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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cataluña 1631/2025) ha estimado parcialmente nuestro recurso de apelación, incrementando significativamente la indemnización que inicialmente había reconocido el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona.
Antecedentes del caso
Después de los tratos correspondientes, el Ayuntamiento suscribió con nuestro cliente un Convenio Urbanístico para la ocupación temporal de unos terrenos destinados a la construcción de un centro educativo. Sin embargo, el convenio establecía una indemnización de 100 euros diarios en caso de demora en la restitución de los terrenos una vez finalizadas las obras.
Estas obras finalizaron en diciembre de 2011, pero el Ayuntamiento no devolvió los terrenos a su estado original, sino que estos continuaron siendo utilizados como aparcamiento del centro educativo, sin establecer nunca ningún tipo de compensación al propietario, quien nos confió sus intereses para las reclamaciones correspondientes.
Sentencia en primera instancia
Durante la primera instancia, se demostró que el Ayuntamiento había menospreciado las reclamaciones del propietario y vecino del pueblo, constatando que se había actuado de manera desidiosa con este asunto durante muchos años en que se destinaron los terrenos a aparcamiento público a costa del propietario, desmintiendo la tesis del Ayuntamiento de que dicho aparcamiento lo era por mera tolerancia del vecino.
Sin embargo, se fijó una indemnización de 100.000 euros que el JCA nº 16 de Barcelona entendía proporcionada. Ello comportó que el Ayuntamiento formulara recurso para revocar y/o rebajar la indemnización establecida, y el propietario también interpusiera recurso tendente a incrementar dicha suma.
Sentencia en segunda instancia
El Tribunal Superior de Justicia confirma que el Ayuntamiento incumplió su obligación de restituir los terrenos según lo pactado, reseñando las pruebas (documentales y testificales) que evidenciaban la conciencia municipal de la situación de ocupación extralimitada y no consentida, y estima que la indemnización procedente por razón de la ocupación debía calcularse de acuerdo con la penalización prevista en el Convenio, fijándola en 255.000 euros, rechazando la aplicación del artículo 1154 CC a la hora de moderar la cifra indemnizatoria que corresponda al perjudicado.
Esta Sentencia establece un precedente muy importante en materia de ocupaciones irregulares y no consentidas post-convenio, reforzando la posición de los propietarios frente a las administraciones públicas. También subraya la importancia de establecer cláusulas penales claras en los convenios urbanísticos.
Representa un hito significativo en la defensa de los derechos de los propietarios frente a ocupaciones no consentidas por parte de la Administración, estableciendo criterios claros sobre la cuantificación de indemnizaciones en estos casos, en atención a lo pactado, y pone de manifiesto la necesidad de que las administraciones públicas cumplan estrictamente con los plazos y condiciones establecidos en los convenios urbanísticos, así como las consecuencias económicas de su incumplimiento.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento ni compromiso de actualización.
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