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Tras un complejo y prolongado procedimiento judicial, la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria favorable a los intereses de nuestro cliente, arquitecto municipal, injustamente acusado de un delito de prevaricación urbanística, previsto en el artículo 320.1 del Código Penal.
El origen del caso: una licencia urbanística cuestionada
Los hechos se remontan a la concesión de una licencia de rehabilitación de un inmueble situado en un barrio antiguo protegido. El proyecto implicaba, según la acusación, una ampliación de volumen supuestamente contraria a la normativa urbanística. A raíz de ello, el Ministerio Fiscal presentó querella penal contra los técnicos municipales —el arquitecto y el secretario-interventor— por un presunto delito contra la ordenación del territorio, al considerar que sus informes habían dado cobertura a una licencia irregular.
La evolución del procedimiento judicial
Tras la fase de instrucción, el Juzgado Penal abrió juicio oral contra ambos técnicos que defendíamos. En el juicio, se aportó prueba de descargo basada en una interpretación razonable de la normativa urbanística, y en el hecho de que el informe del Secretario tenía carácter meramente procedimental, sin entrar en valoraciones jurídicas ni técnicas urbanísticas.
El Juzgado Penal absolvió inicialmente al Secretario, pero condenó al arquitecto municipal a una pena de multa e inhabilitación. Esta decisión fue recurrida tanto por la defensa como por el Ministerio Fiscal. La Audiencia Provincial estimó los recursos y ordenó dictar una nueva sentencia que corrigiera errores en la valoración probatoria.
A pesar de que el Juzgado volvió a absolver al Secretario, mantuvo la condena del arquitecto, lo que motivó un nuevo recurso de apelación. En este se alegaban omisiones relevantes en los hechos probados, como la inexistencia de vínculo alguno con la promotora de la obra y la existencia de un procedimiento administrativo paralelo de protección de la legalidad urbanística. La Audiencia volvió a estimar el recurso, ordenando una nueva sentencia que se pronunciara sobre dichos extremos.
Sentencia absolutoria final: no hay delito de prevaricación urbanística
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto fin al procedimiento absolviendo al arquitecto municipal, con base en los siguientes fundamentos:
- No se ha acreditado la comisión del delito urbanístico, ya que no consta probado que la obra informada supusiera un aumento de volumen prohibido por la normativa.
- El informe técnico no era manifiestamente injusto, ni puede considerarse claramente ilegal, dado que existía una interpretación urbanística razonable, respaldada además por una pericial técnica independiente.
- No ha quedado probado el elemento subjetivo del delito, es decir, que el informe se emitiera “a sabiendas de su injusticia”. La sentencia destaca que no existe indicio alguno que permita desmontar la versión de la defensa, especialmente al no constar relación personal con la promotora ni intencionalidad en beneficiar intereses particulares.
El derecho penal como última ratio
La resolución también subraya el carácter de última ratio del derecho penal, recordando que solo debe actuar ante ilegalidades graves, arbitrarias y con desprecio manifiesto al interés general, lo cual no concurre en este caso. Aquí no se aprecia ni arbitrariedad ni dolo en la actuación de los técnicos municipales.


