¿Qué es el “child grooming”?
Actualmente, las nuevas tecnologías se están convirtiendo en un elemento imprescindible en nuestro día a día. Tanto es así, que la población más joven es probablemente el grupo que más las domina y más partido sabe sacarles. Sin embargo, el uso inadecuado de instrumentos como el móvil, el ordenador y/o las redes sociales expone a estos menores ya que, a pesar de su habilidad para utilizar las nuevas tecnologías, siguen siendo muy vulnerables y pueden ser frecuentemente víctimas de delitos.
Hoy en día, no solo hay un aumento exponencial de delitos relacionados con fraudes cometidos a través de dispositivos móviles, como hemos tratado en otros artículos, sino que también se incrementa el acoso digital en el que las víctimas, aunque pueden ser adultos, en su mayoría son menores. Este acoso y manipulación de menores a través de internet se conoce coloquialmente como “grooming”.
El ciberacoso sexual de menores, denominado “child grooming”, es un tipo de delito contra la libertad sexual tipificado en el artículo 183 del Código Penal que engloba todas aquellas conductas en las que se contacta por internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información con un menor de 16 años con el propósito de concertar un encuentro para desinhibirlo y poder abusar sexualmente de él o, bien, para obtener imágenes de pornografía infantil, ya sea para consumo propio o para su posterior distribución.
Al producirse en el entorno digital, este tipo de delito se caracteriza por la ausencia de contacto físico directo, lo que convierte la confrontación visual en un aspecto opcional y facilita la manipulación de la relación mediante la creación de una imagen falsa o alterada del agresor. Esta circunstancia permite a los autores aprovechar las características propias del ámbito digital, encontrando en él una herramienta idónea para cometer este tipo de delitos, ya que el entorno les permite operar de forma anónima, dificultando su identificación y favoreciendo la construcción de una identidad ficticia que incrementa el control y la influencia sobre la víctima.
Respuesta penal
El Código Penal sanciona estas conductas con penas de prisión que varían entre 1 y 3 años o multas que oscilan entre los 12 y los 24 meses, pudiendo llegar a imponerse en su mitad superior en el caso de que se realice el acercamiento mediante coacción, intimidación o engaño.
Asimismo, actualmente también se castiga al adulto que contacte con un menor de 16 años con el propósito de engañarlo para que envíe mensajes, fotografías o imágenes de contenido sexual. En este caso, la pena a imponer es siempre privativa de libertad, comprendida entre 6 meses y 2 años.
Es importante recalcar que estos delitos pueden ser castigados de manera simultánea con otros. Así, cuando las maniobras de engaño culminan en un encuentro entre el delincuente y el menor, durante el cual se llevan a cabo relaciones sexuales, se podrán aplicar los tipos relativos a las violaciones, agresiones o abusos sexuales.
Medidas de prevención
En casos en los que el delito se comete mayoritariamente a través de las nuevas tecnologías, es imprescindible contar con medidas de prevención e información. Para garantizar una navegación segura y responsable en Internet, es esencial establecer hábitos que protejan a los menores. Una de las primeras medidas que se pueden adoptar es acordar normas de uso en casa. Estas normas no solo fomentan la responsabilidad en el uso de la tecnología, sino que también proporcionan un entorno seguro para que los jóvenes se conecten. Por ejemplo, definir horarios específicos para el uso de dispositivos y elegir lugares comunes, como la sala de estar, donde se pueda supervisar su actividad, contribuye a mantener una vigilancia adecuada.
La precaución es vital al interactuar en línea. Para los menores, un desconocido puede parecer familiar después de varias conversaciones, y a veces incluso pueden ser víctimas de personas que conocen en la vida real. Por esta razón, es crucial que sean cautelosos al compartir información personal y que mantengan un escepticismo saludable sobre lo que ven en la red.
Conclusiones
En conclusión, el grooming o ciberacoso sexual de menores representa un riesgo creciente en la era digital, afectando gravemente la integridad y seguridad de los menores. La facilidad con la que los agresores pueden actuar de forma anónima y construir identidades falsas en redes sociales o plataformas de juego en línea les permite acercarse a las víctimas y establecer un vínculo de confianza, manipulando su vulnerabilidad.
Este fenómeno pone en evidencia la necesidad urgente de reforzar las medidas legales y preventivas, así como la responsabilidad compartida entre padres, educadores y autoridades para proteger a los menores en un entorno digital cada vez más complejo.


