Anulada sanción en materia de consumo que imponía una multa de 240 veces el importe del supuesto beneficio obtenido deslealmente a costa del consumidor

Ene 15, 2026

DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO EN PDF.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona ha dictado Sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, una Empresa explotadora de un gimnasio que recibió una queja de uno de sus abonados en relación con el sistema de compensación de servicios por los días de clausura del mes de marzo del año 2020, cuando estalló la pandemia de la COVID-19 y se declaró el Estado de Alarma.

Como consecuencia de las fuertes medidas y restricciones impuestas al inicio de la pandemia, determinadas actividades y sectores comerciales se vieron en la tesitura de tener que encontrar fórmulas de compensación para sus clientes y usuarios. Los gimnasios fueron una de estas actividades que debían ofrecer opciones de compensación por los días en que no se podía acudir a las instalaciones, con libertad de ofrecimiento y, únicamente si el usuario no las aceptaba, se establecía una obligación (de carácter civil) de tener que devolver las cantidades abonadas. La norma excepcional no preveía ningún régimen sancionador-administrativo que castigara eventuales incumplimientos derivados del ofrecimiento o no de compensación.

Los antecedentes del caso

Fruto de esta normativa excepcional y tan cambiante en plena crisis sanitaria, con la actividad paralizada, nuestra cliente proporcionó un sistema de compensación justo y adecuado por los días de no disponibilidad de las instalaciones a favor de sus abonados (incluso por precio de venta al público superior a la parte de cuota no disfrutada, y sin caducidad), siendo que solo uno de ellos presentó reticencias, hasta el punto de promover una queja ante la Agencia Catalana de Consumo (ACC), fruto de un malentendido.

A raíz de la queja, la Agencia incoó un expediente sancionador, entendiendo que los hechos eran constitutivos de una infracción grave consistente en “Realizar prácticas comerciales desleales por acción o por omisión que provoquen y puedan provocar a la persona consumidora un comportamiento económico que de otro modo no habría tenido”, proponiendo la imposición de una sanción económica que suponía, ni más ni menos, que casi 250 veces el importe de la cuota abonada y supuestamente no compensada adecuadamente. A criterio de la ACC, el gimnasio debía informar al usuario sobre las opciones de compensación de los servicios no disfrutados, considerando que al no hacerlo se actuaba deslealmente frente al usuario. No obstante, la norma excepcional, directamente, no imponía la obligación de informar sino de compensar, como tampoco preveía un sistema de sanciones administrativas al respecto.

Al margen de lo anterior, cabe destacar que concurría la circunstancia de que el usuario en cuestión fue debidamente compensado después de la queja, e incluso renunciaba a cualquier tipo de reclamación frente a la empresa, extremo que, pese a ser puesto en conocimiento de la ACC, no impidió que se continuara con el procedimiento hasta la imposición de la citada sanción.

En sede administrativa ya planteamos las serias dudas de legalidad que nos merecía la sanción, señalando toda clase de cuestiones sobre el procedimiento iniciado, tales como que los hechos no podían ser reprochados a nivel administrativo-sancionador como infracción por práctica comercial desleal, la constatación de una actuación de buena fe de la Empresa y la proactividad en encontrar fórmulas de justa compensación al usuario, la falta de valoración de las circunstancias del caso en términos objetivos y la situación de incertidumbre jurídica derivada de la propia evolución de la pandemia, así como la flagrante desproporción entre la sanción y el importe en juego, entre otras.

No obstante, desestimado el recurso de alzada, únicamente quedaba acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

Proceso judicial y Sentencia que anula la sanción

Nuestro objetivo en el proceso judicial era poder evidenciar la improcedencia de la acción sancionadora, que entendíamos totalmente extralimitada y con un componente incluso recaudatorio. Así, y reforzando el argumentario ya trabajado previamente en sede administrativa, también planteamos al Juzgado la posibilidad de hacer uso de cuestión prejudicial ante el TJUE, dado que el derecho a interpretar presentaba algunos elementos de interés que podrían justificar la interpretación conforme con la normativa europea.

En el acto de la vista se aportó un testimonio de cómo se desarrollaron los hechos y las relaciones con el usuario reclamante, máxime cuando a día de hoy y tanto tiempo después de los hechos continúa abonado al gimnasio. Por su parte, la ACC defendía la corrección del expediente sancionador y la proporcionalidad de la sanción impuesta en atención a las circunstancias de la Empresa, y aportaba una sentencia judicial previa sobre otro caso con escasas similitudes con el que propiamente nos ocupaba (se confirmaba la sanción impuesta a una compañía aérea por prácticas desleales en el sistema de devolución de importes de los clientes a través de la web corporativa).

La Sentencia que ha puesto fin al litigio, y que es totalmente firme, anula definitivamente la sanción impuesta por la ACC considerando, al igual que entendíamos y veníamos denunciando ya en sede administrativa, que los hechos no forman parte del tipo sancionador que se atribuía y que no pueden ser castigados en ningún caso.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

Categories

Escriu-nos