El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una importante reforma legislativa que introduce modificaciones sustanciales en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia nace con el objetivo de ofrecer una respuesta penal más contundente y eficaz frente a la delincuencia reiterada de baja intensidad, un fenómeno que genera una notable alarma social y afecta directamente a la seguridad ciudadana y al comercio local.
La reforma busca corregir ciertas disfunciones del sistema que, en la práctica, permitían a los delincuentes multirreincidentes acumular condenas por delitos leves sin afrontar consecuencias penales verdaderamente disuasorias. En este artículo, analizaremos los cambios más significativos, comparando la regulación actual con las modificaciones propuestas para que pueda comprender su alcance real.
Endurecimiento de la respuesta al hurto leve reiterado
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del tratamiento de hurto leve cuando concurre multirreincidencia.
Hasta ahora, para que un hurto leve (cuantía inferior a 400€) pudiera castigarse con la pena de prisión de 6 a 18 meses prevista para el tipo básico del artículo 234 CP, se exigían dos condiciones
- Que el autor hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos patrimoniales de la misma naturaleza.
- Que el importe acumulado de las infracciones (las tres anteriores más la actual) superara los 400 euros.
Este segundo requisito obligaba a realizar un cálculo global del montante sustraído, lo que generaba dificultades probatorias y, en la práctica, limitaba la aplicación efectiva del tipo agravado.
La reforma elimina el requisito del montante acumulado. Bastará con que el autor de un hurto leve haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos en el Título XIII del Código Penal (delitos contra el patrimonio), siendo al menos uno de ellos leve, para que se le imponga la pena de prisión de 6 a 18 meses.
Este cambio a la practica simplifica enormemente la acusación y facilita que los jueces puedan imponer penas de prisión a los delincuentes habituales, sin necesidad de entrar a valorar el importe total de los delitos cometidos.
La finalidad parece ser clara: que la reiteración delictiva, por sí misma, tenga una consecuencia penal más severa.
Nuevos tipos agravados de hurto
La reforma introduce y redefine subtipos agravados con el objetivo de proteger bienes considerados especialmente sensibles.
Hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos
Hasta ahora, el hurto de un teléfono móvil se castigaba conforme su valor económico. Si no superaba los 400 euros, era un delito leve de hurto con pena de multa. Solo si su valor era superior, o si concurría alguna otra circunstancia (como el uso de fuerza, convirtiéndolo en robo), la pena era de prisión.
Con esta reforma, se añade un nuevo numeral 10 en el apartado 1 del artículo 235 del CP, que convierte en un tipo agravado el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o almacenamiento de información personal. Este delito pasará a castigarse con penas de prisión de 1 a 3 años, independientemente del valor económico del dispositivo.
La propia ley justifica esta agravación por el perjuicio que exceden el valor material del objeto, como la afectación a la privacidad, la seguridad de los datos y la vida cotidiana de la víctima.
Hurto en explotaciones agrícolas y ganaderas
El artículo 235 CP ya contemplaba un subtipo agravado para el hurto en este sector, pero exigía que se causara un “perjuicio grave” a la explotación, un concepto jurídico indeterminado que generaba litigios sobre su alcance y dificultaba su aplicación.
Con esta reforma se modifica el numeral 4 del apartado 1 del artículo 235 CP para simplificar el requisito. Ahora, el hurto en explotaciones agrícolas y ganaderas será considerado agravado (pena de 1 a 3 años de prisión) simplemente cuando el valor de lo sustraído exceda de 400€, eliminando la necesidad de acreditar la gravedad del perjuicio.
Multirreincidencia en estafas de baja cuantía
La reforma extiende la lógica del hurto reiterado a las estafas de pequeña cuantía, un fenómeno en auge, especialmente en el entorno digital.
La estafa inferior a 400 euros constituía un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. La reiteración en estafas leves no implicaba automáticamente el salto a pena de prisión, salvo que concurrieran supuestos específicos del artículo 250 CP, cuya aplicación ha sido interpretada de forma restrictiva por la jurisprudencia.
Con esta reforma, se modifica el artículo 248 CP para introducir un párrafo análogo al del hurto. A partir de ahora, si el autor de una estafa leve (inferior a 400 euros) ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, se le impondrá la pena del tipo básico de estafa, es decir prisión de 6 meses a 3 años.
Modificación en el ámbito de la suspensión de la pena de prisión (art. 80.2.1 del CP)
Antes de la reforma, uno de los requisitos necesarios para suspender una pena de prisión de hasta dos años era que el condenado hubiera delinquido por primera vez. El precepto legal establece “A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves”.
Efecto práctico actual: Un delincuente multirreincidente de hurtos leves, al ser condenado finalmente a una pena de prisión (por ejemplo, por acumulación o por cometer un hurto de mayor cuantía), podía solicitar la suspensión de la pena. A efectos de valorar si era «delincuente primario», sus condenas anteriores por delitos leves de hurto no se computaban, lo que facilitaba enormemente la concesión de la suspensión.
Actualmente con la reforma, se modifica precisamente esta regla. La nueva redacción del apartado 2 regla 1 del artículo 80 del CP será la siguiente:
“Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo”.
Esta modificación tiene un efecto directo sobre los delincuentes habituales de hurtos y estafas leves pues los mismos antecedentes por delitos leves que sirven para agravar la conducta (convirtiendo un hurto o estafa leve en un delito con pena de prisión) son los que ahora impedirán que se le considere delincuente primario a efectos de la suspensión de esa misma pena de prisión.
Incidencia en la revocación de suspensiones anteriores
Este cambio también tiene un impacto indirecto en la revocación de suspensiones ya concedidas. Según el Artículo 86 del CP, la suspensión se revocará si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión.
- Antes de la reforma: Si un individuo con una pena suspendida cometía un nuevo hurto leve, este era un «delito leve». Aunque podía dar lugar a la revocación, la menor entidad del hecho daba más margen de valoración al juez.
- Después de la reforma: Si ese mismo individuo (con antecedentes) comete un nuevo hurto leve, este hecho ya no es un delito leve, sino un delito castigado con prisión. La comisión de un nuevo delito «menos grave» durante el periodo de suspensión es un motivo mucho más contundente y casi automático para la revocación de la suspensión anterior.
Nuevas herramientas procesales para prevenir la reiteración delictiva
La reforma no solo endurece las penas, sino que también dota de nuevos instrumentos a las autoridades para prevenir la delincuencia y facilitar su persecución.
Hasta ahora, la adopción de medidas cautelares como la prohibición de acudir a determinados lugares estaba principalmente enfocada a la protección de la víctima. Además, la legitimación de los ayuntamientos para ejercer la acción penal en delitos de hurto no estaba reconocida de forma explícita, limitando su capacidad de intervención directa.
Con la reforma, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir a los jueces adoptar medidas cautelares (como la prohibición de acudir o residir en ciertos lugares) con la finalidad expresa de “evitar la reiteración delictiva” desde las primeras fases del procedimiento.
Además, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que reconoce explícitamente a las entidades locales la legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto. Esto les permitirá ser parte activa en los procedimientos judiciales, defendiendo los intereses de sus vecinos y comerciantes.
Conclusiones
Esta reforma representa un endurecimiento significativo y deliberado de la respuesta penal frente a la delincuencia patrimonial reiterada. Al eliminar obstáculos probatorios y crear figuras agravadas específicas, el legislador busca enviar un mensaje claro de que la comisión sistemática de hurtos y estafas leves ya no será tratada con la misma lenidad.
Asimismo, el hecho de que se limite drásticamente el acceso al beneficio de la suspensión de la pena de prisión para estos delincuentes se asegura que la pena de prisión impuesta sea, con mucha mayor probabilidad, de cumplimiento efectivo.
*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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