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La comisión de servicios: ¿qué es y cuáles son sus límites?
La comisión de servicios es una herramienta de gestión de personal fundamental en la Administración pública, pero su uso debe ser cuidadoso y respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad de los funcionarios. A continuación, se analiza en profundidad esta figura, integrando la normativa aplicable y la jurisprudencia más relevante.
Definición y marco normativo
La figura de la comisión de servicios no está definida como tal en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
No obstante, el artículo 81.3 del TREBEP establece la base para la provisión provisional de puestos de trabajo en casos de urgente e inaplazable necesidad. En Cataluña, la normativa de referencia es el Decreto legislativo 1/1997 (TRFP) y, especialmente, el Decreto 123/1997 (RGP).
El artículo 85.3 del TRFP dispone que:
“La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años, se dará exclusivamente por necesidades del servicio; significará la destinación a un puesto de trabajo diferente de aquel que el funcionario ocupaba e implicará la reserva de dicho puesto.”
A partir de este marco, podemos definir la comisión de servicios como la forma de provisión provisional de un puesto de trabajo (vacante o reservado) para un funcionario, que debe cubrirse con funcionarios que reúnan los requisitos para su ocupación, siempre que existan razones justificadas de urgencia e inaplazable necesidad, y con una duración máxima de dos años.
Rasgos característicos y algunas claves sobre la comisión de servicios
- El puesto de trabajo debe estar vacante o reservado:
La comisión de servicios implica la cobertura provisional de un puesto de trabajo. Esto la diferencia de figuras próximas como la atribución temporal de funciones, donde no se provee un puesto, sino que se asignan tareas adicionales a un funcionario. - Debe concurrir una necesidad urgente e inaplazable:
Este es un requisito clave y, a menudo, el más polémico. La Administración debe justificar expresamente en el expediente por qué no es posible esperar a cubrir el puesto de manera definitiva.
No son válidas fórmulas genéricas, pues los tribunales han invalidado comisiones de servicios por falta de motivación suficiente sobre esta urgencia. - La convocatoria debe ser pública:
Cuando la causa sea cubrir una plaza vacante de manera urgente e inaplazable, la comisión de servicios debe ofrecerse mediante convocatoria pública.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1594/2017) fijó doctrina casacional en este sentido.
No obstante, el mismo tribunal matizó que dicha convocatoria no requiere las formalidades de un concurso ordinario.
Bastará con:
i) La publicación del anuncio de la oferta;
ii) La constatación de que el adjudicatario cumple los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT);
iii) La valoración de su idoneidad para el puesto. - La selección debe basarse en el mérito y la capacidad:
Aunque el procedimiento sea flexible, la selección no puede ser arbitraria.
El expediente debe justificar, con criterios objetivos, por qué se ha escogido un candidato sobre otros, respetando los principios de mérito y capacidad. - El funcionario debe cumplir los requisitos de la RPT:
Para ocupar un puesto en comisión de servicios, los funcionarios deben reunir los requisitos y condiciones que la RPT establece para ese puesto concreto.
Un funcionario no puede cubrir en comisión un puesto que no podría ocupar de forma definitiva. - Tiene un carácter estrictamente temporal:
La duración máxima es de dos años. Una vez transcurrido este plazo, la comisión debe finalizar, sin perjuicio de las prórrogas.
La jurisprudencia ha sido muy crítica con el abuso de esta temporalidad, considerando desviación de poder prorrogar las comisiones de manera ilegal o valorar la experiencia más allá de los dos años en futuros concursos para la provisión definitiva del puesto. - El puesto debe incluirse en futuras convocatorias de provisión definitiva:
El puesto ocupado en comisión de servicios debe incluirse en las convocatorias de provisión (concurso o libre designación) que se realicen con posterioridad.
Si bien la normativa no obliga a incluirlo en la inmediatamente siguiente, debe justificarse en el expediente por qué no se hace, dado que la regla general es tender a la cobertura definitiva. - Derechos del funcionario comisionado:
Los funcionarios en comisión de servicios tienen derecho a:
i) La reserva del puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo;
ii) Percibir la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto que ocupan en comisión, con cargo a los créditos de la unidad de destino. - El procedimiento se inicia de oficio:
La comisión de servicios es un procedimiento que la Administración inicia de oficio cuando detecta la necesidad.
La simple solicitud de un funcionario no inicia el procedimiento ni genera derecho alguno. - La comisión de servicios de carácter forzoso:
Excepcionalmente, pueden acordarse comisiones de servicios de carácter forzoso si no hay funcionarios voluntarios que cumplan los requisitos.
En estos casos, los secretarios generales deben ponderar los siguientes criterios:
- idoneidad del funcionario para el puesto;
- menores cargas familiares;
- menor antigüedad;
- proximidad geográfica al puesto vacante.
Si esta comisión forzosa implica un cambio de localidad que genera gastos adicionales, el funcionario tiene derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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