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El derecho a la buena administración en materia de transparencia. Comentario a la Sentencia nº 940/2024, de 29 de mayo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Jul 28, 2026

El derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha dejado de ser una mera declaración de intenciones para convertirse en un principio jurídico plenamente exigible ante los tribunales. Una muestra de esta realidad es la Sentencia de 29 de mayo de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que no solo resuelve un caso concreto sobre acceso a la información, sino que consolida una doctrina fundamental: la transparencia es la regla, y las administraciones públicas no pueden escudarse en interpretaciones restrictivas de la ley para limitar los derechos de los ciudadanos.

1. El caso: la negativa al acceso a expedientes ya finalizados

El caso analizado por el Alto Tribunal nace de la petición de un fiscal que solicita a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado copia íntegra de todos los expedientes gubernativos incoados sobre su persona entre los años 2012 y 2016.

La respuesta de la Administración fue denegatoria. Su argumento principal se basaba en una interpretación literal del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce el derecho de los interesados a «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados» y a «acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos». Según la Fiscalía, dado que los expedientes solicitados ya estaban archivados y no se encontraban «en tramitación», entendía que el derecho de acceso no era aplicable.

2. La doctrina del Tribunal Supremo: más allá de la literalidad de la norma

El Tribunal Supremo desmonta completamente este argumento, recordando que el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos es una pieza clave del Estado de Derecho, con raíces directas en la Constitución y en el Derecho europeo. La sentencia articula su razonamiento en torno a diversos ejes que definen el contenido del derecho a la buena administración:

  1. i) Un derecho constitucional y europeo: El Supremo enmarca el debate en el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (artículo 105.b de la Constitución) y lo conecta directamente con el derecho a una buena administración del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Este derecho incluye, de manera explícita, «el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna».
  2. ii) La interpretación no puede ser restrictiva: El tribunal reitera una línea jurisprudencial consolidada: el acceso a la información pública es un principio general y su interpretación no puede ser restrictiva. Argumenta que el hecho de que el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 garantice el acceso a procedimientos en trámite no significa, en ningún caso, que prohíba el acceso a procedimientos ya concluidos. Como afirma la sentencia: «de aquí no se sigue que las personas con un interés legítimo no tengan derecho a conocer la información recogida en procedimientos administrativos ya concluidos».

iii) La transparencia como garantía: El acceso a la información no es un fin en sí mismo, sino una manifestación del principio de transparencia administrativa. Este principio, según el Supremo, responde a una nueva manera de entender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, superando la tradicional posición de superioridad de la Administración. Es especialmente relevante cuando, como en este caso, quien solicita la información es el directamente afectado.

  1. iv) La protección de datos de terceros no es un escudo genérico: La Administración alegó subsidiariamente que, en caso de conceder el acceso, deberían omitirse los datos personales de terceros. El Supremo rechaza este argumento de manera contundente, recordando que la legislación solo obliga a proteger los datos «especialmente protegidos», y que la Administración no puede invocar esta limitación de forma genérica sin especificar qué datos concretos merecen esa protección especial.

3. Implicaciones para la buena administración

Esta Sentencia incorpora diversas implicaciones de trascendencia práctica sobre el derecho a la buena administración.

  1. I) La Administración debe actuar con la máxima transparencia y solo puede limitar el derecho de acceso por las causas tasadas en la ley, interpretadas siempre de forma restrictiva.
  2. II) No es aceptable utilizar una lectura parcial o formalista de un precepto para vaciar de contenido un derecho fundamental. La actuación administrativa debe ser coherente con los principios generales del Derecho, como la buena fe y la protección de la confianza legítima.

III) El ciudadano tiene derecho a conocer su «historial administrativo», máxime cuando la finalización de un expediente no lo convierte en secreto. Los ciudadanos, y especialmente los empleados públicos, tienen derecho a saber qué información sobre ellos consta en los archivos públicos, lo que constituye una garantía esencial para su defensa y para el control de la actividad administrativa.

Esta Sentencia es una lección magistral sobre cómo el derecho a una buena administración se materializa en la práctica. Recuerda que la Administración no es propietaria de la información que gestiona, sino su custodio, y que su deber principal es servir con objetividad a los intereses generales, lo que incluye, sin duda, garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información que les afecta directamente.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es.

 

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