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Sorprendente indemnización por abuso de temporalidad habiéndose alcanzado la fijeza del personal laboral (e incluso si se renuncia a la relación temporal anterior previa)

Jul 2, 2026

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Análisis de la Sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2026 (rec. 1750/2025)

Una reciente y relevante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha abierto una nueva vía para miles de trabajadores laborales del sector público. La STSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 323/2026, de 24 de febrero (rec. 1750/2025), establece que un trabajador que ha sufrido un abuso en la contratación temporal tiene derecho a ser indemnizado, incluso si posteriormente consigue una plaza fija a través de un proceso de estabilización. Esta decisión, fundamentada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), disocia la consolidación de la plaza de la necesaria reparación por el perjuicio sufrido durante años, y se diferencia de otros casos en los que ya se había rechazado la indemnización al personal laboral interino que ha obtenido plaza a través del proceso selectivo de estabilización (por ejemplo, la STSJ Galicia, Sala de lo Social, nº 5293/2024, de 11 de noviembre, rec. 2741/2024; la STSJ Aragón, Sala de lo Social, nº 7/2025, de 10 de enero, rec. 1020/2024; la STSJ Cataluña, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2025, rec. 4510/2024; la STSJ País Vasco, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2025, rec. 3011/2024; la STSJ Aragón, Sala de lo Social, nº 288/2025, de 11 de abril, rec. 223/2025; o la STSJ Navarra, Sala de lo Social, de 8 de enero, rec. 382/2025).

1. Antecedentes del caso: la interina que pasa a fija y reclama indemnización

El caso analizado es el de una fisioterapeuta que comenzó a trabajar para el organismo público «Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)» en el año 2005 con un contrato de interinidad. Después de más de una década, una sentencia de 2018 declaró su relación laboral como indefinida no fija (INF), reconociendo así la irregularidad en su contratación temporal.

Años más tarde, la trabajadora superó un proceso selectivo de estabilización enmarcado en la Ley 20/2021 y obtuvo una plaza fija en noviembre de 2024. Para formalizar el nuevo contrato, la Administración le exigió presentar un «cese voluntario» de su relación como indefinida no fija.

A pesar de haber conseguido la fijeza, la trabajadora demandó a la Administración, solicitando una indemnización por el abuso de temporalidad sufrido durante casi 19 años. Argumentaba que la contratación fraudulenta le había causado un perjuicio real (precariedad y pérdida de oportunidades) que no quedaba reparado por el simple hecho de haber estabilizado su plaza.

El tribunal de instancia desestimó la demanda, considerando que al obtener la fijeza, el «daño» había desaparecido y, por tanto, no había nada que indemnizar.

2. La prevalencia del Derecho Europeo como argumento

El TSJ de Asturias revoca la decisión inicial con una argumentación sólida basada en la jurisprudencia del TJUE y la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

El tribunal razona que, según la doctrina europea, cuando se produce un abuso en la contratación temporal, los Estados miembros deben establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar este abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

En este sentido, el TSJ concluye que:

i.- La estabilización no es una sanción: La convocatoria de un proceso de estabilización, aunque ofrece una oportunidad de conseguir estabilidad, no es una medida diseñada para sancionar el abuso pasado. Es una herramienta para reducir la temporalidad de cara al futuro, independiente del carácter abusivo de las contrataciones previas.

ii.- El perjuicio es real y ya se ha producido: La trabajadora sufrió una «dilatada falta de estabilidad y la pérdida de oportunidades de empleo estable» durante 19 años. Este perjuicio es un hecho consumado y su posterior contratación como fija no lo elimina retroactivamente.

iii.- La «renuncia» no es una dimisión: El tribunal aclara que el cese firmado por la trabajadora no puede ser considerado una dimisión voluntaria (que extinguiría el derecho a indemnización). Se trata de un requisito formal impuesto por la Administración para poder firmar el nuevo contrato fijo, consecuencia directa de la cobertura reglamentaria de la plaza.

3. La cuantía de la indemnización considerada: 20 días por año trabajado

La demandante solicitaba principalmente una indemnización de 33 días por año (equiparable al despido improcedente) y, subsidiariamente, una de 20 días.

No obstante, el TSJ opta por la petición subsidiaria y concede una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Esta cuantía se alinea con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo para los casos de extinción de contratos de indefinidos no fijos cuando su plaza se cubre reglamentariamente. El TSJ asturiano la considera una reparación adecuada, ya que la demandante no acreditó un perjuicio concreto y singular que justificara una cuantía superior.

4. El voto particular del Magistrado Nio Romero: una visión alternativa

Una Sentencia tan característica era evidente que generaría controversia, y el ejemplo es la falta de unanimidad entre los propios magistrados, algo que también ha sucedido en casos en los que otros TSJ de diferentes lugares han rechazado la indemnización que aquí se reconoce a la trabajadora reclamante.

En este sentido, es importante destacar que la sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de la decisión mayoritaria. Este magistrado argumenta que la situación irregular de la trabajadora ha tenido dos fases diferenciadas: primero porque ya se declaró judicialmente su consideración de indefinida no fija, y después porque pudo superar el proceso de estabilización, siendo así como se abandona la anomalía de la temporalidad y la fijeza se alcanza a través de un mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico.

El núcleo de la discrepancia radica en la posición sobre la solución indemnizatoria que considera la mayoría de Magistrados. El discrepante analiza que los perjuicios considerados por la doctrina europea se centran en la falta de estabilidad y la pérdida de oportunidades de empleo, siendo que en este caso concreto no se han materializado negativamente, ya que se ha podido superar el proceso selectivo y obteniendo la máxima estabilidad y fijeza posible.

Si el objetivo de la norma europea y la nacional es combatir la precariedad, y la trabajadora se estabiliza, el perjuicio ya habría quedado reparado con ello.

También critica la cuantía considerada de 20 días por año trabajado, que resulta desproporcionada, y también porque existe una continuidad en la relación, que pasa de ser temporal (indefinida no fija) a fija, de manera que, existiendo continuidad, no permite aplicar la misma indemnización que en los casos de cese efectivo, porque se trata de situaciones de hecho diferentes.

Considera, sin embargo, que, si hubiera que indemnizar, una posibilidad sería hacerlo con un módulo inferior, como el previsto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la indemnización por contratos temporales a razón de 12 días por año de servicio.

5. Implicaciones de la Sentencia

Esta resolución tiene implicaciones muy significativas para el personal laboral temporal del sector público:

  1. a) Derecho a la indemnización a pesar de la fijeza. Consolida la idea de que la obtención de una plaza fija no «perdona» ni compensa automáticamente el abuso de temporalidad previo. Son dos conceptos diferentes: una cosa es la solución de futuro (la estabilidad) y otra la reparación por el daño pasado (la indemnización).
  2. b) Abre la puerta a nuevas reclamaciones. Trabajadores públicos que hayan estado en situación de abuso de temporalidad y que hayan superado recientemente procesos de estabilización podrían ahora reclamar una indemnización por el período de irregularidad. No obstante, la prescripción es algo que puede dificultar la viabilidad de estas reclamaciones, toda vez que el dies a quo se fijaría desde la obtención de la fijeza.
  3. c) Tensión y contradicción con la solución prevista para los funcionarios. Si bien esta Sentencia es claramente favorable a los intereses de la interina reclamante, lo cierto es que la jurisdicción contencioso-administrativa mantiene un criterio mucho más restrictivo a la hora de reconocer la indemnización del funcionario interino que posteriormente ha pasado a ser funcionario de carrera a través de la estabilización.

Por otra parte, debe decirse que la opción de la reclamación por responsabilidad patrimonial por abuso de la temporalidad una vez finalizada viene siendo analizada restrictivamente, como demuestran diversos Dictámenes de la CJA de 2026 en relación con reclamaciones presentadas por empleados del ICS (vid. Dictámenes CJA nº 33, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del año 2026, entre otros).

En definitiva, y a pesar de ser susceptible de recurso de casación, la sentencia del TSJ de Asturias marca un nuevo punto de inflexión en la protección de los trabajadores públicos temporales. Al separar la solución de la estabilidad de la necesaria compensación por el abuso, refuerza el principio de que la ilegalidad cometida por la Administración debe ser reparada, con independencia de que la situación laboral del trabajador mejore de cara al futuro.

Sin duda, se convierte en una resolución de referencia en futuras reclamaciones en todo el Estado.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
Para más información, contacte con info@fernandezadvocats.es

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