El Tribunal Constitucional anula la obligación de los grandes tenedores de acreditar la vulnerabilidad del inquilino en desahucios y ejecuciones

Mar 4, 2025

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Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de gran relevancia, con fecha de 29 de enero de 2025, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por 136 diputados del Grupo Parlamentario Popular. La impugnación se dirigió contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre ellos, la obligación impuesta a los grandes tenedores de acreditar la situación de vulnerabilidad económica del demandado o ejecutado antes de interponer una demanda de desahucio o iniciar la vía de apremio.

Fundamentos de la Declaración de Inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los arts. 439.6 y 655 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecían la mencionada obligación. Según el Tribunal, estos preceptos vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española). La doctrina constitucional ha reiterado en varias ocasiones que el acceso a la jurisdicción es el primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el derecho a ser parte en un proceso y promover la actividad jurisdiccional que derive en una decisión judicial (STC 140/2018, FJ5, entre otras).

Si bien este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones legales, dichas limitaciones deben responder a un fin de interés general, estar suficientemente delimitadas y respetar el principio de proporcionalidad. La norma impugnada pretendía garantizar una mayor protección a las personas en situación de vulnerabilidad económica en procesos de desahucio y ejecución hipotecaria. No obstante, el Tribunal considera que esta obligación impuesta a los grandes tenedores no supera el test de proporcionalidad, ya que la acreditación de la situación de vulnerabilidad podría lograrse mediante otros mecanismos sin restringir el acceso a la justicia de los propietarios o ejecutantes.

Implicaciones de la Sentencia

Sobre el artículo 439.6 de la LEC

Este precepto imponía a los grandes tenedores (definidos en Cataluña como aquellos con cinco o más viviendas) la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad económica de los demandados antes de interponer una demanda de desahucio en los casos regulados en los arts. 250.1.1º, 2º, 4º y 7º de la LEC.

El Tribunal considera que esta exigencia resulta innecesaria y excesiva, ya que el art. 441.5 de la LEC ya prevé que, en los supuestos de vivienda habitual, se informe a la parte demandada de la posibilidad de acudir a las administraciones competentes en materia de vivienda y asistencia social. Además, el Juzgado debe comunicar de oficio la existencia del procedimiento a dichas administraciones para que puedan evaluar la situación de vulnerabilidad y, en su caso, proponer soluciones habitacionales. En consecuencia, la exigencia previa de acreditación por parte del demandante se considera una carga desproporcionada y una barrera injustificada al ejercicio de la acción judicial.

Sobre el artículo 655 bis 1 de la LEC

De manera análoga, este precepto obligaba al ejecutante, si era gran tenedor o empresa de vivienda, a acreditar la situación de vulnerabilidad del deudor antes de iniciar la vía de apremio cuando el bien objeto de la subasta fuera la vivienda habitual del ejecutado.

El Tribunal concluye que esta carga procesal también es desproporcionada, ya que las administraciones competentes pueden evaluar la situación de vulnerabilidad sin necesidad de imponer dicha carga al ejecutante. La exigencia de acreditación impuesta al ejecutante genera un obstáculo innecesario para la realización de su derecho, vulnerando así el art. 24.1 de la CE.

Efectos de la Sentencia y Normas Derivadas

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 439.6 y 655 bis 1 de la LEC, el Tribunal también ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:

  • Art. 439.7 de la LEC: que regulaba la intervención de las administraciones públicas en el procedimiento de desahucio en función de la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica.
  • Art. 655 bis 2 de la LEC: que establecía la posibilidad de suspender la ejecución en caso de verificarse la situación de vulnerabilidad económica.
  • Art. 685.2 de la LEC: relativo a la demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados o pignorados, en la medida en que también se remitía al sistema de acreditación de vulnerabilidad económica declarado inconstitucional.

Estos preceptos quedaban intrínsecamente ligados a la obligatoriedad de acreditación de la vulnerabilidad económica por parte del demandante o ejecutante, por lo que su declaración de nulidad es una consecuencia lógica e inevitable.

Conclusiones y Perspectivas Futuras

La sentencia del Tribunal Constitucional supone un cambio significativo en la normativa de desahucios y ejecuciones hipotecarias, reforzando el derecho de acceso a la justicia de los propietarios y grandes tenedores. Si bien la protección de las personas en situación de vulnerabilidad económica sigue siendo un objetivo prioritario, el Tribunal ha dejado claro que no puede lograrse a costa de restringir de forma desproporcionada el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta decisión podría dar lugar a futuras modificaciones legislativas que busquen mecanismos alternativos para garantizar la protección de los colectivos vulnerables sin comprometer el acceso a la justicia. Es previsible que el Gobierno y las comunidades autónomas deban reforzar sus políticas de asistencia habitacional para mitigar el impacto de esta decisión.

Aviso legal: Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para obtener asesoramiento específico, contacte con info@fernandezadvocats.es.

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