Confirmación de validez de inventario municipal de caminos impugnado. La potestad de inventariar bienes frente al derecho de propiedad de los particulares

Sep 26, 2025

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Nuestro despacho ha obtenido una Sentencia favorable del Juzgado Contencioso Administrativo que desestima íntegramente un recurso interpuesto contra un Ayuntamiento catalán de la provincia de Lleida que hemos tenido el placer de defender. La resolución judicial confirma la plena legalidad de la aprobación definitiva del Inventario de Caminos del municipio, un instrumento clave para la protección del patrimonio público. Este caso ejemplifica la tensión que a menudo surge entre las potestades de las administraciones locales para proteger sus bienes y los derechos de propiedad privada de los propietarios de fincas por donde transcurren esos caminos, ofreciendo una guía clara sobre el alcance y la naturaleza de los inventarios municipales.

1. El supuesto de hecho

La Corporación Municipal, en ejercicio de sus competencias propias, aprobó definitivamente su inventario de caminos públicos. Una comunidad de propietarios impugnó este acto administrativo, alegando que varios caminos incluidos en el inventario – un total de 5 – transcurrían íntegramente por su finca privada. Sostenían que el Ayuntamiento, a través de un mero acto administrativo, estaba declarando una titularidad pública sobre bienes que consideraban suyos, lo que, según ellos, convertía el acto en nulo de pleno derecho.

2. El núcleo de la controversia jurídica: ¿Qué es y qué no es un inventario municipal?

La cuestión central del litigio se centró en la naturaleza jurídica del inventario de bienes de una entidad local. Nuestra línea de defensa, acogida íntegramente por la Sentencia firme, se fundamentó en la consolidada doctrina jurisprudencial que establece que el inventario municipal es un mero registro administrativo, que no otorga por sí titularidades de dominio. Esto implica que:

  1. El inventario no crea ni constituye derechos. El inventario de caminos, por sí solo, no otorga la propiedad de un bien al Ayuntamiento ni la quita a un particular. Es un documento interno de la Administración, un registro administrativo.

  2. Crea una «apariencia de demanialidad». La inclusión de un bien en el inventario genera una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de su carácter público. Para esta inclusión, basta con la existencia de indicios razonables de su naturaleza pública, sin que sea necesaria una prueba plena y fehaciente de la titularidad en sede administrativa.

  3. Tiene una función de «recordatorio». El inventario es un instrumento dinámico, que se puede ir revisando y actualizando, y que sirve para que la corporación local tenga constancia de los bienes que presume suyos y pueda ejercer sus facultades administrativas de defensa, investigación, delimitación y recuperación de la posesión, entre otras, como también podría ser el mantenimiento de la red y la señalización.

3. La resolución judicial y su fundamentación

La sentencia desestima íntegramente el recurso de los particulares y confirma la legalidad de la actuación del Ayuntamiento, basándose en los argumentos centrales de nuestra defensa:

i) Separación de jurisdicciones: El Juzgado recuerda que la competencia para resolver de manera definitiva sobre la propiedad de los bienes corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil, de modo que la jurisdicción contencioso administrativa se limita a revisar si el acto de inclusión en el inventario se ha hecho correctamente desde el punto de vista procedimental y si existían indicios suficientes para hacerlo, como se apreció en este caso.

ii) Valoración de la prueba y su importancia: La sentencia otorga mayor credibilidad al informe pericial aportado por el Ayuntamiento, elaborado por un geógrafo experto y de prestigio, que acreditó con un análisis histórico y documental exhaustivo la existencia de indicios sólidos sobre el carácter público y el uso inmemorial de los caminos controvertidos, algo que contrasta con la prueba pericial presentada por los demandantes, que se limitaba a un estudio de campo sobre el estado físico de los caminos en algunos tramos, sin analizar las fuentes ni indicios de titularidad.

iii) Conformidad a derecho del Inventario impugnado: Se concluye que el Ayuntamiento actuó correctamente y dentro de sus prerrogativas, ya que siguió el procedimiento legalmente establecido y motivó la inclusión de los caminos en base a indicios fundamentados analizados documentalmente, sin que esto suponga un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad.

Esta Sentencia firme no solo representa un éxito para el Ayuntamiento que representábamos, sino que consolida una doctrina jurisprudencial clave para todos los entes locales, pues ratifica que el inventario es una herramienta administrativa esencial y legítima para la defensa del patrimonio público, especialmente en el ámbito rural, donde la titularidad de los caminos es a menudo fuente de conflicto.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es

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