Cuando una persona es víctima de un delito sexual, el proceso penal no debería añadir más daño al que ya ha sufrido. Sin embargo, la realidad es que estos procedimientos suelen prolongarse durante años, y no es infrecuente que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no recoja todas las conductas que la víctima padeció.
En estos casos, el papel de la acusación particular resulta decisivo. No se trata de duplicar el trabajo de la Fiscalía, sino de asegurar que ningún hecho quede sin respuesta, que se luche por obtener la máxima protección para la víctima y que la reparación económica se corresponda con la gravedad real del daño.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de conformidad en la que nuestro despacho ejercía la acusación particular en nombre de una niña de nueve años cuando ocurrieron los hechos. El acusado ha sido condenado por todos los delitos cometidos contra ella, incluidos los que la Fiscalía no había calificado inicialmente, y deberá indemnizarla con 20.000€ en concepto de daño moral, una cuantía muy superior a la que habitualmente se reconoce en supuestos de esta naturaleza.
1. Hechos
Los hechos se remontan a 2017. El acusado, que entonces mantenía una relación sentimental con una joven de dieciséis años, obligó a nuestra representada, una niña de nueve años, a permanecer en una habitación mientras agredía sexualmente a su pareja. La forzó a presenciarlo y, durante ese tiempo, realizó sobre ella tocamientos de carácter sexual. Después, la amenazó para que no contara nada de lo sucedido.
Sin embargo, la denuncia, presentada por los padres de la menor, no llegó hasta 2021. En el registro del domicilio del acusado se intervinieron además dispositivos informáticos que contenían abundante material de abuso sexual infantil, así como imágenes de carácter sexual de la otra víctima elaboradas cuando era menor de edad.
El procedimiento se tramitó por la vía del sumario, reservada a los delitos más graves, y el juicio oral no llegó a celebrarse hasta octubre de 2026.
En un caso de esta gravedad, una amenaza podría parecer un elemento superfluo o secundario. No lo es. La amenaza explica precisamente por qué una niña de nueve años guardó silencio durante cuatro años, y ese silencio forma parte del daño que sufrió. Una víctima que no puede contar lo que le ha pasado porque teme que le hagan lo mismo vive el abuso no solo en el momento en que se produce, sino durante todo el tiempo que permanece callada.
Por eso, para nuestro despacho resultaba imprescindible que esa conducta tuviera su propia respuesta penal, y la enfocamos como punto central de la línea de acusación, al ser el elemento que, en realidad, impidió la persecución de los hechos durante tanto tiempo.
2. El punto de partida: una acusación que no recogía todos los hechos
En su escrito de acusación inicial, el Ministerio Fiscal no formuló acusación por las amenazas dirigidas a nuestra representada. Sus calificaciones se centraban en los delitos de naturaleza sexual, quedando así diluido su contenido e importancia.
Esta situación es más habitual de lo que podría pensarse, pues la Fiscalía actúa en defensa de la legalidad y del interés público, y su escrito se centra normalmente en los hechos más graves. Pero lo que para el conjunto del procedimiento puede parecer accesorio, para la víctima no lo es.
El valor de la acusación particular
La víctima de un delito tiene derecho a personarse en el procedimiento como acusación particular. Esto le permite actuar con voz propia: proponer diligencias de investigación, intervenir en el juicio y, sobre todo, formular su propio escrito de acusación, que no tiene por qué coincidir con el del Ministerio Fiscal.
Eso es lo que hicimos. En nuestro escrito de conclusiones calificamos todos los hechos sufridos por la menor, incluido un delito de amenazas, y reclamamos una indemnización ajustada a la entidad real del daño.
Esta decisión, que podría parecer un simple matiz técnico, fue la que acabó determinando el resultado del procedimiento.
3. ¿Cómo se consiguió la condena por todos los delitos?
Tras los escritos de acusación, y fijado el juicio, tras las gestiones realizadas al respecto, el procedimiento pudo terminar con una sentencia de conformidad. Esta figura permite que el acusado reconozca los hechos y acepte la pena solicitada, de modo que el tribunal dicta sentencia sin necesidad de practicar toda la prueba en el juicio.
Lo que muchas personas desconocen es que, cuando en un procedimiento intervienen varias acusaciones, la conformidad alcanzarse con la que resulte más conveniente para el acusado. La LECrim exige que se preste con el escrito de acusación más grave. Así lo recoge expresamente la sentencia, que dicta la condena porque el acusado y su defensa manifestaron su conformidad «con el escrito de acusación más grave formulado».
Esto tiene una consecuencia práctica de enorme importancia que se ejemplifica en nuestro caso: Si la acusación particular no hubiera calificado las amenazas, el acusado habría podido conformarse con unos hechos que no incluían esa conducta, y la víctima menor se habría quedado sin respuesta penal por ella. Al haber formulado nuestra propia acusación, cualquier acuerdo debía incluirla necesariamente.
Otra ventaja que no debe pasar desapercibid
La conformidad tuvo, además, un efecto especialmente valioso para la víctima: evitó que tuviera que enfrentarse de nuevo al juicio oral y revivir ante el tribunal, más de nueve años después, unos hechos que sufrió siendo una niña. Conseguir una condena íntegra sin someterla a ese trance fue, para nosotros, una prioridad desde el principio.
La sentencia es firme, ya que ninguna de las partes manifestó su voluntad de recurrirla.
4. La responsabilidad civil: 20.000€ por el daño moral sufrido
El aspecto más destacado de la sentencia es la indemnización. El acusado ha sido condenado a pagar a nuestra representada 20.000€ por los daños morales sufridos.
En nuestra experiencia, las indemnizaciones por daño moral que nuestros tribunales reconocen en supuestos de abuso sexual a menores sin lesiones físicas se sitúan con frecuencia en cuantías sensiblemente inferiores. No existe un baremo legal que fije estas cantidades, como sí ocurre con los accidentes de tráfico, y cada tribunal las determina según su prudente criterio. El resultado es una notable disparidad entre resoluciones y, en muchos casos, indemnizaciones que difícilmente se corresponden con lo que la víctima ha padecido.
Por eso, alcanzar una cifra de 20.000€ no fue fruto de la casualidad, sino de un trabajo específico orientado a poner de manifiesto la verdadera dimensión del daño
Como se fundamenta un daño que no se ve
El daño moral no deja cicatrices visibles, pero eso no significa que sea menor. El Tribunal Supremo viene admitiendo que, en los delitos contra la libertad sexual, el daño moral puede deducirse de los propios hechos, sin necesidad de una prueba específica que lo acredite. Ahora bien, que el daño se presuma, no significa que su cuantía también lo haga.
Para obtener una indemnización acorde con la gravedad de lo ocurrido es necesario explicar al tribunal qué hace que este daño sea especialmente intenso.
En este caso concurrían varias circunstancias que así lo justificaban. La víctima tenía solo nueve años, una edad en la que carecía por completo de herramientas para comprender lo que estaba ocurriendo. No sufrió una única agresión, sino una doble victimización: fue obligada a presenciar actos de naturaleza sexual contra otra persona y, al mismo tiempo, fue objeto ella misma de tocamientos. A ello se sumaba la amenaza posterior, que la obligó a cargar con el secreto durante años, y la larga duración del procedimiento, que mantuvo abiertas las consecuencias de lo sucedido durante toda su adolescencia.
Aquí se aprecia de nuevo la importancia de que la amenaza fuera objeto de acusación. No solo merecía su propia condena: era también una pieza esencial para explicar la intensidad y la duración del sufrimiento de la menor.
5. Conclusiones
Este caso demuestra que, a pesar de la dureza y lentitud del proceso judicial, la víctima no debe limitarse a confiar en que el Ministerio Fiscal recogerá todos los hechos y reclamará todo lo que le pueda corresponder. La Fiscalía desempeña una función esencial en el procedimiento penal, pero tiene una perspectiva general del procedimiento. La acusación particular, en cambio, está centrada exclusivamente en los intereses de la víctima.
Gracias a que formulamos una acusación propia y completa, a la vista de la complejidad técnica del asunto, la conformidad del acusado debía abarcar necesariamente la condena por todos y cada uno de los hechos sufridos por la menor, incluidas unas amenazas que inicialmente no habían sido objeto de acusación. Y gracias a un trabajo específico sobre la dimensión real del daño, se obtuvo finalmente un marco de medidas de protección amplio a favor de la víctima, así como el reconocimiento de una indemnización muy superior a la que suele reconocerse en casos similares que terminan en un juicio.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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