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En una reciente y trascendental resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la STS, Sala Tercera, nº 497/2026, de 23 de abril (rec. 6599/2025), ha fijado una doctrina clave sobre la aplicación del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La cuestión central se centra en determinar si el hecho de no haber recurrido una resolución administrativa de carácter plúrimo (como una lista de aprobados o un nombramiento publicado en el DOG o BOE) impide a un interesado solicitar posteriormente la extensión de efectos de una sentencia ganada por un tercero en el mismo proceso selectivo.
1. El contexto del caso: el conflicto con la Xunta de Galicia
El litigio nace a raíz de la solicitud de la funcionaria para extender los efectos de una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Aquella sentencia original reconocía a otra funcionaria el derecho a la adscripción definitiva a su puesto de trabajo de nuevo ingreso, anulando la práctica de la Administración gallega de adjudicar destinos provisionales basándose en una normativa autonómica que contravenía la legislación básica del Estado.
La Xunta de Galicia se opuso a la extensión de efectos argumentando que la recurrente había «consentido» su nombramiento provisional al no haberlo impugnado en su momento, activando así la causa de inadmisión prevista en el artículo 110.5.c) de la LJCA.
2. La cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si la excepción de acto consentido debe aplicarse de forma general a cualquier resolución publicada (destinatarios múltiples) o si, por el contrario, solo opera cuando existe una notificación personal e individualizada que el interesado decide no combatir.
3. Fundamentos jurídicos: una interpretación restrictiva del acto consentido
La Sala, con la ponencia de la Magistrada María Alicia Millán Herrandis, realiza un análisis profundo basado en tres pilares fundamentales:
- i) Naturaleza del incidente de extensión de efectos: El Tribunal recuerda que este mecanismo es una modalidad de ejecución de sentencias diseñada para evitar la reiteración inútil de procesos judiciales idénticos. Su finalidad es garantizar la economía procesal y la coherencia del sistema jurídico.
- ii) Derechos fundamentales en juego: La extensión de efectos protege el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE). En el ámbito del empleo público, también se añaden los principios de mérito y capacidad (art. 23 CE), que exigen un tratamiento uniforme para situaciones idénticas.
iii) Diferencia entre acto plúrimo y acto individual: El Supremo ratifica la doctrina ya apuntada en la antigua Sentencia, Sala Tercera, de 24 de enero de 2019 (RC 2519/2016). Se establece que las resoluciones de tribunales calificadores o los nombramientos publicados en diarios oficiales no constituyen «resoluciones dictadas precisamente para el interesado» en el sentido restrictivo que requiere el artículo 110.5.c) LJCA para bloquear la extensión.
4. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sentencia concluye con una afirmación rotunda conforme a la cual no es preciso haber recurrido las resoluciones que ponen fin a los procesos selectivos para poder instar posteriormente la extensión de los efectos de una sentencia firme que haya reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso. La excepción de acto consentido solo será aplicable cuando:
- a) Se haya dictado una resolución expresa e individualizada para el interesado.
- b) El interesado haya interpuesto un recurso administrativo previo.
- c) Habiendo recibido una desestimación expresa de ese recurso, haya decidido no acudir a la vía jurisdiccional.
En cambio, la simple «inacción» del aspirante frente a un acto plúrimo publicado (como una lista de aprobados) no puede considerarse un aquietamiento que impida la extensión de efectos.
5. Consecuencias prácticas para los profesionales del derecho
Esta sentencia supone una victoria para los empleados públicos y un límite claro a los obstáculos procesales que con frecuencia oponen las Administraciones. Se prioriza la igualdad en la aplicación de la ley por encima de una interpretación rigorista de la firmeza de los actos administrativos.
En cuanto a la eficacia del artículo 110 LJCA, si se aceptara la tesis de la Administración, la extensión de efectos sería prácticamente inaplicable en materia de personal, ya que casi todos los actos son publicados y, por definición, quien solicita la extensión es quien no litigó originariamente.
El Tribunal Supremo cierra la puerta al uso abusivo de la excepción de acto consentido en los procesos selectivos. Se trata de un paso adelante en la democratización del acceso a la justicia administrativa, permitiendo que la legalidad restablecida por una sentencia firme beneficie a todos aquellos que se encuentran en una situación idéntica, sin obligarlos a haber sido héroes procesales desde el primer momento.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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