictámenes citan de manera recurrente dos Sentencias de la Sala Tercera: la Sentencia 1425/2018, de 26 de septiembre, que establece claramente que es al reclamante a quien le corresponde invocar «qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados» y, fundamentalmente, acreditar su realidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho; así como la Sentencia 576/2023, de 9 de mayo, que predicaba también esta idea al afirmar que «[…] el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia”.
Esta doctrina del Supremo es taxativa: sin una prueba fehaciente del daño, la reclamación de responsabilidad patrimonial no puede prosperar, aunque se pudiera llegar a reconocer la existencia de un abuso.
Llegados a este punto, hay que tener también presente las últimas Sentencias del TS del año 2025 que han abordado esta problemática, tales como la STS, Sala Tercera, nº 197/2025 de 25 de febrero (rec. 4436/2024) que comentó que “nuestro ordenamiento jurídico no conoce la figura de las indemnizaciones de carácter punitivo que, si bien existe en algunas legislaciones, no es propia de las que se inscriben, como la española, en el llamado sistema continental. Y, por otro lado, hemos dicho que las pretensiones de resarcimiento por esta causa deben apoyarse en la justificación de los perjuicios efectivamente sufridos (…). Naturalmente, la cuantía de la indemnización en las ocasiones en que se considere procedente habrá de corresponderse con la entidad de los daños de toda naturaleza sufridos y que sean imputables al abuso. O, en su caso, en la medida en que establezca el legislador”; lo que ya determinaba una complicación dialéctica importante para el éxito de este tipo de reclamaciones.
Esta Sentencia ya la comentamos a propósito de un anterior artículo en nuestra web en mayo de 2025: https://fernandezadvocats.es/es/no-conversion-automatica-de-funcionarios-interinos/
La prescripción de la acción: un otro obstáculo a tener en cuenta
Finalmente, otro factor determinante es la prescripción. El plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial es de un año. La CJA considera que el cómputo de este plazo (dies a quo) comienza cuando cesa la situación lesiva, es decir, en el momento en que finaliza la relación temporal abusiva, ya sea por el cese definitivo o por la estabilización del trabajador como personal fijo.
Este ha sido un motivo determinante para la desestimación en casos como el recogido en el Dictamen nº 49/2026, donde la reclamación se presentó casi nueve años después de la jubilación del reclamante, considerándose la reclamación extemporánea. Es crucial que los afectados inicien las acciones legales dentro de este plazo para evitar que su pretensión sea rechazada por motivos formales. Aprecian también la prescripción los Dictámenes nº 33, 41, 44, 45, 46 y 47/2026.
Conclusión
Los recientes Dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora dibujan un escenario muy exigente para las reclamaciones por abuso de temporalidad. Lejos de ser una vía automática hacia la indemnización, la responsabilidad patrimonial de la Administración requiere superar tres obstáculos de cierta complicación jurídica y probatoria:
- De entrada, será necesario demostrar que la concatenación de nombramientos no respondía a necesidades temporales reales, sino a un déficit estructural.
- Conviene acreditar de manera concreta y demostrada la causación de un daño efectivo, más allá de alegaciones genéricas.
- Valorar en todo caso la presentación de la reclamación fundamentada en el plazo improrrogable de un año desde la finalización de la relación temporal.
Desde nuestro despacho, entendemos la complejidad de estos casos y la importancia de construir una base probatoria sólida. Por ello, ofrecemos un análisis detallado de cada situación particular para evaluar la viabilidad de la reclamación y ofrecer el asesoramiento más preciso y estratégico a nuestros clientes.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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