¿Quién puede resolver los contratos administrativos en concurso de acreedores? Análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de abril de 2025

May 15, 2025

El Auto de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de abril de 2025 resuelve una cuestión de gran trascendencia jurídica: ¿quién tiene la competencia para resolver contratos administrativos cuando una empresa adjudicataria entra en concurso de acreedores?

Este pronunciamiento judicial es clave para delimitar las facultades del juez del concurso frente al órgano de contratación de la Administración Pública, especialmente en contratos como concesiones demaniales o de servicios públicos.

Antecedentes del caso: concurso y resolución unilateral del contrato

El origen del conflicto está en la declaración de concurso de una sociedad adjudicataria de varios contratos administrativos con un Ayuntamiento, incluyendo una concesión demanial sobre un bien municipal y otros contratos accesorios. Tras abrirse la fase de liquidación, el Juzgado de lo Mercantil aprobó un plan que incluía la resolución «ope legis» de los contratos y la restitución de los bienes públicos.

Esta decisión fue recurrida por considerar que el juez del concurso carecía de competencia para resolver dichos contratos y que la medida perjudicaba tanto a la empresa concursada como a los acreedores.

Legislación aplicable: Ley Concursal y Ley de Contratos del Sector Público

La Audiencia fundamenta su resolución en el artículo 67 de la Ley Concursal, que remite a la legislación especial en materia de contratos administrativos. En este caso, se aplica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) de 2000 y, por analogía, el vigente artículo 212.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Ambas normas establecen que la resolución del contrato público es competencia exclusiva del órgano de contratación, mediante un procedimiento específico que respeta las garantías administrativas.

Fundamentos jurídicos: la administración conserva la competencia

La Audiencia Provincial de Barcelona realiza un análisis exhaustivo que refuerza la competencia del órgano administrativo para resolver contratos públicos incluso cuando el contratista se encuentra en concurso.

El fallo aclara que:

  • El juez del concurso no puede acordar la resolución unilateral de contratos administrativos.

  • La competencia corresponde al órgano de contratación, que deberá iniciar un procedimiento administrativo con audiencia a la empresa concesionaria.

  • Solo una vez determinada la resolución administrativa y cuantificados sus efectos, los importes compensables podrán incorporarse al procedimiento concursal.

Además, se recuerda que el artículo 153 de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) contempla la posibilidad de compensación de créditos, pero solo una vez determinados los requisitos previos a la declaración de concurso.

Consecuencias prácticas para administradores concursales y acreedores

Esta resolución tiene importantes efectos prácticos en la gestión de concursos de acreedores con contratos públicos:

  • La concesión administrativa debe mantenerse como parte de la masa activa hasta su resolución por la Administración.

  • El juez del concurso no puede:

    • Resolver contratos administrativos,

    • Restituir la posesión de bienes demaniales,

    • Valorarlos económicamente,

    • Compensar créditos sin una resolución administrativa previa.

La compensación solo será posible una vez la Administración determine los efectos económicos derivados de la resolución del contrato.

Cabe destacar que el artículo 212.5 de la LCSP actual no establece la resolución automática (“ex lege”) por concurso, sino que la Administración decide si continúa con el contrato, exigiendo en su caso garantías adicionales.

Claves para abogados especializados en derecho administrativo y concursal

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona marca un criterio jurisprudencial sólido en materia de contratos administrativos en situaciones concursales. Reafirma que la Administración conserva la competencia exclusiva para resolver sus contratos, delimitando claramente el papel del juez mercantil.

Esta resolución refuerza la necesidad de coordinación jurídica entre procedimientos administrativos y concursos de acreedores. Para los abogados, implica considerar cuidadosamente los tiempos, competencias y posibles consecuencias económicas cuando se gestionan activos públicos dentro de un concurso.

Esta publicación no supone asesoramiento y es meramente divulgativa. Para más información o asesoramiento contacten a info@fernandezadvocats.es.

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