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En el mundo del derecho laboral, una de las situaciones más frustrantes para un trabajador es recibir una oferta de empleo firme, tomar decisiones vitales basadas en esta promesa (como renunciar a su trabajo actual) y, en el último momento, ver cómo la empresa se retracta. Este escenario, conocido como incumplimiento de precontrato, genera un derecho a indemnización. Pero, ¿cómo se calculan los daños y perjuicios? La Sentencia del TSJ La Rioja nº 126/2025, de 10 de septiembre (rec. 111/2025) aclara un aspecto esencial, como es el cálculo del lucro cesante.
Este pronunciamiento ofrece un interesante análisis sobre la responsabilidad derivada del incumplimiento de una oferta de contratación firme. Más allá de reiterar la doctrina consolidada sobre la existencia del precontrato laboral, su valor radica en la precisa delimitación del nexo causal y en el establecimiento de un criterio de cálculo para el lucro cesante que se aparta de fórmulas más simplistas.
El caso: cuando se rompe una promesa de contrato
La trabajadora tenía un contrato indefinido en una empresa, con una reducción de jornada por guarda legal, que participa en un proceso para una vacante indefinida a tiempo completo en la mutua, con un salario considerablemente superior al que percibía.
Interesada en esta oferta, la trabajadora comunica su baja voluntaria a su empresa actual, con efectos a partir del 24 de marzo. El 21 de marzo, la mutua le comunica formalmente que ha sido seleccionada y que su incorporación será el 11 de abril. El 3 de abril, pocos días antes de la fecha de inicio, la Mutua le notifica que, por “motivos organizativos”, finalmente no procederán a su contratación.
La trabajadora demandó a la Mutua, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La discusión principal no radica en si existió o no un incumplimiento del precontrato —hecho que se da por probado—, sino en cómo debe cuantificarse la compensación económica.
La ruptura del nexo causal con el antiguo puesto de trabajo
El punto más interesante de la sentencia es cómo el Tribunal gestiona el argumento de la pérdida del anterior puesto de trabajo de la trabajadora reclamante.
El Juzgado de lo Social calculó la indemnización (7.484 €) tomando como referencia la diferencia salarial anual entre lo que la trabajadora percibía en su antigua empresa y lo que habría percibido en la Mutua. Esta fórmula, aparentemente lógica, asume un nexo causal directo entre el incumplimiento de la Mutua y la pérdida del trabajo anterior.
Sin embargo, la cuestión no satisfacía a las partes, y ambas recurrieron la decisión.
- La mutua argumentó que no se le podía imputar la pérdida del empleo anterior de la trabajadora, ya que ella dimitió voluntariamente antes de recibir la oferta firme por escrito. Por tanto, consideraba que no existía nexo causal.
- Por su parte, la trabajadora solicitó un incremento de la indemnización, basando su cálculo en el salario que dejó de percibir desde la fecha prevista de incorporación hasta que encontró un nuevo empleo (con un sueldo inferior) y la diferencia salarial durante un período determinado.
En suplicación, el TSJ La Rioja desmonta con precisión esta premisa. Según el relato de hechos probados, la reclamante dimitió el 9 de marzo de 2023, mientras que la oferta firme y la comunicación formal de su selección se produjeron el 21 de marzo. El Tribunal razona que, en el momento de la dimisión, la trabajadora “no tenía expectativas reales y ciertas de ser contratada”.
La pérdida de su antiguo puesto de trabajo no es consecuencia del incumplimiento del precontrato, sino de una decisión voluntaria y previa de la trabajadora. Por tanto, el daño indemnizable no puede ser la pérdida de aquel salario que, voluntariamente, se deja de percibir. Este razonamiento aísla correctamente la causa del daño y evita imputar a la empresa incumplidora una responsabilidad por un hecho sobre el que no tuvo influencia directa en el momento decisivo.
Reorientación del daño indemnizable en estos casos: del daño comparativo al lucro cesante puro
Descartado el salario anterior como parámetro, el TSJ redefine correctamente cuál es el verdadero perjuicio: la “pérdida de oportunidad” de obtener un nuevo puesto de trabajo estable y mejor remunerado.
El Tribunal se centra en el concepto de “lucro cesante”, definido como las ganancias que la trabajadora dejó de percibir a causa, exclusivamente, de la retractación de la oferta. El daño no es haber perdido lo que tenía, sino no haber ganado lo que legítimamente esperaba ganar.
Este enfoque resulta más preciso y se ajusta mejor a la naturaleza del perjuicio en estos casos. El incumplimiento de la Mutua no empeoró su situación respecto a su antiguo empleo (ya que lo dejó voluntariamente), sino que frustró una mejora profesional y económica ya consolidada en una oferta firme.
La fijación de la indemnización: criterio de proporcionalidad en la acotación temporal
Uno de los aspectos más relevantes y objeto de debate en estos litigios es cómo cuantificar el lucro cesante cuando el contrato prometido era de carácter indefinido. Una condena abierta en el tiempo sería desproporcionada y generaría una inseguridad jurídica inaceptable.
La solución adoptada por el TSJ, acogiendo la propuesta de la trabajadora, es establecer un marco temporal razonable y proporcionado. En este caso, se fija en dos años de salario que habría percibido en la Mutua. El Tribunal considera este período “absolutamente idóneo y proporcionado” para compensar tanto el lucro cesante como la pérdida de oportunidad de un trabajo indefinido.
Esta decisión es pragmática y equitativa, pues:
- i) Evita el enriquecimiento injusto, ya que no condena a pagar salarios indefinidamente.
- ii) Reconoce la gravedad del daño, y no lo limita a una indemnización simbólica, sino que valora la pérdida de estabilidad laboral a medio plazo.
iii) Establece un precedente útil para casos futuros, donde los tribunales pueden modular este período según las circunstancias (tipo de contrato, sector profesional, dificultad de reinserción, etc.).
Conclusiones e implicaciones
La sentencia del TSJ de La Rioja es un excelente ejemplo de razonamiento jurídico aplicado, con importantes implicaciones para los profesionales del derecho laboral. El orden de los hechos (dimisión frente a oferta firme) es crucial para establecer el nexo causal y determinar qué daños son imputables a la empresa. Por otra parte, el foco debe situarse en el futuro, no en el pasado del que se parte, ya que en casos de dimisión voluntaria previa, el cálculo de la indemnización no debe basarse en el salario del antiguo puesto de trabajo, sino en el salario del puesto de trabajo frustrado (lucro cesante). La pérdida de oportunidad se cuantifica, ya que pese a todas las incertidumbres de los futuribles, puede traducirse en una indemnización calculada sobre un período temporal limitado pero razonable, como por ejemplo dos años, para garantizar la proporcionalidad.
Esta decisión judicial envía un aviso a las empresas sobre la seriedad y las consecuencias de emitir ofertas de contratación firmes, protegiendo las expectativas legítimas de los trabajadores que pretendan incorporarse.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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