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Los procedimientos de ejecución en derecho de familia son especiales según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y presentan numerosas particularidades. Estas se derivan de la naturaleza cambiante de las relaciones familiares y de la necesidad de adaptar las normas a realidades personales complejas. Por ello, la jurisprudencia ha tenido que interpretar y modular continuamente su aplicación.
El artículo 776 de la LEC regula las especialidades de la ejecución forzosa de medidas en procesos de familia, remitiéndose a las reglas generales de ejecución civil. Sin embargo, no concreta las causas de oposición en este contexto, por lo que debemos acudir a los artículos 556 y siguientes, que contemplan causas genéricas como:
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el pago o cumplimiento de la resolución,
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la caducidad de la acción ejecutiva,
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y los pactos o transacciones en documento público que eviten la ejecución.
¿Cuándo modificar medidas? El artículo 775 lec
En procedimientos de divorcio o separación, si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias, debe iniciarse un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). No es admisible que las partes interpreten libremente el convenio regulador. Las sentencias tienen efectos constitutivos y solo otra resolución puede modificar sus efectos (artículo 18.2 LOPJ).
El abuso de derecho como causa excepcional de oposición
Aunque el abuso de derecho no aparece recogido expresamente como causa de oposición a la ejecución, muchas Audiencias Provinciales (Barcelona, Valencia, Tarragona, Girona, Lleida…) lo admiten como causa excepcional, especialmente cuando:
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el ejercicio del derecho es injusto o desproporcionado,
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existe enriquecimiento injusto,
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o se vulneran los principios de buena fe procesal (art. 7 del Código Civil y art. 11 de la LOPJ).
Jurisprudencia: ejemplos reales
Algunas resoluciones destacadas:
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AAP Barcelona, Sección 12ª, nº 182/2011
Deniega la ejecución de pensión compensatoria a una persona que convive con una nueva pareja. -
AAP Madrid, Sección 22ª, nº 188/2011
Considera abuso reclamar alimentos para un hijo mayor con independencia económica. -
AAP Tarragona, nº 34/2023
Reconoce abuso al reclamar pensiones para una hija económicamente autónoma.
Audiencias como Girona y Lleida avalan este criterio, mientras que otras, como Valladolid, lo rechazan y exigen ceñirse estrictamente a lo regulado por la LEC (de lege data).
Condiciones para alegar abuso de derecho en ejecución
Para que un juez lo admita, deben cumplirse varios requisitos:
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Existencia de una vulneración clara de los artículos 7 CC y 11 LOPJ.
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Que la parte ejecutante ya no cumpla los requisitos para mantener la medida (por ejemplo, pensión alimenticia o compensatoria).
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Que haya un uso abusivo o desviado del derecho por parte del ejecutante.
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Que la parte ejecutada demuestre de forma clara y justificada que la obligación es inexigible.
Es importante recordar que, en fase de ejecución, no se puede extinguir directamente una medida. Lo adecuado sería iniciar un procedimiento de modificación de medidas, aunque sí es posible suspender temporalmente la ejecución si se acredita que se ejerce con abuso de derecho.
Conclusión
El abuso de derecho se ha convertido en una vía excepcional pero efectiva para oponerse a la ejecución en procesos de familia, cuando la aplicación estricta de la ley podría generar situaciones injustas o desproporcionadas.
Aunque no está contemplado de forma literal en la LEC, la mayoría de audiencias lo admite, siempre que se acredite claramente la concurrencia de las circunstancias objetivas y subjetivas que lo justifiquen.
En cualquier caso, es recomendable valorar cada situación concreta y, si procede, iniciar un procedimiento de modificación de medidas para adecuar la resolución judicial a la nueva realidad familiar.
* El presente artículo es meramente divulgativo y no constituye asesoramiento ni compromiso de actualización. Para más información o asesoramiento, contacta con info@fernandezadvocats.es


