Implicaciones jurídicas de la no conversión automática de funcionarios interinos: Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo (STS 197/2025 y STS 220/2025)

May 5, 2025

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Contexto normativo y jurisprudencial

La problemática de la temporalidad en el empleo público ha sido objeto de un intenso debate tanto a nivel estatal como europeo. La Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea, mediante el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, establece medidas para prevenir el abuso en la contratación temporal.

En particular, la cláusula 5 del Acuerdo Marco permite, en ausencia de medidas adecuadas en el derecho nacional, la conversión de contratos temporales en indefinidos como medida para sancionar el abuso, siempre que esta conversión no implique una interpretación contra legem del ordenamiento jurídico nacional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22), reiteró esta posibilidad.

Análisis de la STS 197/2025 (25 de febrero de 2025)

En esta sentencia, el Tribunal Supremo examinó el caso de una funcionaria interina que había ocupado una plaza durante más de trece años sin que esta fuese convocada oficialmente. La recurrente alegaba que se encontraba ante una situación de abuso de la temporalidad y solicitaba su reconocimiento como funcionaria fija o, de forma subsidiaria, una indemnización.

El Tribunal Supremo desestimó la pretensión, fundamentando su decisión en los siguientes puntos:

  • El acceso al empleo público en España debe realizarse conforme a los principios de mérito, capacidad e igualdad, tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española.

  • La conversión automática de interinos en funcionarios de carrera sin superar un proceso selectivo sería contraria tanto a la normativa nacional como a la propia Constitución.

  • Aunque pueda reconocerse la existencia de un abuso, la medida sancionadora no puede ser la conversión automática, sino otras alternativas previstas por la legislación, como la indemnización, siempre que se acredite un perjuicio real.

Además, el Tribunal consideró que la interpretación del TJUE en la sentencia de junio de 2024 era clara, por lo que no procedía plantear cuestión prejudicial.

Análisis de la STS 220/2025 (4 de marzo de 2025)

En esta sentencia, se abordó el caso de una funcionaria interina que fue cesada tras la convocatoria y provisión reglamentaria de su plaza. La afectada argumentaba que el cese debía considerarse nulo, al no haberse acogido al proceso de estabilización previsto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, además que el cese como tal no sanciona el abuso de temporalidad, e implica vulneración del Derecho de la UE.

El Tribunal Supremo reiteró su doctrina, afirmando que:

  • La conversión de interinos en fijos sin proceso selectivo infringe la normativa nacional y los principios constitucionales.

  • La mera duración prolongada de la relación de interinidad no es prueba suficiente de abuso que justifique la conversión en funcionario de carrera.

  • Ante una situación de abuso, la medida adecuada es la indemnización, proporcional y ajustada al caso concreto, siempre que el perjuicio esté probado.

Con esta resolución, el Alto Tribunal confirma la línea jurisprudencial ya adoptada en la STS 197/2025.

Las sentencias STS 197/2025 y STS 220/2025 del Tribunal Supremo clarifican que no es posible la conversión automática de funcionarios interinos en funcionarios de carrera en el ordenamiento jurídico español, sin superar los procesos selectivos legalmente establecidos.

Aunque el TJUE admite la conversión como una posible medida para sancionar el abuso de temporalidad, esta opción no puede aplicarse si contraviene la legislación interna, especialmente la Constitución Española.

En consecuencia, y en el estado actual de la normativa española, las reclamaciones de los funcionarios interinos se ven limitadas al reconocimiento de indemnización, siempre que se acredite debidamente un perjuicio y se respete el principio de proporcionalidad. Casos como los regulados por la Ley 20/2021 prevén específicamente este tipo de compensaciones. Fuera de este marco, cada situación requerirá un análisis individualizado conforme a la última doctrina jurisprudencial, hasta que futuras reformas legislativas puedan regular de forma expresa los abusos de temporalidad en el sector público.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para consultas personalizadas, puedes contactar con: info@fernandezadvocats.es

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