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El principio de indemnidad del funcionario lesionado en acto de servicio: El Tribunal Supremo precisa un plazo de prescripción de cuatro años, salvo regulación propia específica

Jul 7, 2026

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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2025 (Rec. 8053/2024), ha consolidado y aclarado de manera definitiva el régimen jurídico aplicable al principio de indemnidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Esta decisión judicial es de gran trascendencia, ya que establece criterios claros sobre la naturaleza de la acción de resarcimiento, el plazo para ejercitarla y el momento en que comienza a computarse. El propio Tribunal, en la STS, Sala Tercera, nº 956/2020, de fecha 8 de julio (rec. 2519/2018), ya establecía que los perjuicios sufridos por agentes de policía que, sin concurrir dolo o negligencia por su parte, sufran lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen sus funciones deben ser resarcidos por la Administración en virtud del principio de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el ejercicio de su cargo, siendo este principio ajeno a la responsabilidad patrimonial. Este nuevo y reciente precedente —en línea también con las recientes SSTS, Sala Tercera, nº 1169/2025, de 23 de septiembre (rec. 9021/2023), y nº 1521/2025, de 25 de noviembre— aclara el plazo de prescripción en aquellos casos en los que no exista una regulación específica, como sucede respecto del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Antecedentes del caso

El caso analizado por el Alto Tribunal se refiere a un funcionario de la Policía Nacional, que fue agredido en acto de servicio. El responsable fue condenado penalmente a indemnizarle con 3.664 euros, pero posteriormente fue declarado insolvente mediante un Auto de 11 de septiembre de 2019.

Ante la imposibilidad de cobrar del condenado, el 14 de marzo de 2022 el funcionario reclamó al Estado, como empleador, el resarcimiento de dicha cantidad. La Dirección General de la Policía desestimó su solicitud, considerando que la acción había prescrito al aplicar el plazo de un año previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015 para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dio la razón al funcionario, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación, llevando el debate al Tribunal Supremo.

2. La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo aprovecha este caso para establecer una doctrina clara que resuelve la incertidumbre jurídica existente. Los puntos clave de su argumentación son los siguientes:

  1. I) Una acción autónoma, no responsabilidad patrimonial. El Supremo reitera que la obligación de la Administración de resarcir a sus funcionarios por los daños sufridos en acto de servicio (sin dolo o culpa grave por parte de estos) no deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Se trata de una acción autónoma que emana del principio general de indemnidad, inherente a la relación de servicio.

Ello implica dos consecuencias fundamentales:

  1. a) La Administración tiene la obligación de resarcir aunque no haya sido parte en el proceso penal.
  2. b) No es aplicable el régimen de la responsabilidad patrimonial y, por tanto, tampoco su plazo de prescripción de un año.
  3. II) El plazo de prescripción de cuatro años a falta de norma específica. Una vez descartado el plazo anual, el Tribunal analiza cuál debe ser el plazo aplicable. Señala que, a diferencia de lo que ocurre con la Guardia Civil (que tiene una previsión específica de un año en el artículo 23 del Real Decreto 485/1980), no existe una norma específica para el personal de la Policía Nacional.

Ante este vacío normativo, el Supremo concluye que debe acudirse a la norma general para la prescripción de los créditos frente a la Hacienda Pública. Por tanto, el plazo aplicable es el de cuatro años, establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

III) El dies a quo se computa desde el conocimiento fehaciente de la insolvencia. La sentencia es tajante a la hora de fijar el día de inicio del cómputo (dies a quo). Este no es el día de los hechos ni el de la sentencia penal, sino el momento en que el funcionario perjudicado tiene conocimiento cierto y fehaciente de la declaración de insolvencia del condenado. Generalmente, ello se produce con la notificación de la resolución judicial que declara dicha insolvencia.

El Supremo establece también que las revisiones periódicas posteriores de la situación patrimonial del condenado no reinician el plazo de prescripción. El plazo comienza a correr una única vez, con la primera declaración de insolvencia conocida por el afectado.

3. Implicaciones prácticas de la doctrina

Esta sentencia aporta una seguridad jurídica crucial tanto para los funcionarios como para la Administración. Este tipo de reclamaciones deben fundamentarse en el principio de indemnidad, no en la responsabilidad patrimonial. Por tanto, el plazo para reclamar —a falta de precisión normativa, como sucede con los funcionarios de la Guardia Civil— es de cuatro años, y el reloj comienza a contar desde que se notifica la primera declaración de insolvencia del responsable penal.

En el ámbito de los Mossos d’Esquadra, por ejemplo, el artículo 48 ter de la Ley 10/1994 establece un procedimiento al respecto, el cual ha sido también objeto de aclaración e instrucciones respecto de su tramitación (vid. Instrucción 1/2022 del Departamento de Interior).

El Tribunal Supremo consolida una doctrina protectora para los empleados públicos que sufren daños en el ejercicio de sus funciones. En el caso de la Policía Nacional, la sentencia establece de manera inequívoca que la acción de resarcimiento frente a la insolvencia del causante del daño prescribe a los cuatro años desde el conocimiento de dicha insolvencia, en aplicación de la Ley General Presupuestaria, lo que debe aplicarse también mutatis mutandis a los demás funcionarios que hayan sufrido daños y que no dispongan de un régimen específico.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

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