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Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de marzo de 2026, ha aportado luz sobre la compatibilidad de los sistemas de movilidad del personal del sector público con la normativa europea sobre igualdad de trato, especialmente en relación con los trabajadores con discapacidad. El caso, que enfrentaba a una profesora italiana con el Ministerio de Educación, aclara conceptos clave como los “ajustes razonables” y la “discriminación indirecta”, y establece criterios importantes para todas las administraciones públicas.
1. Antecedentes del caso: la movilidad interprovincial en cuestión
El litigio se originó cuando a C.M., una profesora con una discapacidad reconocida superior al 70 %, se le denegó la solicitud de traslado a otra provincia (movilidad interprovincial). La normativa italiana, reflejada en el Convenio Colectivo Nacional del sector, otorgaba prioridad absoluta a las solicitudes de traslado dentro de la misma provincia (movilidad intraprovincial). En la práctica, esto significaba que las plazas vacantes en la provincia de destino se agotaban antes de que se examinaran las solicitudes de profesores de otras provincias, dejando sin efecto la prioridad que la ley reconocía a C.M. por su discapacidad.
El Tribunal Supremo de Casación de Italia elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si este sistema era compatible con la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad de trato en el empleo.
2. El análisis del TJUE: ajustes razonables vs discriminación
El Tribunal de Justicia analizó el caso desde dos perspectivas principales:
i) El sistema de prioridad no constituye un “ajuste razonable”
El TJUE determinó que el concepto de ajustes razonables del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE hace referencia a medidas “adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta”. Es decir, deben ser soluciones individualizadas para eliminar las barreras que una persona con discapacidad encuentra en su entorno laboral.
La normativa italiana, en cambio, establecía una medida de carácter general y abstracto: concedía una prioridad automática basada en una categoría de discapacidad (porcentaje de invalidez), sin evaluar las necesidades particulares de la persona afectada. Por tanto, el TJUE concluyó que este sistema de prioridad no entra dentro del concepto de ajustes razonables. Como consecuencia, la Directiva no se opone a una normativa nacional de este tipo, ya que simplemente no está regulando esta situación concreta.
ii) No se aprecia discriminación indirecta respecto a los trabajadores sin discapacidad
La segunda cuestión analizaba si la norma, aun siendo aparentemente neutra, podía ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad (discriminación indirecta).
El Tribunal razonó que, para apreciar discriminación, es necesario comparar la situación de los trabajadores con discapacidad con la de los trabajadores sin discapacidad. En este caso, concluyó que la profesora C.M. no sufría una desventaja, sino que se encontraba en una situación más ventajosa que un profesor sin discapacidad, ya que ella disfrutaba de una prioridad (aunque fuera “relativa”) de la que los demás carecían.
Además, el perjuicio derivado de la prioridad intraprovincial afectaba por igual a todos los profesores que solicitaban un traslado interprovincial, tuvieran o no una discapacidad.
Por tanto, no podía considerarse que la norma estableciera una diferencia de trato basada indirectamente en la discapacidad.
3. Implicaciones para el sector público
Esta Sentencia tiene implicaciones relevantes para la gestión de la movilidad y los derechos de los empleados públicos con discapacidad:
1. Distinción entre medidas generales y ajustes individuales
Las administraciones públicas pueden establecer normas generales de movilidad que otorguen ciertas prioridades, pero estas no sustituyen la obligación de realizar ajustes razonables individualizados cuando un trabajador con discapacidad lo necesite para garantizar su plena participación profesional. Son dos obligaciones diferentes y complementarias.
Aplicando lo anterior al caso interno español, las administraciones públicas españolas no pueden considerar que cumplen con su obligación de realizar ajustes razonables simplemente porque tengan establecidos sistemas de prioridad en la movilidad o cumplan con la cuota de reserva que se determine.
Son dos obligaciones diferentes y complementarias. Por ejemplo, un funcionario con movilidad reducida podría necesitar, además de prioridad en un traslado, la adaptación de su puesto de trabajo, y la administración tiene la obligación de evaluar y, en su caso, implementar esta adaptación de manera individualizada.
2. La carga de la prueba en la discriminación
La sentencia europea refuerza la idea de que, para demostrar una discriminación indirecta, es necesario probar que una norma aparentemente neutra afecta negativamente y de manera desproporcionada al colectivo protegido (personas con discapacidad) en comparación con el resto. Un sistema que perjudica de manera general a un grupo amplio de solicitantes (todos los que solicitan traslado interprovincial) no es necesariamente discriminatorio.
Esta interpretación eleva el umbral para acreditar una discriminación indirecta en este ámbito. Un empleado público que alegue discriminación en un proceso de movilidad deberá demostrar que la norma, aparentemente neutra, le ocasiona una “desventaja particular” en comparación con sus compañeros sin discapacidad.
No bastará con argumentar que el sistema limita sus opciones de traslado si esta limitación afecta de manera similar al resto de participantes. Esto refuerza la seguridad jurídica de los sistemas de movilidad que, como en el caso analizado, establecen fases o prioridades territoriales por razones organizativas legítimas.
3. Un aviso importante sobre la posible discriminación entre personas con discapacidad
Aunque el TJUE no pudo pronunciarse por falta de información, dejó abierta la puerta a una cuestión crucial. Señaló que la normativa italiana sí establecía una diferencia de trato entre diferentes categorías de personas con discapacidad (prioridad absoluta para invidentes o personas en hemodiálisis, y relativa para otras). Esto podría constituir una discriminación directa si no estuviera objetivamente justificada.
Las administraciones deben ser, por tanto, muy cuidadosas a la hora de crear diferentes niveles de protección entre personas con discapacidad, asegurando que cualquier distinción responda a finalidades legítimas y proporcionadas.
Esta es una llamada de atención no solo a Italia, sino que interpela a las Administraciones Públicas de toda la UE, incluidas las administraciones españolas. Muchas normativas autonómicas y estatales sobre función pública establecen diferentes niveles de protección o prioridad basándose en el grado o el tipo de discapacidad.
La sentencia recuerda que, aunque estas distinciones son posibles, de existir, deben estar objetiva y razonablemente justificadas. No es suficiente basarse únicamente en la categoría de la discapacidad; la administración debe poder argumentar por qué una determinada condición merece un nivel de protección superior a otra en un contexto específico como la movilidad.
Esto obliga a una revisión y fundamentación más rigurosa de los criterios utilizados en los baremos de los concursos de traslados y otros procedimientos de provisión.
4. Conclusiones
En definitiva, la sentencia del TJUE avala los sistemas de movilidad del personal que priorizan los traslados internos por razones organizativas, siempre que no generen una discriminación indirecta. Sin embargo, recuerda a las administraciones públicas de toda Europa su doble obligación: mantener medidas generales de acción positiva y, al mismo tiempo, garantizar ajustes razonables individualizados.
Finalmente, introduce una nueva exigencia de cautela y justificación en el tratamiento diferenciado entre trabajadores con diferentes tipos o grados de discapacidad, un aspecto que requerirá un análisis detallado de la normativa vigente en materia de función pública.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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