La Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en Sentencia 312/2025, de 10 de julio, ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión de máxima relevancia social y jurídica en los tiempos actuales: la responsabilidad de las administraciones educativas ante casos de acoso escolar.
La resolución, que condena a la Administración Educativa a indemnizar con 20.000 euros a la familia de un menor por daños morales, no solo reconoce el sufrimiento de la víctima, sino que señala directamente una serie de errores y omisiones por parte del centro educativo que agravaron la situación.
El contexto del caso analizado: Un acoso continuado y una respuesta deficiente
El caso versa sobre el sufrimiento de un alumno que padeció un acoso constante y sistemático durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019. Los hechos incluían insultos vejatorios («gordo», «bola de grasa», «hijo de puta», «ojalá te mueras») e incluso agresiones físicas.
Como consecuencia, el menor desarrolló un cuadro clínico grave con síntomas depresivos, ansiedad, estrés postraumático, baja autoestima e incluso pensamientos recurrentes sobre la muerte.
Lo más alarmante es que el equipo directivo del centro era conocedor desde el primer momento de las dificultades de integración e habilidades sociales del alumno. Aun así, su actuación fue meramente reactiva y claramente insuficiente.
Los errores tributarios de la responsabilidad patrimonial por la pasividad del centro educativo
La Sala identifica una cadena de decisiones erróneas y omisiones que configuran un funcionamiento anormal del servicio público educativo, haciendo especial énfasis en los siguientes factores:
I) Equiparar víctima con agresor: El Tribunal destaca como error fundamental la interpretación que hizo el centro de las reacciones del menor. Este, en un intento de defenderse, tenía lo que un perito llamó «explosiones emocionales».
El equipo directivo confundió estos actos de defensa con agresiones, llegando a la conclusión errónea de que el menor era «víctima y agresor al mismo tiempo».
La sentencia es especialmente taxativa en este punto, pues «nunca es lo mismo agredir que defenderse».
Esta confusión llevó a medidas inadecuadas y a la desprotección de la verdadera víctima.
II) Activación tardía e incorrecta del Protocolo de Acoso: El protocolo se activó más de un año después del inicio de los hechos. Además, su aplicación fue constatadamente deficiente, ya que no se recogieron pruebas de los insultos, no se realizaron los informes psicológicos pertinentes y, en definitiva, no se llevó a cabo una intervención adecuada.
III) Medidas contraproducentes como vigilar a la víctima, no al agresor: Una de las medidas más desacertadas que censura el TSJBaleares fue someter al alumno acosado a una vigilancia intensa, dificultando su relación con los compañeros.
Esta actuación, lejos de protegerlo, lo señaló y estigmatizó aún más.
La Sala recuerda una obviedad que, en este caso, fue ignorada por el centro: la vigilancia debe recaer sobre el agresor, no sobre la víctima.
IV) Falta de prevención y seguimiento por parte del centro: se constata que, simplemente, se adoptaron «medidas ocasionales y reactivas», sin persistencia ni seguimiento.
No existió un auténtico plan preventivo para evitar situaciones de riesgo, a pesar de ser conscientes de la vulnerabilidad del alumno.
Esta pasividad generó en el alumno una sensación de indefensión y, al mismo tiempo, fortaleció a los agresores, que percibían una total falta de consecuencias por sus actos.
Estimación de la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa
El tribunal fundamenta su decisión en vista a la acción ejercida y el principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Considera probado el nexo causal entre el funcionamiento deficiente del servicio público educativo (la inacción y mala praxis del centro) y el daño sufrido por el menor, un daño que ni él ni su familia tenían el deber jurídico de soportar.
En cuanto a la cuantía, si bien la reclamación de la familia era de 50.000 euros, el TSJBaleares la reduce a 20.000 euros al considerar esta cifra suficiente y proporcional, a falta de una aportación de criterios objetivos que sustenten la valoración de la cifra pretendida.
Conclusiones valorativas
Esta sentencia envía un mensaje claro a las instituciones educativas.
Estamos ante un ejemplo de resolución judicial sensible frente a estas problemáticas, que ampara a la víctima y pone el foco en el deber de diligencia de los centros educativos, cuya vulneración puede y debe ser compensada por el sufrimiento prolongado que se haya producido.
Refuerza también la exigencia de contar con protocolos y, sobre todo, que sean efectivos para evitar que las conductas de los acosadores se repitan, recordando que el sistema educativo se configura de acuerdo con los valores constitucionales y se fundamenta en el respeto de los derechos y libertades que se reconocen, tal como dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que precisamente se inspira en la educación para la no violencia en todos los ámbitos, y en especial, del acoso escolar, para ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso y violencia o discriminación, y reaccionar ante esta.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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