La motivación en la Contratación Pública: una garantía fundamental

Ene 27, 2026

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En el complejo mundo de la contratación pública, donde los principios de transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia son pilares fundamentales, la motivación de las decisiones de la Administración no es un simple formalismo, sino la línea que separa la discrecionalidad técnica de la arbitrariedad. Una reciente resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) nos recuerda, con contundencia, las posibles graves consecuencias de no justificar adecuadamente la valoración de las ofertas: la nulidad de todo el procedimiento de licitación.

El caso: falta de justificación en la valoración de ofertas

Con el fin de explicar la institución, analizaremos una reciente e interesante Resolución TCCSP nº 484/2025. El caso analizado por el Tribunal Catalán nace de un recurso especial interpuesto por la empresa AS SLU contra la adjudicación del servicio de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Sitges. La recurrente impugnaba principalmente la puntuación obtenida en un criterio sujeto a juicio de valor: la aportación de un plan de actuación para la administración y control de la medicación.

El informe técnico del órgano de contratación se limitaba a enumerar las características de las ofertas presentadas (por ejemplo, “presentan proyecto piloto”, “incluye novedades tecnológicas”), sin explicar por qué unas propuestas eran consideradas superiores a otras ni qué elementos concretos habían llevado a asignar una puntuación determinada.

La doctrina del Tribunal: la motivación como umbral de la arbitrariedad

El TCCSP acoge el motivo del recurso, reiterando su doctrina pacífica sobre la necesidad de una motivación suficiente en los informes de valoración. El Tribunal subraya que, si bien el órgano de contratación goza de discrecionalidad técnica, esta no es absoluta. La motivación debe permitir dos cosas:

  1. A los licitadores: conocer las razones concretas por las cuales su oferta ha recibido una determinada puntuación, garantizando así su derecho a una buena administración y su derecho de defensa.
  2. Al Tribunal Administrativo en materia de contratación: poder ejercer su función revisora sobre la legalidad de la actuación administrativa con ocasión del recurso especial.

Como afirma la resolución, “el umbral que separa la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas de la arbitrariedad radica en la motivación de las valoraciones”. Un informe que solo describe, pero no compara ni justifica, impide conocer el razonamiento del órgano evaluador y, por tanto, resulta insuficiente.

Cabe señalar que, en materia de motivación de la valoración de ofertas, los informes técnicos tienen un peso preeminente (entre otras, Resolución TCCSP nº 345/2025 o nº 252/2024), ya que evalúan las ofertas conforme a los criterios establecidos, comparándolas, ponderándolas y asignando la puntuación prevista en los pliegos. No resulta esencial que el informe sea exhaustivo, pero necesariamente debe ser racional y suficiente (vid. STS, Sala Tercera, de 13 de enero de 2000), quedando asimismo vedado que esta motivación se enriquezca o aparezca en fase de recurso (vid. Resolución TCCSP nº 30/2024).

La consecuencia más drástica: nulidad de todo el procedimiento

Ante la falta de motivación, el Tribunal no ordena una simple retroacción de actuaciones para volver a valorar el criterio subjetivo. Ello se debe a que, en ese momento del procedimiento, ya se habían abierto los sobres con las ofertas evaluables mediante fórmulas, incluidas las propuestas económicas. Realizar una nueva valoración subjetiva con conocimiento de las ofertas económicas compromete irremediablemente la imparcialidad y vulnera el secreto de las proposiciones, principios rectores de la contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Por tanto, la única solución posible es la anulación de todo el procedimiento de licitación.

Un segundo error: la ambigüedad de los pliegos

La resolución también analiza la incorrecta valoración de un criterio automático relativo a sesiones de fisioterapia. El Tribunal constata que la redacción del pliego y del modelo de proposición era ambigua, lo que provocó ofertas no comparables. El intento de la mesa de contratación de interpretar la intención de cada empresa a posteriori fue considerado contrario a los principios de igualdad y transparencia.

Utilidades para licitadores y poderes públicos adjudicadores

De esta resolución se derivan conclusiones fundamentales, y por partida doble:

Para los órganos de contratación:

Contar con una motivación exhaustiva:
Los informes técnicos deben ir más allá de la simple descripción. Deben contener un análisis comparativo que explique claramente por qué una oferta es superior a otra en cada criterio sujeto a juicio de valor.

Claridad en los pliegos:
Los pliegos deben ser redactados con la máxima precisión para evitar ambigüedades. Cualquier aclaración durante la licitación debe formalizarse mediante una enmienda para garantizar que todos los operadores económicos trabajan sobre la misma base.

Rigor procedimental:
El orden de apertura y valoración de los sobres es sagrado. Un error en la fase de valoración subjetiva puede tener consecuencias fatales para toda la licitación si se descubre tarde.

Para los licitadores

El derecho a una decisión motivada:
Esta resolución refuerza el derecho de las empresas a exigir una explicación detallada de la puntuación obtenida.

Vías de recurso efectivas:
Demuestra una vez más que impugnar una valoración insuficientemente motivada es una vía con altas probabilidades de éxito.

Análisis de los informes:
Resulta crucial analizar en detalle los informes de valoración publicados para detectar posibles defectos de motivación que puedan fundamentar un recurso especial.

En definitiva, la transparencia y la motivación no son opcionales. Son requisitos indispensables que, si se incumplen, pueden conducir a la consecuencia más drástica y costosa para el interés público: la nulidad total del procedimiento de contratación.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

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