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Derecho al desempleo en la superación de procesos de estabilización: El TSJ del País Vasco reconoce la prestación por pérdida de jornada

Sep 22, 2026

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Derecho al desempleo en la superación de procesos de estabilización: El TSJ del País Vasco reconoce la prestación por pérdida de jornada

El actual escenario de regularización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, impulsado por la Ley 20/2021, está generando situaciones jurídicas complejas. Una de las más controvertidas es la pérdida de jornada y retribución que sufren muchos interinos al aprobar los procesos de estabilización y convertirse en funcionarios de carrera. Hasta ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) venía denegando las prestaciones por desempleo en estos casos, argumentando que no existía una «extinción real» de la relación laboral.

No obstante, la reciente STSJ País Vasco nº 584/2026, de 3 de marzo de 2026 (Rec. 85/2026), de la que ha sido ponente la Magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, establece una doctrina ciertamente innovadora que garantiza la protección social del personal afectado.

1. El caso analizado: De la interinidad a jornada completa a la condición de funcionaria de carrera a tiempo parcial

El supuesto de hecho se refiere a una trabajadora que prestó servicios para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como funcionaria interina desde el año 2009, ejerciendo a jornada completa (100%) durante los últimos cinco años. En el marco de un proceso de consolidación de empleo público, la trabajadora superó las pruebas selectivas, cesando como interina el 31 de octubre de 2024 y siendo nombrada funcionaria de carrera al día siguiente, pero con una jornada reducida del 53,40%.

Ante la pérdida de casi el 47% de sus ingresos, la trabajadora solicitó la prestación por desempleo en la modalidad de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. El SEPE y el Tribunal de Instancia. Sección de lo Social n. 2 de Vitoria-Gasteiz (anteriormente Juzgado de lo Social) denegaron la pretensión, considerando que se trataba de una «transformación» de la relación jurídica y no de un cese involuntario.

2. La tesis del TSJ: La estabilización no es una «continuidad neutra»

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco revoca la sentencia de instancia con una argumentación contundente. El Tribunal sostiene que el paso de interino a funcionario de carrera no es una mera mutación interna sin relevancia para la Seguridad Social. Según recoge la Sentencia de 3 de marzo: “La estabilización no es una continuidad neutra de la relación funcionarial a efectos de desempleo. No se trata de una mera mutación interna sin consecuencias: exige un proceso selectivo y culmina en un nuevo título habilitante (condición de funcionaria de carrera) que sucede al cese del nombramiento interino. Que se reconozca la antigüedad a ciertos efectos no convierte, sin más, el itinerario en una continuidad inalterada a efectos prestacionales, pues el desempleo protege la pérdida efectiva de ocupación e ingresos por causas no imputables al beneficiario.”

Esta interpretación es vital, ya que separa los derechos administrativos (como la antigüedad) de la realidad económica protegible por el sistema de protección por desempleo.

3. La involuntariedad en la pérdida de jornada

Uno de los argumentos clave del SEPE era que la trabajadora había participado voluntariamente en el proceso selectivo. El TSJ rechaza esta visión, entendiendo que en un contexto de abuso de temporalidad, la estabilización es una necesidad legal y vital, no una opción libre para reducirse la jornada. La sentencia afirma: “En escenarios de estabilización, la decisión real se sitúa entre consolidar un empleo (aun con condiciones inferiores) o exponerse a perderlo. Esta realidad excluye que pueda considerarse una renuncia libre y consciente a la jornada completa a efectos de negar la protección por desempleo. Lo contrario desembocaría en una consecuencia disfuncional: años de cotización por jornada completa quedarían sin tutela ante una pérdida involuntaria de ingresos causada por un mecanismo legal de regularización del empleo temporal.”

4. Aplicabilidad de la compatibilidad (Art. 282 TRLGSS) al personal funcionario

Finalmente, la sentencia resuelve una cuestión técnica esencial: si el régimen de compatibilidad del desempleo con el trabajo a tiempo parcial, previsto en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), es aplicable a los funcionarios. La Sala es clara al respecto: “Donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete introducir restricciones que, en la práctica, crearían una categoría de cotizantes por desempleo (interinos) a quienes se negaría la efectividad del derecho cuando pasan a una situación parcialmente ocupada. En consecuencia, admitida la extinción del vínculo temporal y el nacimiento inmediato de una nueva ocupación parcial, resultaría procedente reconocer la prestación contributiva en modalidad de compatibilidad, con reducción proporcional.”

5. Conclusiones prácticas

Esta resolución supone un precedente de enorme importancia para miles de empleados públicos en España, dado que con el cese/finalización de un nombramiento interino para pasar a ser funcionario de carrera se genera o puede generar una situación legal de desempleo, de modo que si la pérdida de jornada en este proceso es involuntaria, el afectado tiene derecho a la compatibilidad de la prestación con el nuevo puesto de trabajo a tiempo parcial.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización. Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es

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