Fijos discontinuos: El Tribunal Supremo zanja el debate sobre el cálculo de la indemnización por despido

Abr 9, 2026

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El contrato fijo discontinuo es una modalidad contractual cada vez más presente en el tejido laboral, ha sido durante años una Fuente de notable controversia jurídica, especialmente en lo que respecta al cálculo de la indemnización por despido. 

La pregunta clave que ha generado interpretaciones dispares en nuestros tribunales era: Para calcular la indemnización a efectos de despido del trabajador fijo discontinuo, ¿se debe tener en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad o únicamente los periodos de Trabajo efectivo?

Después de criterios dispares e incertidumbre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 42/2025, de 20 de mayo de 2025, ha unificado la doctrina, aportando seguridad jurídica para empresas y para trabajadores. 

La clave de la controversia: El concepto de “Tiempo de Servicio”

El origen del debate se encuentra en la redacción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que la indemnización por despido improcedente se calculará en base a los “años de servicio” prestados por el trabajador. 

La naturaleza intermitente del contrato fijo discontinuo abría la puerta a dos interpretaciones principales: 

  1. Interpretación Extensiva: Se consideraba que la antigüedad debía computarse desde el inicio de la relación contractual hasta tu sin, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos, al entender que el vínculo laboral permanencia vigente, dada su condición de indefinido. 
  2. Interpretación restrictiva: Se sostenía que el término “servicio prestado” aludía exclusivamente al tiempo en que el trabajador había desempeñado sus funciones de forma efectiva, excluyendo los meses de espera entre campañas. 

Esta dualidad de criterios provocaba que la resolución de un caso dependiera en gran medida del tribunal que lo juzgara, existiendo distintas interpretaciones y generando una evidente inseguridad jurídica. 

La doctrina unificada del Tribunal Supremo: Solo cuanta el trabajo efectivo

La Sentencia del Tribunal Supremo 42/2025, de 20 de mayo, es tajante al respecto: A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente de un trabajador fijo discontinuo, únicamente deben computarse los periodos de prestación efectiva de servicios. 

El Alto Tribunal se acoge a la literalidad de la norma, concluyendo que la expresión “tiempo de servicio” o “servicio prestado” no puede interpretarse de otra forma que no sea el tiempo real y efectivo de trabajo. De ese modo, los periodos de inactividad, en los que no existe una prestación laboral, quedan expresamente excluidos del cálculo. 

Implicaciones prácticas de la Sentencia

La consecuencia directa de dicha doctrina es la homogeneidad y previsibilidad en la aplicación de la norma. A partir de ahora, el criterio es único para todo el territorio, lo que aporta una considerable seguridad jurídica.

De forma específica, para las empresas, dicha clarificación permite calcular con mayor precisión las provisiones y costes asociados a la extinción de contratos fijos discontinuos, eliminando la incertidumbre de enfrentarse a criterios juridiciales dispares.

Para los trabajadores, si bien la cuantía de la indemnización se verá calculada conforme a los periodos de actividad, ganan en certidumbre sobre los derechos que les corresponden en caso de despido improcedente. 

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la gestión de las relaciones laborales fijas discontinuas. Al definir con precisión qué se entiende por “tiempo de servicio”, se establece un marco claro y predecible para el cálculo de las indemnizaciones por despido. 

No obstante, dicha Sentencia no resuelve otras problemáticas inherentes a esta modalidad contractual, como la incertidumbre económica durante los periodos de inactividad o la complejidad en la gestión de los llamamientos.

*El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.

Para más información o asesoramiento, contacte con info@fernandezadvocats.es.

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