El poder preventivo como medida de autoprotección y garantía de continuidad en la gestión

May 14, 2026

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Una herramienta jurídica clave para garantizar la protección personal y patrimonial ante situaciones de futura incapacidad 

El poder preventivo es un instrumento notarial que permite a una persona (poderdante) designar a un apoderado para que gestione sus asuntos personales y patrimoniales en caso de que en el futuro precise de apoyo. Su principal virtud es que mantiene su vigencia precisamente cuando el poderdante más lo necesita, garantizando una gestión ininterrumpida y conforme a su voluntad.

Para maximizar su eficacia, es fundamental prestar especial atención a las siguientes cláusulas:

  • Amplitud de facultades: El poder debe ser lo más amplio y detallado posible, incluyendo un catálogo exhaustivo de facultades que pueden abarcar distintos ejes:
    • Administración y disposición de bienes muebles e inmuebles.
    • Operaciones bancarias y financieras, como la gestión de cuentas, la contratación de préstamos o la realización de inversiones.
    • Actuaciones en el ámbito sucesorio, como aceptar o renunciar a herencias y legados.
    • Representación procesal para comparecer en toda clase de procedimientos judiciales.
    • Facultades en el ámbito societario y mercantil.
    • La posibilidad de autocontratación, que permite al apoderado realizar actos jurídicos consigo mismo en representación del poderdante, siempre en interés de este último.
  • Cláusulas esenciales de subsistencia y exclusión de control judicial: hay dos cláusulas que resultan cruciales para asegurar la plena autonomía de la voluntad del poderdante y la vigencia de estos poderes en caso de un empeoramiento del estado de salud:
  1. Subsistencia por incapacidad sobrevenida: Es vital incluir una estipulación que establezca que el poder mantendrá su plena validez y eficacia incluso en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante, y que subsistirá mientras no recaiga una resolución judicial que nombre un cargo tutelar (asistente con funciones representativas) y disponga expresamente su extinción. Esto garantiza una respuesta inmediata a las necesidades de la persona sin tener que esperar a la conclusión de un procedimiento judicial.
  2. Exclusión expresa de autorización judicial: El poderdante puede, y es altamente recomendable que lo haga, excluir expresamente la necesidad de autorización judicial para aquellos actos que, de otro modo, la requerirían. De no incluir la exclusión de la necesidad de autorización judicial, esta sería preceptiva para el apoderado de acuerdo con el artículo 222-2.1 del Código Civil de Cataluña, dado que el art. 222-44.3 de este mismo cuerpo legal dispone con claridad que el apoderado “necesita la autorización judicial para los mismos actos que el tutor, salvo que el poderdante la haya excluido expresamente”.

Esta exclusión refuerza la confianza depositada en el apoderado y dota al poder de la máxima agilidad, evitando la necesidad de acudir a la autoridad judicial para validar actos de disposición de especial trascendencia como los relacionados en el listado del artículo 222-43 del Código Civil de Cataluña. 

En conclusión, el poder preventivo es una herramienta proactiva que empodera a las personas, permitiéndoles diseñar su propio sistema de apoyos y asegurar que las decisiones futuras se alineen con sus deseos y preferencias, fomentando un sistema basado en la confianza y el pleno respeto a su dignidad y bienestar.

*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización. Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es

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