Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha vuelto a poner el foco sobre dos pilares fundamentales del derecho administrativo y laboral: la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos y el alcance del deber de protección del empleador en materia de prevención de riesgos laborales. El caso analizado, que culminó con una indemnización de 20.000 euros para una funcionaria, ofrece claves interpretativas de gran relevancia para profesionales del derecho y para las mismas administraciones públicas.
1. Una caída debida a los cables del equipo informático bajo la mesa de la funcionaria
Una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial sufrió una caída en su puesto de trabajo al enredarse con los cables del equipo informático, que se encontraban sueltos bajo su mesa. Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura de húmero que le ocasionó lesiones y secuelas.
La Administración desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial argumentando, principalmente, que la funcionaria no había comunicado ninguna incidencia al servicio de mantenimiento, atribuyéndole una parte de la responsabilidad por omisión de su deber de velar por su propia seguridad, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, la Audiencia Nacional revoca esta decisión y establece una serie de conclusiones de gran interés.
2. El deber de protección es proactivo, no reactivo
El núcleo de la sentencia radica en la ponderación entre las obligaciones del trabajador (artículo 29 LPRL) y el deber de protección del empleador (artículo 14 LPRL). La Sala es contundente: la obligación del empleado de informar sobre situaciones de riesgo no exime ni atenúa el deber principal e imperativo de la Administración de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
La Sentencia subraya que el empleador (ya sea público o privado) debe desarrollar una «acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva». No basta con disponer de canales para comunicar incidencias; la Administración tiene la obligación de identificar, evaluar y controlar activamente los riesgos. Exculparse porque la trabajadora no avisó del desorden de los cables supondría una inversión inaceptable de la carga de la prevención. Esta interpretación refuerza la idea de que la prevención de riesgos es una responsabilidad inherente a la organización del trabajo, y no una mera respuesta a las quejas de los empleados.
3. Principio de plena indemnidad: compatibilidad entre prestaciones e indemnización (RC)
Otro punto clave es el análisis del principio de plena indemnidad. La funcionaria ya había percibido 990 euros a través del sistema de protección específico para funcionarios (lesiones permanentes no incapacitantes). La Administración alegaba que esta vía excluía el sistema genérico de responsabilidad patrimonial.
La Sala, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recuerda que ambos sistemas son compatibles. Las prestaciones derivadas de la normativa sectorial (como las de la Seguridad Social o regímenes especiales) obedecen a un título diferente y constituyen una evaluación a priori del daño causado en atención al incumplimiento experimentado.
Cuando esta prestación no alcanza una reparación integral del daño, la responsabilidad patrimonial actúa como un mecanismo complementario para satisfacer el principio de plena indemnidad. Por tanto, la percepción de una prestación inicial no cierra la puerta a una reclamación posterior si se demuestra un funcionamiento anormal del servicio público y un daño no cubierto íntegramente.
4. La cuantificación del daño: El Baremo de tráfico como referencia, no como norma
En cuanto a la cuantificación de la indemnización, la sentencia reitera un criterio ya establecido: el baremo de la Ley 35/2015 sobre accidentes de circulación no es de aplicación automática en el ámbito de la responsabilidad patrimonial. Aunque el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 permite utilizarlo como referencia, en este caso, la Sala opta por desplazarlo en favor de la «normativa sectorial aplicable para la determinación de las indemnizaciones por lesiones (…) derivadas de accidente laboral». A partir de aquí, y teniendo en cuenta las circunstancias concretas (edad de la víctima, días de curación, secuelas funcionales y afectación a su puesto de trabajo), fija discrecionalmente una cantidad global de 20.000 euros.
5. Conclusiones e implicaciones prácticas de la Sentencia
Por un lado, para las Administraciones Públicas (y empleadores en general), este pronunciamiento es un recordatorio contundente de que las políticas de prevención de riesgos deben ser activas y continuas. No se puede trasladar la responsabilidad de la detección de riesgos a los trabajadores. La falta de mantenimiento adecuado de las condiciones del puesto de trabajo constituye un funcionamiento anormal del servicio. Consolida, por tanto, el argumentario para defender la compatibilidad de las prestaciones de la Seguridad Social con la indemnización por responsabilidad patrimonial. Además, aclara la jerarquía de normas a la hora de cuantificar el daño, dando en este caso preferencia a la normativa específica de accidentes laborales sobre el Baremo de tráfico (en línea también con otros precedentes de la misma AN), lo que en la práctica puede suponer también una rebaja para las cuantificaciones del daño reclamado.
Finalmente, de cara a los empleados públicos, les refuerza su derecho a una protección eficaz y a una reparación integral en caso de accidente laboral derivado de una negligencia de la Administración, incluso si ya han recibido una prestación inicial.
En definitiva, la resolución de la Audiencia Nacional no solo hace justicia en un caso concreto, sino que reafirma principios esenciales que delimitan las obligaciones de la Administración como garante de la seguridad en el entorno laboral.
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