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Acude a nuestro despacho un cliente el cual ha sido víctima de un robo. Concretamente había ido cobrar unos cheques al banco y se había trasladado a su lugar de trabajo dejando los billetes dentro de un sobre en la guantera de su vehículo el cual había estacionado delante de las oficinas de su empresa, situadas en un polígono industrial. Al cabo de un rato, se le alerta por parte del personal de su empresa que tiene el cristal del copiloto roto con la guantera abierta.
Desde el inicio, nuestras sospechas fueron que el culpable del robo había seguido a nuestro cliente desde el momento en que el mismo había acudido al banco a cobrar los cheques. Para poder probar nuestra tesis, aportamos las cámaras de seguridad cercanas al recinto de la empresa de nuestro cliente para que, de esta manera, la fuerza instructora pudiera valorarlas e intentar determinar quiénes eran los culpables del delito investigado.
Si bien las imágenes de las cámaras de seguridad aportadas mostraban a unos individuos merodeando cerca del vehículo objeto del robo hablando por teléfono, de las mismas no se pudo reconocer al autor o autores de los hechos, sino que tan solo se pudo determinar el vehículo utilizado para realizar su huida. La fuerza instructora realizó todo el conjunto de diligencias que consideró pertinentes para poder identificar al autor, pero su señoría, respaldada en todo momento por el Ministerio Fiscal, considero que lo más adecuado, atendiendo a que no se podía determinar la identidad del autor de los hechos investigados era sobreseer provisionalmente las actuaciones y en consecuencia, archivar las mismas.
Nuestro objetivo era claro. Necesitábamos que se reabriera el procedimiento ya que considerábamos que había otras diligencias de investigación pertinentes y útiles que podían ser utilizadas para poder, al menos, intentar averiguar quien o quienes eran los culpables del robo.
Para solicitar la reapertura del procedimiento, en primer lugar, interpusimos un recurso de reforma ante el mismo Juzgado conocedor del conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el que exponíamos que no era procedente determinar un sobreseimiento debido a que no se habían extinguido todos los mecanismos existentes para poder identificar a los autores de los hechos y, en consecuencia, dicho sobreseimiento causaba una clara indefensión a nuestro representado al no poderse practicar las diligencias pertinentes. Nuestro argumento principal era que la instrucción tenía que seguir vigente, para poder proponer y acordar nuevas diligencias de investigación distintas a las ya acordadas y/o consideradas por parte del Juzgado atendiendo a que considerábamos que el sobreseimiento tenía que ser la última opción por considerar por parte del Juez instructor.
Asimismo, en el mismo recurso aprovechamos para proponer un conjunto de diligencias. Sin embargo, al ser peticiones que podían afectar a terceros como podía ser el análisis del tráfico de llamadas registrado en los distintos repetidores de telefonía móvil, así como el análisis de las cámaras de tráfico que podían encontrarse entre el banco y la oficina de nuestro representado el juzgado desestimo nuestro recurso de reforma.
No quedando satisfechos con el resultado, nuestro equipo del departamento de penal interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona siguiendo la misma línea. Antes de proceder a un sobreseimiento con su consecuente archivo, se tenían que agotar todas vías de investigación para evitar, de esta manera, una indefensión para nuestro cliente.
Resolución de la Audiencia
La Audiencia Provincial ha estimado íntegramente el recurso presentado por nuestro equipo legal, permitiendo que se adopten diligencias de investigación previamente denegadas, muchas de ellas de carácter tecnológico. Las mismas, para poderse adoptar, deben pasar filtro basado en un conjunto de requisitos – establecidos en el art. 588 bis LECrim- a valorar por parte del tribunal ya que normalmente producen una injerencia a los derechos y libertades fundamentales de terceros.
Dichos requisitos- la especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad- para la Audiencia Provincial, en el caso concreto se cumplen al haberse extinguido todas las otras vías de investigación con menos injerencia en los derechos fundamentales.
En su resolución, la Audiencia Provincial subraya que, si bien las cámaras de seguridad no lograron identificar directamente al sospechoso, proporcionaron información relevante, como el modelo y color del vehículo utilizado y las horas aproximadas del seguimiento al cliente. Estos datos justifican la adopción de medidas adicionales para avanzar en la investigación.
Atendiendo a los datos que constaban, y siendo que las diligencias propuestas por nuestro equipo legal tenían en cuenta la posible injerencia a derechos y libertades fundamentales de terceros y acotaban al máximo las peticiones efectuadas, cuando el tribunal ponderó los intereses en conflicto, es decir, cuando se valoraron todas las circunstancias del caso, la Audiencia Provincial, consideró que el perjuicio a los derechos e intereses afectados era menor al beneficio que la adopción de la diligencia de investigación resultaba para el interés público. En palabras llanas, la injerencia de poder descubrir qué vehículos circulaban por una determinada carretera en una hora concreta era un perjuicio a los derechos y libertades fundamentales a terceros totalmente aceptable siendo que solo se buscaría la titularidad del vehículo/vehículos que se asemejaran al modelo obtenido por las cámaras de seguridad que constaban en las actuaciones.
De la misma manera, solicitar a las compañías telefónicas el análisis de tráfico de llamadas registrado en los repetidores cercanos al lugar de los hechos también es unan diligencia de investigación óptima y necesaria. La misma se solicitó con todas las limitaciones necesarias con la clara voluntad de evitar la menor afectación posible de derechos de terceros. Al contar con una evidencia gráfica y registrada como es que el sujeto sospechoso se encontraba en ese preciso lapso de tiempo utilizando el dispositivo y, por ende, ser un elemento indiciario sólido que podía contribuir a la identificación del sujeto partícipe de los hechos, así como que los datos que se podían obtener de la práctica de la referida diligencia serían tratados únicamente por la fuerza policial -y en ocasión de una instrucción penal- con el único objetivo de identificar a los presuntos autores, ponderando la injerencia que podría suponer para la población en general la medida solicitada es, en palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona, totalmente proporcional y ajustada a Derecho.
Conclusiones
La estimación íntegra del recurso interpuesto por nuestro equipo legal ha logrado que la víctima del robo pueda agotar todas las vías de investigación disponibles antes de que se archive el procedimiento. Si bien todavía no se ha podido identificar a los responsables de los hechos, la resolución de la Audiencia Provincial refleja su clara voluntad de evitar dejar impunes los actos investigados.
A pesar de que las diligencias solicitadas podrían vulnerar derechos y libertades fundamentales de terceros, la argumentación precisa presentada, basada en la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las mismas, ha sido determinante para que la Audiencia considerara su práctica como ajustada a Derecho.
Este resultado destaca la importancia de fundamentar adecuadamente las solicitudes de diligencias de investigación, explicando detalladamente su relevancia y limitando al máximo las posibles injerencias en derechos de terceros. Así, se garantiza que el interés público y el derecho a la tutela judicial efectiva prevalezcan sin comprometer los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.
*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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